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Ceticos.


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  2.033 Palabras (9 Páginas)  •  796 Visitas

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1. INTRODUCCIÓN

En nuestro país existen los CETICOS desde hace más de una década y su creación respondió a una necesidad de desarrollar ejes económicos en el Perú, prueba de ello es que se ubicaron en las zonas norte y sur del país, utilizando además infraestructura portuaria existente.

Dentro de los objetivos de su creación se buscaba dar el dinamismo necesario a zonas que se encontraban relegadas y en las cuales no se fomentaba ningún proceso grande de transformación industrial.

Como sabemos los CETICOS constituyen áreas geográficas delimitadas, cuya naturaleza califica como zonas primarias aduaneras de trato especial y por ello destinadas a generar polos de desarrollo. El presente informe pretende brindar una orientación relacionada con el tratamiento tributario de los CETICOS, ello sin pretender agotar el tema.

2. MARCO NORMATIVO REFERENCIAL

El Decreto Legislativo Nº 842(1), estableció en el Perú el régimen de los CETICOS (siglas que en español significa: Centros de Exportación, Transformación, Industria,Comercialización y Servicios) en el eje de desarrollo de las localidades de MATARANI (puerto de Arequipa),ILO(puerto de Moquegua) y la ciudad de Tacna, ello implicaba que se buscaba potenciar la zona Sur del Perú.

En el mismo año se publicó el Decreto LegislativoNº 864 (2), a través del cual se declaró de interés prioritario el desarrollo de la zona norte del país tomando como base el Eje PAITA-PIURA-SULLANA-TUMBES.

Posteriormente, al dictarse la Ley Nº 26831 (3)se buscó sustituir diversos artículos de los DecretosLegislativos Nº 842 y 864, sobre todo en la parte referida a la exoneración de la carga impositiva de aquellas empresas que deseen establecerse en los CETICOS Ilo, Matarani, Paita y Tacna.

Cabe precisar que también se establecieron los CETICOS en la zona de la selva al dictarse la LeyNº 26953 (4). En el departamento de Loreto, el CETICOS Loreto, tendrá como fin de promover la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios; siendo de aplicación las normas emitidas para los CETICOS con algunas excepciones que desarrollaremos más adelante.

Finalmente, al dictarse la Ley Nº 27688 (5)se aprobó la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, la cual junto con su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, se determina que los CETICOS Tacna son absorbidos por el Comité de Administración de la ZOTAC y todas aquellas empresas que se encuentren establecidas allí, que realicen las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, continuarán desarrollando sus actividadesal interior de la Zona Franca de Tacna por un plazo máximo de tres años.

Cabe precisar que las normas reglamentarias relacionadas con los CETICOS son el Decreto Supremo Nº023-96-ITINCI (6) y el Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI (7).

3. ALGUNOS CONCEPTOS ADUANEROS DE UTILIDAD EN EL TEMA DE LOS CETICOS

3.1 ZONA FRANCA

Es aquella parte del territorionacional que se encuentra debidamente delimitado, en el cual si se introducen mercancías, éstas se consideran como si no estuvieran en el territorio aduanero conrelación a los pagos de derechos y tributos de importación y además, no se encuentran sometidas al control rutinario que efectúa la Aduana.

3.2 ZONA PRIMARIA

Constituye aquella parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, los espacios acuáticos o terrestresque se encuentren destinados o autorizados para las operaciones de desembarque,embarque, movilización o depósitode las mercancías. De igual modo, se incluyena las oficinas, locales o dependenciasque sean destinadas al servicio directo de una Aduana. Además, se consideran a los aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se realizan las operaciones aduaneras.

3.3 MERCANCÍA

Este concepto considera a los bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros.

4. ¿QUÉ COMPRENDE EL TÉRMINO “CETICOS”?

De acuerdo a la legislación que los regula podemos precisar que los CETICOS califican como áreas geográficas perfectamente delimitadas, cuya naturaleza califica como zonas primarias aduanerasde trato especial y por ello destinadas a generar polosde desarrollo; a través de la implementaciónen dichas áreas de Plataforma de Servicios de Comercio Internacional, tanto en la zona sur y norte del país, además del departamento de Loreto; las que apoyarán, entre otros aspectos las actividades de producción y servicios de exportación en dichas zonas.

