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Celebracion Del Matrimonio


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  720 Palabras (3 Páginas)  •  791 Visitas

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Celebración del Matrimonio.

Para que se perfeccione el matrimonio es necesario que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley, una de ellas es antes de la celebración del matrimonio como ya lo vimos antes y otras formalidades en el acto de celebración del mismo. De acuerdo a la celebración existen dos clases de matrimonio: el matrimonio ordinario que es el más común y el matrimonio en artículo de muerte, ambos tiene características comunes, que son: la celebración del matrimonio que es siempre un acto público, personal y gratuito.

Características de la Celebración del matrimonio.

a. Es un acto personal: no se puede celebrar el matrimonio sin la presencia de los contrayentes o de sus apoderados especiales, es decir, si no están un o ambos de los contrayentes o los apoderados especiales mediante poder matrimonial, el matrimonio no se puede celebrar.

b. Es un acto público: no es posible la celebración del matrimonio en forma clandestina. De acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del C.C. Cuando el matrimonio se celebra fuera del despacho del funcionario, el lugar donde se efectúe el acto, durante la celebración, es sede del funcionario, y por ello pierde su carácter privado.

c. Es un acto gratuito: establecido en el Código Civil así como también las diligencias relativas a las formalidades preliminares a la celebración del mismo, establecido en el artículo 71 del C.C.

Celebración del matrimonio ordinario.

Como mencionamos antes existen 2 tipos de matrimonio, el ordinario y el que es por artículo de muerte: el primero es todo aquel en el cual no existe la circunstancia del peligro inmediato de muerte en ninguno de los contrayentes en el momento de la celebración mientras que el segundo es aquel que se celebra estando uno o ambos contrayentes en peligro inminente de morir.

Funcionarios autorizados para celebrarlo.

Ellos son, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, el Jefe Civil de Distrito, el Presidente del Concejo Municipal, el Presidente de la Junta Comunal, el Comisario General de las Dependencias Federales, Prefectos de los Departamentos en Territorio Federales. A demás conforme al primer aparte del artículo 82 de C.C los Gobernadores de Estado y de Territorios Federales deberán facultar a personas idóneas para autorizar las diligencias relativas al matrimonio y su celebración si los contrayentes residen en campos, caseríos, vecindarios u otros lugares alejados de los centros urbanos.

Lugar de la Celebración.

El matrimonio puede celebrarse en el despacho del funcionario autorizado para ello, puede también celebrase el acto fuera del Despacho del funcionario, si así lo pidieran las partes, es decir, los futuros contrayente

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