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REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.

isabelrangel24 de Febrero de 2013

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REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN

DEL MATRIMONIO.

Es sumamente importante que los matrimonios que se contraen sean válidos, puesto que ésta es la institución fundamental de la sociedad, además la nulidad de un matrimonio suele traer consigo graves perjuicios para los supuestos cónyuges, sus hijos y sus parientes afines, es por ello que el Código Civil ha sido muy celoso al establecer los requisitos del matrimonio.

SUPUESTOS ESENCIALES PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO:

1.- DIVERSIDAD DE SEXOS: Debemos recordar que el matrimonio es un hecho natural reconocido jurídicamente, es por ello que la diversidad de sexos es un requisito de la esencia del matrimonio. La raza humana está conformada por individuos dependientes, que no pueden desarrollarse en soledad, por eso es que afirma el profesor que el hombre requiere de otro ser semejante pero diferente para su completo desarrollo en la vida, esta unión necesariamente tiene que ser entre un hombre y una mujer Art. 44 CC: “El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes”.

Art. 77 CRBV: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

Hoy en día, parte de los doctrinarios a nivel mundial presentan tendencias a favorecer el matrimonio entre homosexuales (personas del mismo sexo, sean hombres o mujeres), este sector de la doctrina aduce que no hacerlo es una violación del derecho que tiene cada quien de definir sus preferencias sexuales; ahora bien, en nuestro país para poder permitir este tipo de uniones sería necesario modificar no sólo el Código Civil, sino también la Constitución. El profesor, por su parte no está de acuerdo con permitir el matrimonio gay, pues él considera que este tipo de uniones van en contra de la naturaleza y, alega que si bien cada quien tiene derecho a definir sus preferencias sexuales, este tipo de gustos no son preferencias sino desviaciones sexuales, claro que él respetará la opinión de cada alumno en este tópico.

El profesor además explica que se deben revisar cuidadosamente aquellas legislaciones que han permitido el matrimonio homosexual, puesto que en la gran mayoría de los casos, lo que se ha hecho es darle a este tipo de uniones efectos económicos, tales como los contemplados en el Art. 767 CC Art. 767 CC: “Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”.

En nuestro país el matrimonio celebrado entre dos personas del mismo sexo queda viciado de nulidad absoluta, lo mismo ocurrirá con el matrimonio de las personas asexuales (sin sexo), porque al carecer éstas de sexo, es imposible saber cuál es la persona de sexo opuesto a ellas.

[Pseudohermafroditismo: Dícese de las personas que tienen glándulas sexuales de un sexo y los órganos sexuales, en parte o totalmente, con apariencia y caracteres del sexo opuesto. Es completo cuando todas las formaciones sexuales del individuo tienen caracteres del sexo opuesto al indicado por sus glándulas sexuales Estas personas han sido consideradas desde el derecho romano como pertenecientes al sexo que predomine en ellos. Si hay duda, la determinación debe hacerse mediante experticia médico legal. Si después de celebrado el matrimonio, uno de los cónyuges no tiene el sexo que aparentemente tenía y, en consecuencia, ambos son del mismo sexo, el matrimonio estará viciado de nulidad.] El profesor no dio este punto, simplemente lo ví en el libro y lo coloqué por si acaso le da por preguntarlo.

Nota: Aclara el profesor que su opinión es estrictamente personal y que no tiene nada en contra de este tipo de uniones, sino que simplemente considera que no pueden incluirse dentro de la definición de Matrimonio, por los efectos que éste produce, en su opinión se debe seguir la corriente conforme a la cual se le dan efectos económicos a estas uniones y, ellas deberían recibir un nombre distinto al de matrimonio.

2.- CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo entre los contrayentes de tomarse recíprocamente por marido y mujer. En materia de matrimonio, es esencial que haya habido consentimiento, independientemente de cómo se haya conseguido que el cónyuge consintiera en casarse, prueba de ello es que si hay vicios en el consentimiento, el matrimonio será anulable, pero no nulo.

¿Cómo debe ser el consentimiento?