De este modo, los “CETICOS” califican como Centros de Exportación,Transformación, Industria, Comercialización y Servicios, de tal modo que se podrán prestar servicios de reparación, reacondicionamiento de mercancías, modificaciones, mezcla,envasado, maquila, transformación, rotulado y ensamblaje, entre otras actividades.

Actualmente, los CETICOS son administrados por la Comisión Nacional de Zonas Francas de Desarrollo CONAFRAN, el cual es un organismo de carácter multisectorial.

Cabe precisar que la CONAFRAN, es el organismo que conforme a los Decretos Legislativos N° 842 y 864,tiene como función la Administración de los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita.

5. ¿QUÉ ACTIVIDADES SE PUEDEN DESARROLLAR EN LOS CETICOS?

Al verificar el contenido del artículo 7º del Reglamento de los CETICOS, aprobado por D.S.Nº 023-96-ITINCI y modificado por D.S.Nº005-97-ITINCI, se aprecia que las actividades que se pueden desarrollar en los CETICOS son las siguientes:

a) Manufactura o producción de mercancías no comprendidas en los CIIU (Revisión 2)Nº 3114, 3115, 3118, 3122, 3530 y 3720(procesadores de recursos humanos).

Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Industrias, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionalesy de Economía y Finanzas y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, podrá autorizarse excepcionalmentela manufactura o producción de mercancías comprendidas en los CIIU(Revisión 2) a que se refiere el párrafo anterior.

b) Manufactura o producción de mercancías cuyo nivel de exportaciones en el año 1996 no haya superado los 15 millones de dólares americanos y cuyas partidas arancelarias no se encuentren comprendidas en el Anexo I que forma parte integrante del presenteDecreto Supremo.

c) Maquila o ensamblaje.

d) Almacenamiento, distribución y comercializaciónde los insumos, materias primas,productos intermedios, partes, piezas,subconjuntos o conjuntos, necesarios para el desarrollo de las actividades comprendidas en los literales a), b) y c) del presente artículo, así como de las mercancías resultantes de estos procesos.

e) Almacenamiento de mercancías sujetas al arancel especial del 10% destinados a la zona de comercialización de Tacna, aplicable únicamente al CETICOS Tacna.

f) Almacenamiento de vehículos usados para su reparación o reacondicionamiento en los talleres autorizados de los CETICOS, así como para su posterior nacionalización o exportación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y sus normas complementarias.

g) Almacenamiento de mercancía que no vayan a ser transformadas o reparadas en los CETICOS y cuyo destino final es el resto del territorio nacional, incluida la Zona de Comercialización de Tacna.

h) Almacenamiento de mercancía proveniente del exterior o del resto del territorio nacional para su reexpedición al exterior.

i) Actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, maquinarias y equipos.

j) Actividades de servicios tales como embalaje,envasado, rotulado, clasificación de mercancías contenidas en los literales a),b) y c) de este artículo.

No podrán ser objeto de almacenamiento aquellas mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida, los insumos químicos fiscalizados de conformidad con la Ley Nº 25623, las armas y sus partes accesorios, repuestos omuniciones, los explosivos o insumos y conexos de uso civil, nitrato de amonio y de sus elementos componentes o cualquier mercancía que atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres,la sanidad vegetal o animal, los recursos naturales o la seguridad nacional.

6. ¿CUÁLES SON LOS TERRITORIOS DONDE SE UBICAN LOS CETICOS DENTRO DEL PERÚ?

6.1 ZONA NORTE DEL PERÚ: CETICOS Paita-Piura-Sullana-Tumbes

El CETICOS PAITA se encuentra ubicadoen el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura y cuenta con un área total de 940.66 hectáreas.

6.2 ZONA SUR DEL PERÚ: CETICOS Matarani-Ilo-Tacna

El CETICOS MATARANI se encuentra ubicado en el distrito y provincia de Islay, departamentode Arequipa y cuenta con un área total de 354.48 hectáreas.

El CETICOS ILO se encuentra ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua y cuenta con un área total de 163.50hectáreas.

6.3 ZONA ORIENTE DEL PERÚ: CETICOS Loreto

7. ¿QUÉ BENEFICIOS TRIBUTARIOS SE OTORGAN A QUIENES ESTÁN UBICADOS EN LOS CETICOS?

Cuando se aprobaron las normas que regulan los CETICOS se había considerado un régimen de exoneraciones que se otorgarían a todas aquellas empresas que se constituyan o se establezcan dentro de los CETICOS hasta el 31 de diciembre de 1998, otorgándoles dicho beneficio de exoneración por el plazo de quince (15) años posteriores al inicio de dichas operaciones.

