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LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL EN EL PROCESO PENAL COSTARRICENSE


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  2.209 Palabras (9 Páginas)  •  109 Visitas

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LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL EN EL PROCESO PENAL COSTARRICENSE

Dr. Omar Vargas Rojas

        

  1. Introducción

Históricamente, se han usado diferentes mecanismos para la solución de conflictos. Una de ellas, la más primitiva, la fuerza bruta. Posteriormente, llegará la heterocomposición, lo cual trae consigo un mejor tercero para resolver, junto con la conciliación, mediación y el arbitraje. Sin embargo, el Estado otorga otra forma de heterocomposición que es el proceso como tal – o acción penal. Mediacion, conciliación arbritraje

En Costa Rica, la acción penal ha tenido diversos criterios:

  • El Código de 1910 la acción penal la desarrollaba la Procuraduría General de la República, representado los intereses del Estado.
  •  Facultaba a los particulares para que accionaran y mantuvieran el proceso, siendo el Ministerio Público parte o no. No había monopolio de la acción penal.
  • El Código de Procedimientos de 1973 el Estado asume monopolio de la acción penal.
  •  Se pasa de un derecho de defensa formal a un derecho de defensa sustancial.
  • Se instaura la oficina de la Defensa Pública
  • Invalidación de los derechos de las víctimas: no eran consideradas parte del proceso, ni tenían acceso al expediente, afectando la tutela judicial (justicia pronta y cumplida)
  • El Código Procesal Penal de 1996 (actual) amplía la participación de la víctima
  • Trae como principio general la obligación de resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho.
  • Nuevos institutos:
  • Ponderar los intereses y bienes jurídicos en disputa
  • Acceso a justicia pronta y cumplida
  • Interés del Estado de asegurar y reestablecer paz social

  1. La sentencia de sobreseimiento para decretar la extinción de la acción penal

Para decretar la acción penal es necesario el dictado del sobreseimiento definitivo. Se puede dar en dos momentos procesales distintos:

  1. Al inicio del procedimiento (art. 297)
  2. Cuando concluya la investigación preparatoria (art. 310), previa revisión del art. 30

El sobreseimiento definitivo debe cumplir con los mismos requisitos de una sentencia (art. 312):  

  1. La identidad del imputado
  2. La enumeración de los hechos de acusación
  3. La descripción de los hechos probados
  4. La fundamentación fáctica y jurídica
  5. La parte resolutiva con cita de los preceptos jurídicos aplicables
  6. Requisitos del art. 363

Esta resolución produce cosa juzgada.

Cuando la resolución es dictada en etapa intermedia procede recurso de apelación (art. 315), el cual es conocido por el juez de juicio.

El tribunal de casación tiene dos posiciones:

  • Para unos no procede la casación ya que el art. 422 indica que “las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, y estos medios se refieren a los recursos de revocatoria, apelación y casación, y los casos serían los supuestos impugnables.
  • Otros dicen que la impugnabilidad subjetiva indica que la facultad de recurrir se otorga a determinados sujetos procesales (art. 422)

Además, el art 444 indica: “Además de los casos especiales previstos, sólo podrá interponer el recurso de casación contra la sentencia y el sobreseimiento dictados por el tribunal de juicio”, es decir, se refiere a lo establecido en el art. 340 del sobreseimiento en la etapa de juicio.

El criterio de la Sala Tercera es distinto: SI es procedente el recurso de casación:

  • Cumple con los requisitos de admisibilidad e impugnabilidad tanto objetiva como subjetiva.
  • Conforme el art. 340, sí cabe el recurso de casación contra el sobreseimiento dictado por el Tribunal de Juicio.
  • En los artículos 93 inc) primer y 96 bis de la Ley Organica del Poder Judicial definen las funciones al Tribunal de Juicio y al Tribunal de Casación Penal:
  • Tribunal de Juicio deberá resolver las apelaciones de las resoluciones del Juez de la etapa intermedia
  • Tribunal de Casación conocer del recurso de apelación en las sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio
  • El art. 2 establece el principio de interpretación restrictiva, lo que implica que no admitir un recurso a las partes legitimadas que han ejercido el de apelación, sería restringir un derecho otorgado por ley, en perjuicio de uno de los sujetos procesales.

El sobreseimiento puede dictarse en etapa plenaria sin necesidad de que se celebre el debate, para esto el juez debe considerar que hay casos con plazos perentorios que precluyen antes de dicha etapa, como la revocatoria de la instancia.

El fiscal puede plantear una solicitud de sobreseimiento, sin embargo, el juez puede oponerse (art. 302) otorgando un plazo de 5 días para reconsiderar la solicitud.

  1. Causales en Particular (art. 30)

Muerte del Imputado

Cuando el imputado fallece, su muerte genera la extinción de la acción penal. Deberá acreditarse con un certificado de defunción o con un medio de prueba válido (art. 182)

Si ocurre durante un recurso de casación, lo que procede es el dictado de la sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal.

Si existe acción civil resarcitoria, debe nombrarse curador que represente los intereses del demandado y procederá a resolver el recurso planteado.

Desistimiento en Delitos de Acción Privada

Puede ser de dos tipos:

  1. Cuando de modo expreso existe una manifestación de dejar sin efecto la acción (esto debe ser libre, sin coacción o amenaza). En caso de que haya otras responsabilidades, estas quedan vigentes. Si hay varios querellados, se entiende que el desistimiento aplica para todos, a menos de que se indique que es a uno en particular.

El sobreseimiento debe dictarse con respecto al pago de las costas, que serán a nombre del querellante, salvo pacto en contrario de las partes.

 

  1. Cuando hay desistimiento tácito, la ley establece los causales por los cuales se puede declarar (art. 383)

En los delitos de acción privada, el impulso procesal corresponde a las partes. Sin embargo, se debe cumplir con el principio de justicia pronta y cumplida. Asimismo, el Tribunal de Casación indica que existe el llamado “impulso procesal de oficio”, así como en materia Civil, hay acciones que el Juez debe realizar para dirigir el proceso, en materia penal, hay algunas que pueden tomar también.

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