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Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador


Enviado por   •  4 de Agosto de 2018  •  Trabajos  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  357 Visitas

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“Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador”

El “Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador” se resolvió en la sentencia de 19 de junio de 1998. La CIDH presentó ante la Corte la demanda en el año 1996. Se argumentó la violación de los artículos 50 y 51 de la CIDH. Así mismo, se invocaron los derechos siguientes que fueron violados: Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica, la Vida, la Integridad Personal, la Libertad Personal, Garantías Judiciales y Protección Judicial.

La Historia o antecedente del mencionado caso es que profesora C. B., según como se detalla en la sentencia: “fue arrestada y detenida ilegal y arbitrariamente, torturada y asesinada por agentes del Estado…”.

La familia tuvo que soportar durante toda la investigación la ausencia de colaboración de las autoridades del Estado.

La CIDH celebró el 17/09/1994 una audiencia en la que participaron los peticionarios y un representante del Estado; ya para 1998, el Estado ecuatoriano llegó a un acuerdo con la familia de la profesora Benavides; en el informe de la Corte, el Estado reconoció su responsabilidad en el caso. El proceso judicial interno estuvo caracterizado por demoras injustificadas, tecnicismo a ultranza, ineficiencia y denegación de justicia.  El Estado ecuatoriano no pudo demostrar que no fueron sus agentes oficiales quienes detuvieron ilegal y arbitrariamente a Consuelo Benavides, hasta torturarla y terminar con su vida, ni desmentir que dichas acciones estaban bajo con el marco legal de dicho país y con el respeto a los derechos humanos. El Estado reconoció su culpabilidad y se obligó a asumir medidas de reparación mediante el empleo de la figura del arreglo amistoso previsto en el Art. 45 del Reglamento de la CIDH, quien actúa como órgano mediador ante la Corte para aquellos Estados que han aceptado la jurisdicción de la Corte.

El Ecuador decidió reconocer, por otra parte, ante la CIDH, que sus agentes oficiales fueron responsables por el arresto, detención ilegal, tortura, y asesinato de C.B.C.

Mediante autoridades se dispondría, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

Esta indemnización involucró el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados; y se pagará a los señores Benavides Cevallos, observando la normativa legal interna, con cargo al presupuesto general del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría notificó al M. de Finanzas y Crédito Público para que en 90 días, contados a partir de la suscripción del documento, cumpliría dicha obligación.

El Estado ecuatoriano, por intermedio de la Procuraduría General del Estado, ofició al M. de Educación y Cultura y a los Municipios del país para que, en ejercicio de sus atribuciones legales, eternizar el nombre de C.B.C. en calles, plazas o escuelas, atendiendo el pedido que realizaron sus padres al terminar este caso de lesa humanidad.

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