En este caso la norma consideraba que para poder acceder a dicho beneficio de exoneración la empresa enmención debía exportar la totalidad de su producción de bienes o servicios. En este orden de ideas, la exportación implica necesariamente que los bienes sean trasladados hacia el extranjero.

Tiempo después, como consecuencia de modificaciones introducidas a la legislación sobre los CETICOS, se amplióel plazo para que las empresas se constituyan o establezcan dentro de los CETICOS hasta el 31 de diciembre de 2004 y si sus operaciones anuales correspondan en no menosdel 92% a la exportación de los bienes que producen, tendrán el beneficio de la exoneración mencionada más adelante hasta el 31 de diciembre del 2012.

7.1 ¿QUÉ ENTENDEMOS POR OPERACIONES EN LOS CETICOS?

El texto del artículo 3º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidasen relación con los CETICOS, establece que se entenderá como “operaciones” a:

– Las exportaciones.

– La reexpedición de mercancías.

– Las establecidas en el artículo 1º de la Ley del IGV, tales como:

• La venta en el país de bienes muebles.

• La prestación o utilización de servicios.

• Los contratos de construcción.

• La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

• La importación de bienes.

7.2 ¿QUÉ TRIBUTOS SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA EXONERACIÓN?

Los tributos que se encuentran dentro de la exoneración son:

• Impuesto a la Renta (IR).

• Impuesto General a las Ventas (IGV).

• Impuesto de Promoción Municipal (IPM).

• Impuesto de Promoción Adicional (IPMA). (actualmente derogado)

• Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

• Contribución al FONAVI. (actualmente derogado)

• Todo impuesto, tasa, aportación o contribución,tanto del Gobierno Central como municipal, incluso de aquellos que requieren de norma exoneratoria expresa.

Asimismo, se define como “bienes que se producen” a todos aquellos que hubiesen sido elaborados o manufacturados por los mismos usuarios de los CETICOS.

Con relac0ión al 8% de las operaciones, se precisa que las empresas podrán efectuar otro tipo de operaciones inclusive entre usuarios de un CETICO, hasta por el equivalente del 8% de sus operaciones anuales, sin perder por ello el beneficio de exoneración antes señalado.

Estas operaciones estarán afectas al pago del Impuesto a la Renta y también con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestaciones de servicios según corresponda, cuando se realicen en el resto del territorio nacional.

Sólo para efectos del cálculo del porcentaje a que se refieren los párrafos precedentes, las operaciones de reexpedición de mercancías al exterior se considerarán dentro del cómputo del 8%.

Se debe precisar que las mercancías provenientes del exterior pero que ingresen a los CETICOS, desembarcadas únicamente por los puertos de Ilo, Matarani o Paita, no se encuentran afectas al pago del IGV ni al ISC.

Las mercancías que ingresan efectivamente al territorio de los CETICOS se consideran como exportación, la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley del IGV, determina que las exportaciones de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no se encuentran afectos al pago del IGV.

Para el caso del CETICOS LORETO se aplican las mismas reglas del régimen de los CETICOS Ilo, Tacna, Moquegua y Paita, con algunas diferencias sustanciales (en cuanto alIGV, IPM, IPMA e ISC). Pero ¿cuáles son las diferencias?. Sobre ellas se pueden mencionarlas siguientes:

• El plazo para la instalación de las empresas es de 50 años y dicho plazo se computará a partir del 22 de mayo de 1998.

• El plazo de los 50 años rige también para las exoneraciones e inafectaciones establecidasen los artículos 3º, 4º y 8º delTUO de la Ley de CETICOS.

• Los porcentajes de las operaciones anualesen el caso del CETICOS LORETO es de 80% y 20%, a diferencia de los otros CETICOS en donde los porcentajes son de 92% y 8%.

• Para el caso específico del CETICOS LORETO, el ingreso de las mercancías provenientes del exterior se deberá efectuar por el puerto o aeropuerto de la ciudad de Iquitos, o cualquier otro puerto comercial que se habilite en el departamento de Loreto.

• En lo que respecta al ingreso al país de las mercancías destinadas al CETICOSLORETO, podrá efectuarse por intermedio de la Intendencia de Aduana Marítima o Aérea del Callao o la Intendencia de Aduana de Paita, debiendo ingresarse las mercancíasa dicho CETICOS por la Intendenciade Aduana de Iquitos.

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