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Clases De Prescripcion


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  791 Palabras (4 Páginas)  •  497 Visitas

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ARTICULO 2527. CLASES DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA. La prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria.

ARTICULO 2528. PRESCRIPCION ORDINARIA. Para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren.

ARTICULO 2529. TIEMPO PARA LA PRESCRIPCION ORDINARIA. Modificado por el art. 4, Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres (3) años para los muebles y de cinco (5) años para bienes raíces.

Texto original:

El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres años para los muebles, y de diez años para los bienes raíces.

Cada dos días se cuentan entre ausentes por uno solo para el cómputo de los años.

Se entienden presentes para los efectos de la prescripción, los que viven en el territorio, y ausentes los que residan en país extranjero.

ARTICULO 2530. SUSPENCION DE LA PRESCRIPCION ORDINARIA. Modificado por el art. 3, Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse; en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo.

La prescripción se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría.

Se suspende la prescripción entre el heredero beneficiario y la herencia.

Igualmente se suspende entre quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares de aquellos.

No se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista.

Texto con las modificaciones introducidas por el Decreto 2820 de 1974:

ARTÍCULO 2530. La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse: en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo.

Se suspende la prescripción ordinaria en favor de las personas siguientes:

1. Modificado por el art. 68 del Decreto 2820 de 1974, el nuevo texto es el siguiente. Los menores, los dementes, los sordomudos y quienes estén bajo patria potestad, tutela o curaduría.

2. La herencia yacente.

La prescripción se suspende siempre entre cónyuges.

Texto original

ARTÍCULO 2530. La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse: en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo.

Se suspende la prescripción

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