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Civil Art.1793


Enviado por   •  6 de Febrero de 2015  •  955 Palabras (4 Páginas)  •  205 Visitas

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Nuestro Código Civil, no conceptualiza lo que se considera cosa peligrosa, sino que de manera casuista alude al uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismas, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras fuentes análogas.

Por lo anterior son los operadores jurídicos jueces civiles, quienes determinan que cosas por razón de su uso son peligrosas y conforme a los avances científicos estas serían innumerables; por lo que se justifica por técnica legislativa que no se conceptualice en la ley, que es una cosa peligrosa, sino que el juzgador al resolver el asunto planteado tendrá que argumentar al respecto, aplicando la ley civil sustantiva, su interpretación, reglas, principios y valores realizando una verdadera actividad integradora de derecho.

2.- LA EXISTENCIA DE UN DAÑO DE CARACTER PATRIMONIAL.

Es importante distinguir los conceptos de daño y perjuicio y cabe invocar por analogía lo dispuesto en los Arts. 1983 y 1984 del Código Civil de Baja California; adecuándolos a esta figura jurídica, separando además los daños ocasionados a cosas y a personas.

Daño: Perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio o en la integridad física de una persona a consecuencia de un hecho jurídico por la utilización de cosa peligrosa.

Perjuicio: Privación de cualquier ganancia licita que debía haber obtenido, si no hubiese acontecido un hecho dañoso por la utilización de cosa peligrosa.

3.- LA RELACION DE LA CAUSA A EFECTO ENTRE EL HECHO Y EL DAÑO.

Es necesario acreditar que los daños y perjuicios son consecuencia directa del hecho jurídico por la utilización de cosa peligrosa, pues en ocasiones se generan daños que no necesariamente se pueden imputar al hecho primario; por ejemplo, en una explosión una persona que estaba retirada del lugar donde sucedió esta, muere por un sincope cardiaco, no es atribuible ese deceso al hecho dañoso.

CONSECUENCIAS JURIDICAS:

La relación jurídica en esta fuente de las obligaciones se finca entre la victima (quien sufre los daños) y el responsable (quien hace uso de cosas peligrosas).

El responsable está obligado a la reparación del daño atento en lo dispuesto en el Art. 1793 del Código Civil para Baja California.

Art. 1793.- la reparación del daño debe constituir, a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando sea imposible, en el pago de daños y perjuicios.

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad permanente total o parcial o, temporal o parcial, el grado de la reparación se determinara atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo para riesgos de trabajo. Para calcular la indemnización que

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