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Charla: La diferencia entre el contrato público y privado a cargo de la enfermera / abogada


Enviado por   •  19 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.133 Palabras (5 Páginas)  •  318 Visitas

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                                                                                                                                            Fecha: 1/9/2015

Lugar del dictado: salón cultural UPCN.

Charlas a cargo de la enfermera / abogada y colegio de enfermería presidida por:

-Enfermera/abogada  Azardum  

 - colegio de enfermería: Presidenta Lic. Rosa Escobar, miembro del tribunal de ética y disciplina Lic Villaruel Adriana.

Los temas tratados por Azurdum Alicia  fueron:

La diferencia entre el contrato público y privado.

Sector público es regido por la ley 2695/83  la cual hace referencia, principalmente  al ámbito y la  estructura escalafonaria y a las condiciones generales de ingreso. En este el empleador y representante de los profesionales de enfermería es el Estado.

También se  dio a conocer los diferentes tipos de contratos de trabajo existentes. Los cuales son:

Contrato: Es de un lapso corto de tiempo, se da por lo general para reemplazar personal al momento de que estos tomen licencia.

Emergencia: Es un contrato de mayor duración se da por ejemplo para reemplazar a quienes tengan parte médico mayor a 3 meses o el caso de las profesionales que toman meses por embarazo.

Interinatos: Es un contrato se da en casos de partes médicos de larga duración y cuando los enfermeros de planta pasan a realizar tareas pasivas o en espera de que estos se jubilen.

Planta permanente: Pasa a ser enfermeros propios del establecimiento con todos beneficios que esto conlleva.

Y el sector privado es un convenio colectivo de trabajo es regido por la ley 20744 art5 “empresa-empresario” El empleado es representado por los  gremios.

Los aspectos legales de la profesión donde se desarrolló las leyes más importantes a tener en cuenta para el ejercicio de enfermería, como son las leyes 24.004.nacional y 12501 provinciales, donde se hizo hincapié en las incumbencias, deberes y obligaciones. Se mencionaron los

 Art 3 Inciso A) señalan:

 Que el profesional enfermero tiene un cuerpo de conocimientos para la identificación  y resolución de situaciones de salud enfermedad sometida al ámbito de su competencia.

Ley provincial de enfermería en su Art 4 INC II) Lo habilita para efectuar observaciones y registro de las manifestaciones clínicas de los pacientes.

Art 19 Nadie puede exceder los límites impuestos por el respeto a la persona humana

Explico también la importancia de la incumbencia de cada profesional de la salud, conocer los límites y tarea a realizar por cada profesional. Como por ejemplo el entender que la explicación de los procedimientos quirúrgicos y el consentimiento medico son pura y exclusivamente tareas del personal médico.  Otros de los temas tratados fue el de los registros de enfermería y la validez legal que estos tienen, y  por tanto como deben estar presentados (prolijos, legibles, en caso de la planilla única de enfermería los valores deben ser reales, etc) pues lo peritos hacen hincapié en todos estos detalles ante un procedimiento penal.

La naturaleza del daño en la relación enfermero/paciente

Los daños legales son agravios o lesiones civiles (o privadas) y pueden ser:

Involuntarios

Imprudencia- negligencia- imprudencia-mala praxis

Cuasi voluntarios

Difamación- violación del secreto médico- invasión de la intimidad

Voluntarios: Agresión (de hecho)

A saber los registros sobre observaciones, decisiones y acciones son considerados como evidencia sólida testimonial más que cualquier expresión verbal. Los tribunales suponen un acto no registrado como no hecho.

Colegio de enfermería:

Este colegio está ubicado en calle Corrientes 2976, fue creado con el fin de controlar el ejercicio de la enfermería, con títulos habilitantes. Brindando apoyo a sus miembros, desde la asesoría legal, contadora, promoviendo el desarrollo de capacitaciones y becas a nivel provincial, nacional e internacionales.

Realiza tramites de matriculación (el cual tiene un costo de 150 pesos la inscripción y 45 pesos por mes, donde se hace entrega de sello profesional, nro. de matrícula y una copia de la ley 12501), para esto se debe contar con la constancia de título en trámite, certificado de buena vecindad, fotocopia de DNI y una foto 3x3.

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