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Cartas Organicas Municipales


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  3.828 Palabras (16 Páginas)  •  896 Visitas

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1.- ANTECEDENTES

1.1.- LAS AUTONOMÍAS EN BOLIVIA

Las autonomías representan la demanda más legítima de todos los sec¬tores sociales del país que se está haciendo realidad en los últimos años, si bien conlleva un proceso de implementación bastante complejo, se puede decir que estamos avanzando a paso firme en los nueve de¬partamentos, en los 326 municipios, los 11 municipios en transición a las autonomías indígena originario campesinas y la región del chaco boli¬viano.

El proceso de implementación de la autonomía cobra gran importan¬cia a partir de las elecciones del 4 de abril de 2010, puesto que con la elección directa de las autoridades que estarán encargadas de la im¬plementación de los gobiernos autonómicos, se ha completado un hito más en ese proceso.

1.2.- LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Los gobiernos municipales han gozado de autonomía en los últimos 16 años, lo que les ha permitido cumplir las funciones del Estado desde un nivel más cercano a la población. Sin embargo, ahora asumen un reto aun más importante, emergente de la potestad legislativa que dentro de sus competencias les otorga la Constitución Política del Estado.

Esta potestad también se traduce en la capacidad de elaboración de la Carta Orgánica Municipal, que permitirá el salto de la democracia re¬presentativa a la democracia participativa en el ámbito municipal.

Las autonomías trasladarán el poder a los gobiernos de las nuevas enti¬dades territoriales (en este caso al gobierno autónomo municipal), don¬de cada uno de estos podrá resolver las preocupaciones de sus pobla¬dores de acuerdo a sus capacidades, facultades y competencias.

1.3.- ESFUERSOS PARA LA CONSTRUCCION DE LAS CARTAS ORGANICAS

Antes de la aprobación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización se realizaron varios esfuerzos para la construcción de las cartas orgánicas, algunos de los cuales, si bien siguieron los pasos de una construcción participativa, carecen de contenidos técnicos que permitan una implementación adecuada de la autonomía.

El proceso autonómico en Bolivia sigue el ritmo ágil de los actores en todas las entidades territoriales del país. En este sentido se avizora la construcción de cartas orgánicas de manera simultánea en diversas partes de Bolivia, por lo que es importante la generación de espacios de compatibilización de criterios e instrumentos necesarios para guiar una construcción altamente participativa de las cartas orgánicas, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autono¬mías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

A raíz de la promulgación de la Ley Marco de Autonomías y Descentra¬lización “Andrés Ibáñez” se inicia un amplio proceso de construcción de cartas orgánicas y estatutos autonómicos en todo el país. La demanda de los actores de las entidades territoriales autónomas de instrumentos que orienten la construcción de estas normas fundamentales, motivó a los órganos del estado dependientes del gobierno central, a iniciar acciones para tra¬bajar en la construcción coordinada de éstas, aspecto considerado de fundamental importancia para la implementación de las autonomías en Bolivia.

1.2.- DEBILIDADES EN LA CONSTRUCCION DE LAS CARTAS ORGANICAS

Las debilidades que se han encontrado en la construcción de las car¬tas orgánicas en varios municipios del país están relacionadas general¬mente con:

1. La falta de conceptos claros y práctica sistemática sobre la instalación de procesos participativos

2. La débil generación de espacios de concertación entre los diferentes actores sociales e institucionales

3. La escasez de especialistas en el área rural

4. La no programación de recur¬sos para la construcción de la carta orgánica

5. Y el insuficiente material técnico.

1.3- INSTRUMENTOS QUE DA EL GOBIERNO NACIONAL PARA LA REALIZACION DE LAS CARTAS ORGANICAS

El Viceministerio de Autonomía, a través de su Dirección General de Autonomías y Acreditación Competencial. Tiene como línea de acción de apoyo a las municipalidades se dará por medio de la asistencia técnica y la imple¬mentación de plataformas interinstitucionales que permitan brindar un asesoramiento integral continuo, que sirva como base para la cons¬trucción de cartas orgánicas que sigan líneas claras y sencillas de tra¬bajo, sin necesidad de vulnerar la autonomía en el proceso que tiene cada una de las entidades territoriales autónomas.

Estos Instrumentos de apoyo para la construcción de las cartas orgáni¬cas municipales, tienen como fin proporcionar a las autoridades muni¬cipales, técnicos municipales y otros, una herramienta que les permita guiar su trabajo y reflexionar sobre la necesidad de que la construcción de la carta orgánica sea altamente participativa para el perfecciona¬miento real de las autonomías municipales.

2.- MARCO NORMATIVO

2.1.- LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

La Constitución Política del Estado en su Art.1 establece que; Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con Autonomías.

Art. 275 establece que cada Órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborara de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrara en vigencia como norma institucional básica de la Entidad territorial mediante referéndum aprobatorio en su jurisdicción

Art. 284, IV, El CONCEJO MUNICIPAL podrá elaborar el Proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta constitución

En su Art. 302, establece 43 competencias exclusivas de los Gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción y en el inc. 1) establece que los Gobiernos Municipales tienen como una de sus competencias exclusivas ¨la elaboración de sus cartas orgánicas¨, y a través de la Ley Marco de Descentralización y Autonomías, marca las pautas sobre el alcance de las mismas.

2.2.- LEY MARCO DE AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACION

La citada ley, en su art 10, establece el régimen jurídico autonómico, quedando establecido que se encuentran en la Constitución Política del Estado

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