Guia De Contratos Trabajo
lucianonomas3 de Julio de 2014
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Guía Práctica para los empleadores
1.3.1 EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
1 . ¿Qué es el contrato de trabajo?
Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
2 . ¿Qué elementos conforman el contrato de trabajo?
Los elementos que conforman el contrato de trabajo son:
♦Dos partes: Trabajador y Empleador.
♦Prestación de servicios personales.
♦La remuneración por la prestación de servicios.
♦Subordinación o dependencia.
3 . ¿Cómo se materializa la subordinación o dependencia?
La subordinación o dependencia se materializa en manifestaciones concretas, tales como, continuidad de los servicios prestados, obligación de asistencia, obligación de someterse a las normas internas de la empresa, cumplimiento de horario, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones, exclusividad en la prestación de servicios, etc.
4 . ¿Cuál es el plazo para escriturar el Contrato de Trabajo?
De acuerdo al artículo 9º del Código del Trabajo el plazo para escriturar el Contrato de Trabajo es de 15 ó 5 días, según el tipo de contrato.
5 . ¿En qué casos el plazo es de 15 días?
El plazo es de 15 días en los siguientes casos:
a. En los contratos de duración indefinida.
b. En los contratos a plazo fijo de duración igual o superior a 30 días.
6 . ¿Cuándo el plazo es de 5 días?
El contrato deberá escriturarse en el plazo de 5 días, en las siguientes situaciones:
a. En los contratos a plazo fijo cuya duración sea inferior a 30 días.
b. En los contratos por obra, trabajo o servicio determinado.
7 . ¿Desde cuándo se cuenta el plazo de 15 ó 5 días?
Este plazo se cuenta desde la incorporación del trabajador a la empresa.
8 . Si el trabajador se niega a firmar el contrato, ¿Qué puede hacer el empleador?
En el caso de negativa del trabajador al suscribir el contrato de trabajo el empleador lo enviará a la Inspección del Trabajo para que este organismo requiera la firma del trabajador.
9 . ¿En qué plazo el empleador deberá remitir el contrato de trabajo a la Inspección del Trabajo, cuando el trabajador se negare a firmarlo?
El empleador debe remitir el contrato a la Inspección del Trabajo, en el mismo plazo que debe escriturarlo, o sea, en el plazo de 15 ó 5 días según el tipo de contrato.
10. ¿Qué sanción contempla la ley para el caso que no se escriture el contrato de trabajo?
En el evento que el empleador no escriture el contrato la ley contempla las sanciones que se indican:
a. Se presume que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
b. El Inspector del Trabajo puede aplicar una multa administrativa a beneficio fiscal.
11. ¿Cuál es el monto de la multa?
La multa es de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales por cada trabajador respecto del cual no se escriture el contrato de trabajo.
12. ¿Puede modificarse el contrato de trabajo?
El contrato de trabajo puede ser modificado en la medida que exista acuerdo entre el trabajador y empleador, en todas aquellas materias que estimen pertinente, siempre que no se afecten derechos irrenunciables. Por lo cual, es procedente que el empleador modifique unilateralmente el contrato de trabajo, salvo en los casos del ius variando.
13. En los casos en que se modifica el contrato de trabajo, ¿En qué plazo debe escriturarse dicha modificación?
La modificación al contrato de trabajo que puede consignarse en el mismo contrato o en un anexo deberá escriturarse tan pronto ocurra la modificación.
14. ¿Puede modificarse el contrato para agregar una labor adicional con una vigencia determinada?
Si, toda vez que las labores o funciones están entre las materias en que las partes pueden convenir libremente, para ello debe escriturarse el anexo de contrato correspondiente.
15. ¿En qué plazo deben actualizarse las remuneraciones cuando éstas experimenten aumentos?
Los reajustes de remuneraciones podrán consignarse por escrito por lo menos una vez al año, sin que sea necesario dentro de ese período que se consigne cada vez que ocurra el aumento de remuneración.
16. ¿Qué es el Ius Variandi?
La potestad o facultad del empleador de variar o alterar, unilateralmente, dentro de ciertos límites, las condiciones de la prestación de los servicios.
17. Qué aspectos del contrato de trabajo pueden modificarse a través del Ius Variando?
El empleador puede alterar unilateralmente:
a. La naturaleza de los servicios.
b. El sitio o recinto en que los servicios deban presentarse.
c. El empleador puede alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo.
18. ¿Cuándo procede la modificación de la naturaleza de los servicios o el lugar en que deban prestarse?
Esta facultad procede en las siguientes condiciones:
a. La naturaleza de los servicios puede alternarse a condición de que se trate de labores similares.
b. El lugar de trabajo puede modificarse en la medida que el nuevo sitio o recinto donde deban prestarse los servicios quede dentro del mismo lugar o ciudad.
c. Que la decisión de modificar la naturaleza de los servicios o el lugar donde deban prestarse, no signifiquen menoscabo para el trabajador.
19. ¿Qué se entiende por menoscabo laboral?
Constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio -económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingresos, etc.
20. En los casos que el empleador altera la naturaleza de los servicios o al recinto que deban prestarse, ¿En qué plazo debe comunicarlo al trabajador?
El inciso 1º del artículo 12 del Código del Trabajo no establece la anticipación con que deba otorgarse dicha comunicación por lo cual el empleador podrá comunicar esta alteración en cualquier momento.
21. En el evento que el empleador altere la distribución de la jornada de trabajo convenida, ¿Debe comunicar esta modificación en un plazo determinado?
Cuando el empleador recurre al artículo 12 del Código del Trabajo para alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea postergando o anticipando la hora de ingreso al trabajo, deberá comunicar tal circunstancia con a lo menos 30 días de anticipación.
22. El plazo de 30 días indicado en la respuesta anterior, ¿Es un plazo de días corridos o hábiles?
Este es un plazo de 30 días corridos.
23. El trabajador a quien se altera la naturaleza de los servicios, el sitio que deban prestarse o la distribución de la jornada, ¿En qué plazo puede reclamar?
El trabajador afectado por alguna de las circunstancias expuestas podrá reclamar ante el Inspector del Trabajo en el plazo de 30 días hábiles.
24. ¿Desde cuándo se cuenta el plazo de 30 días hábiles?
Este plazo se cuenta desde que ocurre la alteración de la naturaleza de los servicios o del sitio en que deban prestarse y en el caso de la alteración de distribución de jornada el plazo se cuenta desde la notificación del aviso que el empleador debe efectuar con 30 días de anticipación a lo menos.
25. ¿En qué plazo puede reclamarse la resolución que en esta materia emita el Inspector del Trabajo?
El empleador o trabajador que no se encuentre conforme con la resolución del Inspector del Trabajo podrá reclamar ante el Juez competente en el plazo de 5 días de notificada la resolución de aquél.
26. ¿Este plazo es de días corridos o hábiles?
Este plazo es de días corridos.
27. ¿Cuáles son las cláusulas mínimas que debe contener el contrato de trabajo?
Son aquellas que deben estar presentes en todo contrato individual de trabajo y se encuentran señaladas en el artículo 10 del Código del Trabajo, estas cláusulas son:
a. Lugar y fecha del contrato;
b. Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
c. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;
d. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
e. Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa exista el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
f. Plazo del contrato; y
g. Demás pactos que acordaren las partes. Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o en servicios.
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