ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Carta


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  Trabajos  •  7.652 Palabras (31 Páginas)  •  168 Visitas

Página 1 de 31

I. INTRODUCCIÓN

|El presente trabajo fue elaborado en la materia de Argumentación Jurídica impartida por el Dr. Ismael Camargo González, el cual formará parte de los requerimientos de nuestra evaluación en el Doctorado en Ciencias del Derecho que se imparte en la Facultad de Derecho Culiacán de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Para la elaboración del presente no se nos requirió un tema en específico, pero sí que fuera un estudio de un caso que ya hubiera sido analizado y resuelto en los tribunales para lo cual analizamos una contradicción de tesis 100/2008-ps de la primera sala de 1 de abril de 2009, derivada de los criterios emitidos por los tribunales Colegiados de circuito primero y Cuarto del décimo Segundo Circuito en relación a las formalidades del procedimiento, estrictamente a lo precisado por el artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, en relación a la notificación personal del demandado el requisito consistente en que quién reciba la notificación debe habitar en el domicilio designado sólo es exigible a “cualquier otra persona” diversa de los parientes y empleados del demandado.

En atención de que la argumentación tiene como finalidad conseguir que la tesis propuesta sea admitida por el interlocutor y está orientada específicamente a persuadir a los demás sobre lo que dice el argumentante; y si fuere el caso, lograr que los persuadidos obren conforme a sus designios, y que los elementos fundamentales que se deben manejar de la argumentación son la retórica, el lenguaje, la filosofía, la ética y la lógica.

Partimos para ello de señalar los argumentos retóricos señalados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para analizar la controversia en comento, así como de los argumentos lógico deductivos del emplazamiento y los filosóficos y éticos, los argumentos vertidos por ambos Colegiados en sus considerandos así como en los argumentos vertidos por la primera sala, de igual manera en sus considerandos al resolver la contradicción de tesis, entre ellos los principios de obiter dictum y ratio decidendi, el lenguaje utilizado por ésta, la doctrina de diferentes conceptos y la técnica y métodos.

II. SUMARIO

III. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El demandado en un juicio debe ser notificado y emplazado personalmente y con las formalidades del procedimiento, si esto no se hace de esta forma, se le causa un agravio que no puede repararse en la sentencia.

IV. ARGUMENTOS RETÓRICOS

Constitucionalmente toda persona tiene derecho a la tutela jurídica.

Así como toda persona tiene derecho a la tutela jurídica, a su vez el demandado tiene derecho a defenderse.

En atención al principio de contradicción en el proceso, ambas partes tienen derechos y obligaciones y entre esos derechos, uno substancial es, el de que se cumplan con las formalidades esenciales de procedimiento.

El emplazamiento es considerado por la doctrina como la más importante de las notificaciones, ya que es un medio de comunicación del juez para con las partes en el proceso, por el cual se le da a conocer al demandado la pretensión que le reclama el actor y jurídicamente la acción que ejercita en su contra para que no se le deje en estado de indefensión.

El hecho de que a una persona no se le cite a juicio o se le cita en forma distinta a la prevenida por la ley, le causa un gravamen que no es reparable en la sentencia.

Por ello, la importancia y trascendencia del emplazamiento han sido reiteradamente reconocidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al efecto señaló que la falta de emplazamiento o su defectuosa práctica constituyen la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, puesto que da origen a la omisión de las demás formalidades esenciales del juicio.

Precisamente por la importancia y trascendencia que tiene el emplazamiento es que, por un lado, las leyes procesales lo regulan con cuidado y detalladamente, conforme a las formalidades de que debe estar investido; a tal grado que la falta de apego a esas formalidades trae como consecuencia su nulidad, al tenor del artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa.

En atención a esas formalidades que se deben respetar, antes de dictar la sentencia, el Juez debe vigilar que las citaciones más trascendentes y el emplazamiento se realizaron conforme a derecho, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 271 del citado código adjetivo civil de Sinaloa, que establece:

"Artículo 271. Transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda se hará la declaración de rebeldía, sin que sea necesario que medie petición de parte, se mandará recibir el negocio a prueba y se observarán las reglas del título undécimo, capítulo I.

"Para hacer la declaración de rebeldía, el Juez examinará escrupulosamente si las citaciones y emplazamientos fueron hechos al demandado conforme a derecho.

"Si el Juez encontrare que el emplazamiento no se hizo correctamente, mandará reponerlo e impondrá al notificador alguna de las correcciones disciplinarias que prevé el artículo 62.

"Se presumen confesados los hechos de la demanda que se dejó de contestar.

"Sin embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo, cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas, excepto el caso previsto por el artículo 665 de este código."

Así, es indudable que las formalidades que disponen las leyes procesales para la práctica del emplazamiento, no tienen otra finalidad que la de garantizar, hasta donde racionalmente sea posible, que el demandado tenga noticia cierta y plena del inicio de un juicio en su contra y de sus consecuencias, pues sólo así tendrá realmente oportunidad de defenderse.

ARGUMENTOS LÓGICOS DEDUCTIVOS DEL EMPLAZAMIENTO

El que toda persona tenga derecho a la tutela jurídica, así como una defensa adecuada, en las que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, en la materia civil en el Estado de Sinaloa, que tiene su base en los artículos 113 y 114 se establecen las formalidades de cómo se debe llevar a cabo una notificación y emplazamiento, que se establece también en el citado ordenamiento que dicha diligencia deberá ser personal.

ARGUMENTOS FILOSÓFICOS Y ÉTICOS

Al

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (48 Kb)  
Leer 30 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com