1. Expreso: Debe consentirse sobre la persona con quien se contrae el matrimonio, cuando uno de los contrayentes sea mudo o sordomudo, podrá expresar su consentimiento en forma escrita Art. 90 CC: “Cuando se trate de mudos o sordomudos, no se requiere para el acto del matrimonio la habilitación especial a que se refiere el artículo 410 de este Código. La manifestación de voluntad de éstos se hará por escrito, si saben y pueden escribir, y en el acta se hará constar esta circunstancia.

Si los mudos y los sordomudos no supieren o no pudieren escribir, serán asistidos, en el acto, de su curador; y si no lo tuvieren, de uno especial nombrado por el Juez de Primera Instancia. El curador suscribirá el acta.

Si alguno de los contrayentes no conociere el idioma castellano, será asistido en el acto por un intérprete que él mismo llevará, el cual suscribirá el acta”.

Finalmente, se acota que en esta materia el legislador no le ha dado efectos al silencio, aquí se aplica aquello de que “el que calla ni afirma, ni niega”.

2. Puro y Simple: El consentimiento matrimonial no admite modalidades (condición y término), en pocas palabras, se acepta o no se acepta, porque el consentimiento no puede ser modificado. En la práctica es poco probable que exista un matrimonio sometido a modalidades, puesto que el funcionario público no lo permitiría. Ej. No puedo decir: me caso si me gano el Kino (en pleno acto de matrimonio, claro está).

3. Serio: En el sentido de que debe darse en forma tal que la persona sepa que, al manifestar su consentimiento, queda unida en matrimonio a la otra persona, es decir, que el consentimiento debe ser dado con la verdadera intención de contraer matrimonio. Por ello (perdón por lo estúpido que suena esto pero el tipo lo dijo), no serán válidos los matrimonios representados en obras de teatro o con fines didácticos. Para garantizar la seriedad del consentimiento en esta materia, se encuentra el funcionario público presente en la realización del matrimonio.

4. Exento de vicios: En materia de matrimonio el dolo no es un vicio porque se sostiene que todo matrimonio es doloso, recordemos que el dolo no es más que un error provocado por la contra parte Ej. La mujer se arregla más cuando va a salir con el hombre con el que se quiere casar o, el hombre utiliza su mejor perfume y se hace el santo para que la mujer acepte casarse con él El dolo sólo será admitido en materia de matrimonio, cuando el error cometido sea causal de nulidad del matrimonio.

El error admitido en materia matrimonial es aquel que versa sobre la identidad del cónyuge, no sobre los atributos de éste. Para aclarar debemos decir entonces que la identidad es ser uno quien es y no otra persona, normalmente se consideran atributos las características como el color, la religión, personalidad y afines de la persona, éstos no son aceptados como error en la persona Ej. Yo no puedo alegar que hubo error en la identidad de mi esposo, porque él era joven y delgado, pero que con el tiempo engordó y envejeció.

Sin embargo en esta materia, sólo se admitirá el error sobre los atributos esenciales de la persona, es decir, sobre aquellos atributos que de haber sido conocidos por el cónyuge, habrían sido causal para rehusar prestar su consentimiento Ej. Mi esposo me dijo que no tenía hijos y sí los tiene. Puede ser por ejemplo que si yo hubiese sabido que él tenía hijos no me habría casado, puede también pasar que yo alegue que no se trata de que tuviera o no hijos, sino de que al haberme mentido perdí mi confianza en él y para poder estar casada es necesario que yo confíe en él De todas formas el profesor cree que es poco probable que existan errores sobre la persona, de hecho cree que es más probable que ocurran sobre los atributos esenciales que sobre la identidad, considera además que los ejemplos que traen los libros en cuanto a la identidad son casos de laboratorio, por lo que no está de acuerdo con ellos.

La violencia en materia matrimonial será igual que en materia de contratos, es decir que tiene que tratarse de aplicación de la fuerza o de amenaza grave sobre el contrayente o sus seres queridos.

3.- PRESENCIA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO: Es un requisito relativamente reciente en materia matrimonial, encuentra su justificación en que la presencia del funcionario le daría publicidad al acto, con lo cual se busca evitar la nulidad del matrimonio.

El profesor tiene sus dudas en cuanto a si la presencia del funcionario público es un requisito esencial de la celebración del matrimonio,

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