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Clases De Extincion De Las Obligaciones

madelayne15 de Noviembre de 2013

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FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN:

En el derecho moderno, se infiere por mera intuición que la obligación tiene vida limitada en el tiempo y en el espacio. La vinculación permanente de una relación obligatoria es algo que se opone a los principios, pues, por naturaleza tiene una vida pasajera, no vive perpetuamente, sino que ya al nacer lleva proyectado en su nacimiento el fin de su vida. Este carácter peculiar de los derechos de crédito sirve, entre otras características, para diferenciarlos de los derechos reales, en los cuales la relación concebida abstractamente tiene una duración ilimitada. Por ello la teoría de la extinción de las obligaciones acusa un relieve extraordinario dentro de la teoría general de la obligación.

La mayoría de los modos de extinguir las obligaciones son convenciones, o sea, actos jurídicos bilaterales, que requieren la concurrencia de las voluntades de las partes intervinientes. Vale decir, la voluntad del sujeto pasivo o deudor de cumplir y, la aceptación explícita o implícita del sujeto activo o acreedor de recibir el cumplimiento.

ALFONSO BRAÑAS distingue dos formas de extinción de las obligaciones: Una, que podría denominarse derivada o normal, constituida por el cumplimiento o pago, o en alguna oportunidad la imposibilidad del mismo; y otra, que podría denominarse anormal, integrada por diversas figuras que se caracterizan porque, no mediando el cumplimiento, producen como resultado que la obligación inicial desaparezca.

REGULACION LEGAL:

SEGUN NUESTRO CODIGO CIVIL, DECRETO 106:

Está contenido en el LIBRO QUINTO, Del derecho de obligaciones, TITULO IV, Extinción de las obligaciones, CAPITULOS I, II, III, IV, V; artículos del 1469 al 1500, respectivamente;

• Compensación.

• Novación.

• Remisión.

• Confusión.

• Prescripción Extintiva.

1) COMPENSACION:

El tratadista Federico Puig Peña, nos describe la imagen de la compensación determinando su naturaleza jurídica, diciendo: “Cuando en una relación obligatoria existente entre dos personas se injerta, por así decirlo, otro vínculo obligacional, pero configurado de forma diametralmente opuesta, en el sentido de que el antiguo acreedor se convierta ahora en deudor, y éste a su vez, en acreedor de aquél”.

Espín Cánovas indica que la compensación es “…un modo de extinguir simultáneamente y hasta la misma cuantía, de dos obligaciones diversas existentes entre dos personas que recíprocamente son acreedoras y deudoras”.

Se da la existencia de dos obligaciones distintas entre las mismas personas, que son recíprocamente hacedor y deudor uno de otro. Tiene una doble función, consistente en la de facilitar el pago y la función de garantía, ya que será más equitativo que ninguno de los dos deudores haga el pago efectivo, evitándose para ambos el riesgo de pagar y no cobrar.

La compensación la encontramos regulada en nuestro Código Civil, en los artículos del 1469 al 1477.

2) LA NOVACION:

Los autores franceses Ambrosio Colin y H. