Contrato De Trabajo
anais123452 de Diciembre de 2012
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Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es aquel medio por el cual el empleado y el empleador se obligan recíprocamente, el primero a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación y el segundo a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
En todo contrato, deben aparecer los siguientes datos básicos:
1. Razón Social de la empresa.
2. Nombre y Apellidos, Cédula de Identidad y Cargo de la persona que firma en nombre de la empresa y del trabajador que acepta en señal de conformidad.
3. Fecha de inicio y finalización del contrato (En caso de que sea por tiempo determinado). Si es por tiempo indeterminado, sólo deberá aparecer la fecha de inicio del contrato.
4. Existencia o no de un período de prueba. (Normalmente es de 3 Meses, según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo)
5. Monto del Sueldo Básico Mensual y de los Beneficios adicionales (Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, entre otros).
6. Características del Puesto de Trabajo (o en su defecto Descripción del Cargo).
7. Duración de la jornada de trabajo (tiempo completo o tiempo parcial).
8. Convenio colectivo aplicable a la relación laboral. (Sólo si la empresa tiene).
A RELACION DE TRABAJO: (Art 53). -Es informal, no requiere un Contrato de Trabajo, se presume salvo prueba en contrario. –La Ley habla no de la terminación o suspensión del Contrato de trabajo, sino de la Relación de Trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO: De no celebrarse así, y probada la relación de trabajo, se presumen ciertas las afirmaciones del trabajador sobre su contenido, hasta prueba en contrario (Artc 58). Cuando es una Relación de Trabajo a Tiempo Determinado, necesariamente debe ser escrito, de lo contrario no se puede demostrar que es a Tiempo Determinado. Se debe dejar constancia de haber entregado un ejemplar al trabajador, de lo contrario se considera no hay contrato (Artc 59) y lo que el trabajador diga se presume cierto hasta prueba en contrario respecto a las condiciones de la relación laboral, preferiblemente hacerlo firmar delante de 2 testigos por futuros desconocimientos de firma.
CONTRATO DE TRABAJO DEBE CONTENER: (Art 55 y 59). -Esta vinculado a la LOPCYMAT por las “condiciones” en las que una persona presta sus servicios. Las Condiciones son: Laborales, es el modo, tiempo, lugar. Higiene, seguridad (lopcymat). Ambientales. Dignas y seguras (Art 156), el trabajador las puede discutir con el patrono que las puede aceptar o no. Intercambio de Saberes. Descanso y re creación (lopcymat). Protección a la vida y salud del trabajador, si no se cuida esta condición puede entenderse como incumplimiento al contrato. Evitar el Acoso sexual y laboral, hostigamiento, conducta abusiva, en caso de Acoso, el jefe de Recursos Humanos deberá tramitar la denuncia. No comer ni dormir en el puesto de trabajo (Artc 158). Provisión de Vivienda Digna (Artc 159). Provisión de Transporte (Artc 160), el cual será imputado a la jornada de trabajo conforme al artc 171. Provisión de Centros Educativos (Artc 161). Becas de Estudio (Artc 162). Provisión de Centros de Salud (Artc 163). Estas condiciones se pueden convenir libremente, salvo en lo que respecta a la Jornada Laboral (At 157). Nota: Ver Reglamento de la Condiciones e Higiene de Seguridad de Trabajo que establece las condiciones que se deben cumplir. -Prestación de Servicios Personales: Se trata de una verdadera relación Intuito Personae, por las condiciones especiales del trabajador. -Dependencia: Subordinación al Patrono pero no por órdenes arbitrarias, el trabajador puede someter una orden que considere arbitraria a la Inspectoría de Trabajo y hasta que eso se determine no trabajar. -El Proceso Social: La educación y el trabajo consiguen el fin social. –El Salario: El cual debe ser Justo, darle a cada quien lo que merece, Equitativo, a trabajo igual, salario igual y a mayor trabajo, mayor salario y Adaptado a la CN y a la LOTTT.
EL CONTRATO DE TRABAJO OBLIGA A: (Artc 56). A lo expresamente pactado, a las consecuencias que de él se deriven según la ley, los convenios, las costumbres, el uso, la equidad. Si no hay estipulación expresa, el contrato de trabajo obliga a lo que el trabajador pueda desempeñar según sus aptitudes, conexas a la actividad que desarrolla el patrón, Remuneración justa, equitativa, no se puede desmejorar las condiciones del trabajo, si va en contra de la ley o pone en peligro al trabajador (lopcymat). En los Contratos por Obra determinada se deberá ser muy detallista en relación a la Obra o Pieza a ejecutar, si se es amplio el trabajador podrá quedar como tal hasta que se culmine toda la obra. Ejemplo: en la construcción de un urbanismo.
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO: (Artc 60). A Tiempo Indeterminado (Artc 61), el trabajador goza de estabilidad e inamovilidad. A Tiempo Determinado, es por escrito y para casos determinados (Artc 62 y 64), será nulo el contrato de trabajo fuera de esas causas y el trabajador estará investido de estabilidad. Por Obra Determinada (Artc 63), se debe precisar la obra a realizar para evitar la eternidad del trabajador en la obra total.
Caracteristicas del Contrato de Trabajo
Consentimiento: este se celebra por contrato de las partes.
Objetivo: establece las condiciones de la relacion de trabajo entre las partes.
Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.
Remuneracion: para que exista contrato de trabajo la labor debe ser remunerada.
Servicio personal: la persona uqe realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.
Lícito: la labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la ley la moral y las buenas constumbres .
Tipos de Contratos
Un contrato de trabajo puede ser por tiempo fijo o indefinido.
Duración indefinida: Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.
Duración fija: Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija.
Contrato para una Obra Especifica: Este tipo de contrato durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusion de la misma.
Individual: Cuando se lealiza entre un patrono y un trabajador.
Colectivo: Cuando se lealiza entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos.
La Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) de Venezuela, nos dice en su Artículo 60, que los contratos de trabajo solo se podrán celebrar por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra específica o determinada.
Contrato de trabajo por tiempo indeterminado
- Artículo 61 LOTTT: el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, es cuando no se establecen por parte del patrono o trabajador condiciones que lo vinculen con una obra determinada o por tiempo determinado.
Contrato de trabajo por tiempo determinado
- Artículo 62 LOTTT: el contrato celebrado por tiempo determinado debe concluir con la expiración de los términos convenidos para tal fin y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga, cuando se prorrogue dos veces, el contrato pasará a considerarse por tiempo indeterminado.
Las previsiones de este artículo también se aplicarán cuando una vez vencido o interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre la voluntad común de poner fin a la relación de trabajo.
En los contratos de trabajo por tiempo determinado los trabajadores no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año.
- Artículo 64 LOTTT: El contrato de trabajo por tiempo determinado, solo se podrá celebrar en los siguientes casos:
a) Cuando así lo exija la naturaleza del servicio.
b) Sustitución provisional de un trabajador.
c) Cuando se trate de trabajadores de nacionalidad venezolana que prestarán sus servicios fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
d) Cuando el trabajador no haya terminado la labor por la cual fue contratado y se siga requiriendo de sus servicios, bien sea por el mismo trabajador u otro
Contrato de trabajo para una obra determinada
- Artículo 63 LOTTT: El contrato de trabajo para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato tendrá la duración por todo el tiempo necesario para la ejecución de la obra y este terminará con la conclusión de la misma. Se considerará concluida la obra, cuándo finalice la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.
Si dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las dos partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.
En la industria de la construcción, los contratos para una obra determinada no se desvirtúan, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.
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