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Matrimonio


Enviado por   •  25 de Mayo de 2012  •  1.889 Palabras (8 Páginas)  •  620 Visitas

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11. Las donaciones por razón del matrimonio.

Concepto

Son las liberalidades que se hacen los cónyuges antes o durante el matrimonio y las que les hacen los terceros por razón del mismo. Constituye un contrato gratuito.

Clases

1. Antenupciales

2. Entre consortes

Donaciones Antenupciales:

Características:

1. Las realizan los prometidos entre sí con motivo del matrimonio.

2. Las realizan terceros con el mismo motivo.

3. No requieren aceptación expresa.

4. No son revocables por superveniencia de hijos al donante.

5. No son revocables por conductas de adulterio, violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias.

6. Quedan sin efecto si el matrimonio no se realiza.

7. Pueden hacerlas los menores de edad con el consentimiento del padre o la madre o de quien ejerza la tutela, o incluso el juez de lo familiar.

8. Son revocables sólo cuando son efectuadas por terceros a la pareja, en caso de ingratitud de ambos esposos.

Entre consortes

Características:

1. Ser revocables en cualquier tiempo, no solo mientras dure el matrimonio, sino también por adulterio, violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias o por causa justificada, a juicio del juez de lo familiar.

2. El deber de ser devueltas por el cónyuge culpable (revocadas), en caso de nulidad, y conservadas por el cónyuge inocente.

3. No ser revocables por la superveniencia de hijos.

4. Confirmarse con la muerte del donante.

Destino de las donaciones en caso de terminación del matrimonio.

En el caso de terminación del matrimonio, por nulidad; el destino de las donaciones efectuadas entre los esposos es el siguiente:

a) Las hechas por un tercero son revocadas.

b) Si uno de los esposos actuó de buena fe, este retendrá las donaciones que se le hicieron.

c) Si ambos esposos procedieron de mala fe, las donaciones hechas quedaran a favor de sus acreedores alimentarios, y en caso de no haberlos, cada cónyuge conservara lo que hubiera recibido sin poder hacerse reclamación alguna con motivo de la liberalidad.

12. El patrimonio de la Familia.

El patrimonio familiar es una institución de interés público, cuyo objeto es afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar.

Bienes objeto del patrimonio de la familia.

1. La casa habitación en que viva el grupo familiar y el mobiliario de uso domestico y cotidiano.

2. Una parcela cultivable.

3. Los giros comerciales e industriales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia.

4. Los utensilios propios de su actividad.

5. Los bienes ubicados en el lugar donde este el domicilio de quien lo constituye.

Quienes pueden constituir el patrimonio.

A) La madre, padre o ambos.

B) La concubina, concubino o ambos.

C) La madre soltera o el padre soltero

D) Las abuelas o abuelos

E) Hijas o hijos

F) Cualquier otra persona que desee proteger a su familia.

Constitución.

Únicamente puede constituirse un solo patrimonio por familia, mientras subsista será el único que produzca efectos legales. Se requiere una declaración judicial, a fin de que esta sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad y surta efectos ante terceros.

Efecto respecto los bienes y las personas.

1. Trasmite la propiedad de los bienes a los beneficiarios.

2. La copropiedad de los bienes es determinada por el número de miembros de la familia.

3. Los beneficiarios requieren representación frente a terceros, por aquel a quien la mayoría de ellos nombre.

4. Es temporalmente inalienable, imprescriptible e inembargable, por lo que no puede ser vendido, gravado ni embargado mientras este afecto sujeto a l fin para el que se constituyo.

Extinción.

1. Cesan los derechos de percibir alimentos de los miembros de la familia.

2. Deja de habitarse por más de un año la casa que debe servirse de morada.

3. Deja de explotarse el comercio o la industria.

4. Existe gran necesidad o notoria utilidad en su extinción.

5. Los bienes sean expropiados.

6. Se declare judicialmente nula o rescinda la venta de los bienes que se constituyen.

13. Concubinato.

Unión entre un hombre y una mujer, semejante al matrimonio, pero sin celebración ante la autoridad pública, constitutivo de un hecho jurídico al que el derecho otorga efectos con independencia de la voluntad de los protagonistas.

Requisitos:

a) Solo debe haber una concubina, y un solo concubino.

b) Ninguno de los dos debe estar casado.

c)

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