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Clases de obligaciones


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  Informes  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  232 Visitas

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b. Las obligaciones de hacer, que importan la prestación de un servicio o la realización de una obra, en el tiempo y modo convenido.

c. Las obligaciones alternativas, donde el deudor, si no se hubiese convenido que la elección fuere a cargo del acreedor, puede escoger entre dos o más objetos prestacionales. Por ejemplo, Juan se obliga a entregar a Pedro, una bicicleta o una moto. Se libera entregando cualquiera de las dos, pero si una de ellas se pierde, aún por caso fortuito o fuerza mayor el deudor debe entregar la cosa subsistente. Si ambas se perdieran el deudor abonará por el valor de la última que no pudo ser entregada, si alguna de ellas se perdió por su culpa. Si ambas no pueden ser cumplidas sin culpa del deudor, la obligación se extingue.

d. Las facultativas, tienen una obligación principal y otra accesoria. La diferencia con las alternativas es que perdida la prestación principal, sin culpa del deudor, éste queda desobligado de cumplir la prestación facultativa. Esta posibilidad de constitución de obligaciones facultativas puede hacerse por contrato o disposición de última voluntad, como los legados facultativos. Los romanos, conocieron un caso especial de oligación facultativa en el abandono noxal, donde el dueño del hijo o esclavo que había cometido un delito tenía la obligación principal de entregarlo a la víctima del hecho ilícito y la facultativa de abonar los daños y perjuicios ocasionados. Muertos el hijo o el esclavo, por causas no imputables al padre o dueño, respectivamente éste se liberaba de su obligación.

e. Divisibles, cuando el objeto prestacional puede cumplirse por partes, por ejemplo, entregar sumas de dinero en cuotas.

f. Indivisibles, cuando la naturaleza del objeto no permite su cumplimiento por partes, por ejemplo la entrega de una casa.

Con respecto al sujeto, cundo hay sujetos múltiples, o sea más de un acreedor y/o más de un deudor, podemos distinguir las obligaciones simplemente mancomunadas, donde la deuda se divide proporcionalmente entre los deudores, y el crédito entre los acreedores del mismo modo, de las solidarias donde cualquier acreedor puede reclamar a cualquier deudor el cumplimiento total de la prestación, y cualquier deudor se desobliga pagando el total de la deuda a cualquier acreedor.

Tanto en relación al objeto como a los sujetos, existen obligaciones principales y accesorias.

Con respecto al objeto, son accesorias aquellas que se contraen para asegurar el cumplimiento e la obligación principal. Este sería el caso de las obligaciones con cláusula penal, que consiste en un castigo, o multa si el deudor no cumple su prestación o en caso de mora. Con respecto a los sujetos, se trata de garantías o fianzas. Extinguida la obligación principal se extingue la accesoria.

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