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Ventajas de los ceticos


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  Ensayos  •  1.749 Palabras (7 Páginas)  •  381 Visitas

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VENTAJAS DE LOS CETICOS

TRIBUTARIOS

• Exoneración de todo impuesto, tasa de aportación o contribución tanto nacional como municipal, creadas o por crearse:

o Impuesto a la Renta

o Impuesto General a las Ventas

o Impuesto de Promoción Municipal

ADUANEROS

• Los derechos e impuestos por la importación de maquinarias y equipos están suspendidos en tanto dichos bienes estén dentro de los CETICOS.

• Las operaciones aduaneras de carácter temporal puede ser canceladas mediante el uso del régimen CETICOS.

• El ingreso de las mercancías nacionales o nacionalizadas y servicios para los Usuarios de los CETICOS, se considerará como una exportación.

• Se permite el ingreso de mercancías por cualquier ADUANA de la República.

• El almacenaje de mercancías es por tiempo indefinido.

• Calculo de impuestos para retorno de maquinaria reparada en CETICOS Ilo se efectúa en base a valor agregado

LOGISTICOS

• Disponibilidad de equipo pesado para ágil y eficiente atención a vuestra carga.

• Estratégica ubicación que brinda destacada cercanía a principales yacimientos mineros del sur del Perú, para una rápida atención de sus requerimientos en bienes (maquinarias, equipos, partes, piezas, suministros) y servicios (reparación, mantenimiento, reacondicionamiento de maquinaria y equipo).

• Actividad portuaria situada a sólo 7 kms. de CETICOS Ilo.

EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS CETICOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En nuestro país existen los CETICOS desde hace más de una década y su creación respondió a una necesidad de desarrollar ejes económicos en el Perú, prueba de ello es que se ubicaron en las zonas norte y sur del país, utilizando además infraestructura portuaria existente.

Dentro de los objetivos de su creación se buscaba dar el dinamismo necesario a zonas que se encontraban relegadas y en las cuales no se fomentaba ningún proceso grande de transformación industrial.

Como sabemos los CETICOS constituyen áreas geográficas delimitadas, cuya naturaleza califica como zonas primarias aduaneras de trato especial y por ello destinadas a generar polos de desarrollo. El presente informe pretende brindar una orientación relacionada con el tratamiento tributario de los CETICOS, ello sin pretender agotar el tema.

2. MARCO NORMATIVO REFERENCIAL

El Decreto Legislativo Nº 842(1), estableció en el Perú el régimen de los CETICOS (siglas que en español significa: Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios) en el eje de desarrollo de las localidades de MATARANI (puerto de Arequipa), ILO (puerto de Moquegua) y la ciudad de Tacna, ello implicaba que se buscaba potenciar la zona Sur del Perú.

En el mismo año se publicó el Decreto Legislativo 864 (2), a través del cual se declaró de interés prioritario el desarrollo de la zona norte del país tomando como base el Eje PAITA-PIURA-SULLANA-TUMBES.

Posteriormente, al dictarse la Ley Nº 26831 (3) se buscó sustituir diversos artículos de los Decretos Legislativos Nº 842 y 864, sobre todo en la parte referida a la exoneración de la carga impositiva de aquellas empresas que deseen establecerse en los CETICOS Ilo, Matarani, Paita y Tacna.

Cabe precisar que también se establecieron los CETICOS en la zona de la selva al dictarse la Ley 26953 (4). En el departamento de Loreto, el CETICOS Loreto, tendrá como fin de promover la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios; siendo de aplicación las normas emitidas para los CETICOS con algunas excepciones que desarrollaremos más adelante.

Finalmente, al dictarse la Ley Nº 27688 (5)se aprobó la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, la cual junto con su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, se determina que los CETICOS Tacna son absorbidos por el Comité de Administración de la ZOTAC y todas aquellas empresas que se encuentren establecidas allí, que realicen las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, continuarán desarrollando sus actividades al interior de la Zona Franca de Tacna por un plazo máximo de tres años.

Cabe precisar que las normas reglamentarias relacionadas con los CETICOS son el Decreto Supremo Nº023-96-ITINCI (6) y el Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI (7).

3. ALGUNOS CONCEPTOS ADUANEROS DE UTILIDAD EN EL TEMA DE LOS CETICOS

3.1 ZONA FRANCA

Es aquella parte del territorio nacional que se encuentra debidamente delimitado, en el cual si se introducen mercancías, éstas se consideran como si no estuvieran en el territorio aduanero con relación a los pagos de derechos y tributos de importación y además, no se encuentran sometidas al control rutinario que efectúa la Aduana.

3.2 ZONA PRIMARIA

Constituye aquella parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, los espacios acuáticos o terrestres que se encuentren destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías. De igual modo, se incluyen las oficinas, locales o dependencias que sean destinadas al servicio directo de una Aduana. Además, se consideran a los aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se realizan las operaciones aduaneras.

3.3 MERCANCÍA

Este concepto considera a los bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros.

4. ¿QUÉ COMPRENDE EL TÉRMINO “CETICOS”?

De acuerdo a la legislación que los regula podemos precisar que los CETICOS califican como áreas geográficas perfectamente delimitadas, cuya naturaleza califica como zonas primarias aduaneras de trato especial y por ello destinadas

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