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Circunstancias de graduación de la pena


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  Informes  •  365 Palabras (2 Páginas)  •  117 Visitas

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Circunstancias de graduación de la pena

Artículo 223

Circunstancias especiales de graduación de la pena cuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.

Si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia la pena imponible se reducirá hasta en la mitad.

Esta disposición penal consagra una circunstancia especial de agravación y otra de atenuación. La existencia de la agravante se justifica por la mayor posibilidad de daño que se causa a la integridad moral de la persona ofendida al utilizarse por ejemplo un medio de comunicación masiva una reunión pública etcétera.

Lo contrario sucede con la atenuante pues siendo el sujeto pasivo de la injuria o la calumnia el único que tiene conocimiento de la afrenta a su patrimonio moral particularmente en su honor la potencialidad del daño por lo menos en lo que a su honra se refiere es ninguna.

La sala de casación penal de la corte suprema de justicia ha dicho

" ésto porque pertenece a la esencia de estos ilícitos la divulgación ya que es de esa manera cómo se hace correr un peligro cierto al bien jurídico que se protege osea la integridad moral peligro que radica en que los destinatarios de la información lleguen a tener por cierta la i afirmación infamante ultrajante con perjuicio de la propia estima del vilipendiado o de la buena reputación de que disfruta en el conglomerado social.

Tan cierto es esto que el legislador aumenta la pena en razón de la mayor potencialidad de difusión del medio empleado y la atenuación cuando la afirmación calumniosa injuriosa se hace por medio de escrito dirigido únicamente al ofendido o en su sola presencia caso en el cual por ser éste el arbitrio de su propia estimación y el único destinatario de la afrenta se da también la divulgación compatible con esa especie de vilipendiado. Con razón la calumnia injuria han sido calificadas como delitos de exteriorización de aquí mientras la ofensa no haya tenido vida externa no existe el reato.

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