ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Causales Penal


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  19.776 Palabras (80 Páginas)  •  345 Visitas

Página 1 de 80

6. CAUSAL SEXTA

Artículo 324 -Numeral Sexto- de la Ley 906 de 2004, modificado por el

Artículo Segundo de la Ley 1312 de 2009.

“Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciar la audiencia de juzgamiento,

haya sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño físico o

moral grave que haga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique

desconocimiento del principio de humanización de la sanción”.

6.1. Problemas jurídicos de la causal sexta

Esta causal tiene tres requisitos básicos: (i) que se trate de conductas

culposas, (ii) que el imputado haya sufrido daño físico o moral

grave, (iii) que haga desproporcionada la aplicación de una sanción

o implique el desconocimiento del principio de humanización de la

pena.

6.1.1. Que se trate de conductas culposas

Es clara la intención del legislador de limitar la aplicación de esta

causal a las conductas culposas. La causal resulta más fácilmente

aplicable a algunos delitos que admiten dicha forma de culpabilidad,

como las lesiones y el homicidio, y entraña mayor dificultad

frente a otras conductas punibles, como favorecimiento de la fuga

de presos. En todo caso, será el análisis cuidadoso de cada evento

en particular lo que permitirá establecer la procedencia de la

causal sexta, de acuerdo a los requisitos que se analizan en este

apartado.

En dicho análisis se debe tener presente la posibilidad de acudir

a otras causales que pueden dar mayor rendimiento de acuerdo a

las particularidades del caso. Frente a los eventos de homicidio y

lesiones culposos, a los cuales suele asociarse la aplicación de la

causal sexta (sin perjuicio de que sea aplicable a otras conductas

punibles culposas), puede resultar viable la aplicación de otras

causales de Principio de Oportunidad, así inicialmente pueda

predicarse que el imputado sufrió un daño grave. Por ejemplo,

cuando la víctima y el imputado han logrado un acuerdo restaurativo,

es posible acudir a la causal siete; cuando los factores que

Fiscalía General de la Nación

110

determinan la imputación subjetiva permitan catalogarla como

de mermada significación jurídica o social, podría aplicarse la

causal once; cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea disminuido

en los términos de la causal doce, podría aplicarse ésta,

ya que la misma procede frente delitos dolosos, culposos y preterintencionales.

De igual manera, frente a los otros delitos culposos pueden tener

mejor rendimiento otras causales de aplicación del Principio de

Oportunidad. Por ejemplo, cuando se trate del delito de favorecimiento

de la fuga de presos en la modalidad culposa, puede

tener aplicación la causal novena, siempre y cuando se reúnan

los requisitos en ella consagrados; en los eventos de daño a los

recursos naturales la causal pertinente puede ser la trece, y así

sucesivamente.

Lo anterior resulta relevante frente a todas las causales de aplicación

del Principio de Oportunidad, toda vez que el fiscal debe

elegir con precisión la causal a aplicar, ya que las equivocaciones

en este crucial aspecto pueden dificultar e incluso impedir la

aplicación de este instituto. A manera de ejemplo, si frente a un

delito de lesiones culposas aparece demostrado que los factores

que determinaron la misma permiten catalogarla como de mermada

significación jurídica y social, pero también se vislumbra la

posibilidad -no tan clara- de que el imputado haya sufrido daño

físico o moral grave, es preferible optar por la causal once y no

por la sexta, ya que frente a la primera el fiscal podría demostrar

con mayor claridad la concurrencia de los requisitos para aplicar

el Principio de Oportunidad.

6.1.2 Que el imputado haya sufrido daño físico o moral grave

Frente a este aspecto la práctica judicial ha evidenciado los siguientes

problemas:

6.1.2.1. Se debe establecer si se trata de daño físico o daño moral. El

fiscal debe analizar si se trata de un evento de daño físico o

daño moral, bien porque el juez tiene que tener claridad sobre

este tema para realizar el respectivo control, ora porque la

demostración de cada uno de ellos suele lograrse de manera

Principio de Oprtunidad

111

diferente. En ocasiones el daño moral puede derivarse de alguna

afectación material que haya sufrido el imputado, pero

ello

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (139.5 Kb)  
Leer 79 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com