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Celebracion Del Matrimonio


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  10.910 Palabras (44 Páginas)  •  237 Visitas

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UNIVERSIDAD JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

CELEBRACION DE MATRIMONIO – DERECHOS Y DEBERES CONYUGALES- Y ELECCIÓN Y SUSTITUCION DE REGIMEN DE GANANCIALES.

CURSO DERECHO CIVIL I

GRUPO 5

OCTUBRE DE 2013

CELEBRACION DE MATRIMONIO – DERECHOS Y DEBERES CONYUGALES- Y ELECCIÓN Y SUSTITUCION DE REGIMEN DE GANANCIALES.

DERECHO CIVIL I

GRUPO N° CINCO

INTEGRANTES DEL GRUPO:

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FASUTINO SÁNCHEZ CARRIÓN.

ESCUELA DE POST GRADO

MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL.

HUACHO - 2013

CELEBRACION DEL MATRIMONIO

1. MATRIMONIO.-

El matrimonio, es un acto eminentemente consensual, en la medida en que requiere la concurrencia de voluntades de los futuros esposos. Dicho consentimiento debe recaer sobre un proyecto de vida en común y se presta mediante el cumplimiento de las formalidades. Se trata además de un consentimiento que es acogido y correspondido por el otro contrayente.

Su finalidad es hacer vida en común, tiene su raíz en la corriente institucionalista que trata de explicar su naturaleza jurídica. El objetivo de hacer vida en común se orienta al deber de cooperación y asistencia de los cónyuges, así como a la conformación de una familia. La finalidad del matrimonio, entonces, es no solo gozar de la vida conyugal, sino formar una alianza para soportar mejor los contratiempos de la vida.

Dentro del Derecho Canónico ¨El contrato legítimo entre el hombre y la mujer para procrear y educar la prole, elevado a la dignidad de sacramento, por Cristo Nuestro Señor ¨.

Época de Justiniano: ¨las nupcias o matrimonio son la unión de un hombre y una mujer, para vivir en comunidad indisoluble”.

2. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO.-

Los requisitos para contraer matrimonio son de dos clases:

Externos o de forma e Internos o de fondo.

Requisitos externos o de forma, son los que miran a las solemnidades de la celebración misma el que determina en parte, esas solemnidades.

Las demás, las considera la Ley de Registro Civil, cuando de la celebración del matrimonio se trata, así como su reglamento.

Requisitos internos o de fondo, son los que miran a la capacidad y al consentimiento de los contrayentes.

3. CAPACIDAD.-

CONCEPTO: ¨ Es la aptitud para realizar actos jurídicos. Calidad de quien puede por sí mismo manejar sus propios negocios jurídicos ¨ Diccionario Larrea Holguín, pag 66.

En lo que a capacidad se refiere, son hábiles para contraer matrimonio:

• Todas aquellas personas a quienes la Ley no las declara inhábiles.

• Los contrayentes deben tener dieciocho años de edad.

• No deben caer naturalmente, en ninguno de los casos de nulidad que establecen la Ley.

• Los mayores de dieciséis años y los menores de dieciocho pueden casarse, pero necesitan para ello el ascenso o licencia de su padre o, cuando éste ha muerto o ha perdido la patria potestad, el de la madre. La falta de padre o madre, el del ascendiente o ascendientes de grado más próximos (abuelos, bisabuelos, etc), el de un curador general, o de un curador especial.

4. LOS BENEFICIOS DEL MATRIMONIO.-

• La institución del matrimonio o es fundamental porque establece la formalización legal de la unión de un hombre y una mujer he aquí algunos de los beneficios:

• Establecer los Derechos a la herencia.

• Solicitar prestaciones Familiares.

• Presentar reclamaciones a las compañías de seguro, instintos de previsión social o Instituciones análogas si alguno de los cónyuges fallece.

• Establecer derechos tutelares sobre sus hijos cuando el matrimonio se disuelve.

• Realizar trámites relativos a la adopción.

• Gestionar el Divorcio.

5. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES.-

• Deber de fidelidad (aspecto civil porque es castigado por la ley y moral porque va en los principios de cada persona)

• Deber de cohabitación (debe tenerse una vida matrimonial normal tal que siendo el marido el que se traslada, por Ej., la mujer debe seguirlo).

• Elección de domicilio conyugal (antes se realizaba solo por parte del hombre pero en la actualidad se hace conjuntamente).

• Deber de asistencia (los cónyuges se deben auxilio, solidaridad y tolerancia mutua)

• Deber de protección (los cónyuges se deben solidaridad y protección tanto moral como física).

• Contribución a los gastos del hogar(antes los gastos eran pagados por el hombre pero desde que la mujer comienza a trabajar se compensa con el cuidado a los hijos y al hogar)

• Apellido del marido (no es obligación en la actividad la firma con el apellido del marido sino optativo, se puede seguir firmando con el apellido de soltera).

6. EXEGESIS DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.-

Artículo 248º.- Diligencias para matrimonio civil

Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararan oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos.

Acompañaran copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, que acredite que no están incursos en los impedimentos

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