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Carta De Recomendacion


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  734 Palabras (3 Páginas)  •  1.180 Visitas

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Contrato de arrendamiento

Conste por el presente contrato al que sus intervinientes reconocen toda eficacia legal del caso, uno de arrendatario, que celebran de una parte Don ISAAC VICTOR CORDOVA JARA, con DNI N°06266361, con domicilio en jirón Lucanas 241 Dpto. 301- Cercado de Lima, quien es propietario del inmueble en alquiler en a quien en adelante se le denominara EL ARRENDADOR; y por otra parte DON RAFAEL CARRASCO MARTINEZ con DNI N° 06127475 con domicilio en jirón Cotabambas 313 a quien en adelante se le denominara EL ARRENDATARIO ; en los términos y condiciones siguientes:

Primero.- DON ISAAC VICTOR CORDOVA JARA, es propietario del Dpto. N° 24, con ingreso por el jirón Junín 1274-Cercado de Lima; inscrito en los registros públicos, el mismo que consta de sala-comedor, 2 dormitorios, cocina-baño, un altillo de madera sobre sala-comedor consta de instalaciones independientes de luz, agua y desagüe.

Segundo.- Por mérito del presente contrato EL PROPIETARIO da en arrendamiento descrito en la cláusula precedente a DON RAFAEL CARRASCO MARTINES con DNI N° 06127475 con domicilio en jirón Cotabambas 313, por el lapso de 5 meses calendarios que comienzan a regir a partir del 01 de setiembre del 2012 vencerá indefectiblemente el 01de febrero del 2013 con opción a renovar contrato según acuerdo de las partes.

Tercero.- La renta mensual pactada de común acuerdo es de 350.00 (trescientos cincuenta nuevos soles) que se abonaran por mensualidades adelantadas sin requerimiento alguno de EL ARRENDADOR o su representante DOÑA ALICIA SEGOVIA TORRES, con DNI N° 10344415, con Domicilio Jirón Lucanas 241 Dpto 301- Cercado de Lima.

Cuarto.-EL ARRENDATARIO asume conocer la condición exclusiva del inmueble que arrienda mediante el presente contrato es para vivienda.

Quinto.- EL ARRENDATARIO asume la obligación de:

1° Repeler cualquier atentado que perturbe la posesión del departamento dando cuenta de inmediato al ARRENDADOR.

2°Permitir al ARRENDADOR o a su representante el ingreso al departamento por lo menos 2 veces en el periodo del contrato a fin de verificarlas condiciones del predio

3° No dar el inmueble otro uso que el de vivienda, ni permitir conducta alguna que sea contraria a las buenas costumbres.

4° No traspasar bajo ningún concepto el uso del presente contrato, bajo la condición resolutoria.

5 Toda mejora que verifique en el departamento quedará en exclusivo beneficio de EL ARRENDADOR sin obligación a reintegro alguno.

Quinto.- Cancelar los servicios de Luz y agua puntualmente.

Sexto.- Cuando a juicio de EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO infrinja cualquiera de las condiciones estipuladas en las clausulas precedentes, será requerido por escrito en una sola oportunidad y de persistir en la infracción el presente contrato quedará resuelto de puro derecho

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