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Clases De Ilicitos Internacionales


Enviado por   •  29 de Diciembre de 2011  •  572 Palabras (3 Páginas)  •  504 Visitas

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CLASES DE ILÍCITOS INTERNACIONALES: CRIMEN Y DELITO.

Anteriormente, en el orden internacional clásico, sólo se reconocía un tipo de responsabilidad bilateral y entre Estados. Ahora, hay una tendencia a considerar la posibilidad de una relación de responsabilidad de la comunidad internacional y el Estado, recogida en la Jurisprudencia internacional (Ej.: caso “Barcelona Traction”) donde se distinguen obligaciones “erga omnes” frente a otro Estado. Dichas obligaciones darían sólo lugar a una relación clásica de responsabilidad y a la consiguiente reparación. Esto es lo que intentó recoger el artículo 19, donde también se definían los siguientes conceptos:

• Crimen: 1. Toda violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para el mantenimiento de la paz. (Ej.: prohibición de la agresión humana). 2. Toda violación grave de una obligación esencial para la libre determinación de los pueblos. (Ej.: prohibición del establecimiento y mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial). 3. Toda violación grave y en gran escala de una obligación internacional y de importancia esencial para la salvaguardia del ser humano. (Ej.: prohibición del genocidio, la esclavitud y el apartheid). 4. Toda violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia del medio humano. (Ej.: prohibición de la contaminación masiva de los mares y la atmósfera).

Esta forma de enunciar tiene 3 características:

. Gravedad de la violación.

. Carácter esencial de la norma incumplida.

. Situación en uno de los cuatro sectores.

• Delito: Es una definición genérica establecida por vía negativa. Todo comportamiento internacionalmente ilícito del Estado que no constituye crimen (vinculado con el nuevo concepto de “ius cogens”).

Haciendo una distinción entre crimen y delito, el problema está en saber cuál es la función de la responsabilidad internacional con relación a los dos conceptos, teniendo en cuenta que dicha responsabilidad es reparatoria.

El problema se plantea es que si la función reparatoria es suficiente en los casos de crimen internacional; según la Convención, sería necesario establecer un sistema de sanciones pero... ¿podría la sociedad actual asumir un sistema de sanciones similar al interno?; la práctica internacional implica que las sanciones se establecen al efecto por órganos de carácter político y al ser así, la decisión sancionatoria depende de la composición de los intereses políticos.

Teniendo en cuenta esto, la Comisión prepara un proyecto que intenta establecer un sistema de sanciones que gravite sobre la cooperación estatal. El resultado es que ese sistema consiste en 3 obligaciones básicas:

• No

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