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CLASE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD


Enviado por   •  12 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  735 Palabras (3 Páginas)  •  163 Visitas

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PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

La Relación Jurídica puede ser vista desde la parte estática (sus elementos) y desde la parte dinámica (etapas o fases por las que atraviesa). Sus elementos son: sujeto, objeto y causa. Sus fases son: nacimiento, modificación y extinción. La Prescripción y la Caducidad son hechos jurídicos que llevan a la extinción de una Relación Jurídica.

Diferencias entre extinción de un derecho y pérdida de un derecho: cuando un derecho se extingue, el mismo desaparece de forma absoluta, lo hace para todos, inclusive para su titular. Cuando un derecho se pierde, sucede que la titularidad se transmite.

Diferencias entre hechos extintivos y actos extintivos:en los hechos extintivos no se da a intervención del hombre (muerte, confusión, imposibilidad, prescripción y caducidad); en cambio, en los actos extintivos, el hombre si interviene (resolución, revocación, rescisión, transacción y renuncia).

I. PRESCRICPIÓN:es un modo para adquirir o perder un derecho por el transcurso del tiempo.Su objetivo es que prevalezca la seguridad jurídica, liquidando situaciones inestables en el derecho.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA:también conocida como Usucapión. Este tema se encuentra regulado metodológicamente en el libro cuarto (derechos reales). Es el modo de adquirir derechos por el paso del tiempo, y opera en los derechos reales, posibilitando su adquisición de forma originaria. Definida por el CCyC en el art. 1897 “La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado en la ley”.

Exigencias:

        1. Se requiere la posesión (ser poseedor), compuesto de dos elementos:

                a. Corpus: que la persona tenga relación y bajo su poder la cosa.

                b. Animus dominis: que la persona se crea dueña de la cosa.

2. Que la posesión sea continua y pública (que la persona que usa y goza se muestre propietario de dicho bien).

Plazos:

1. Prescripción breve: cuando hay justo títuloy buena fe (art. 1902 CCyC). Se requiere 10 años para los inmuebles y 2 años para los muebles.

2. Prescripción larga: ante la ausencia de justo título y buena fe. Se requiere 20 años para los inmuebles y 10 años para los muebles.

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA:es el modo de perder derechos por el paso del tiempo. Procede siempre en los derechos personales y en algunas ocasiones en los derechos reales.

Exigencias:

        1. Paso del tiempo.

        2. Inacción del titular del derecho subjetivo.

Plazos:

1. Plazo general (art. 2560 CCyC): es un plazo supletorio de 5 años (es decir, si no lo reglamenta una norma especial)

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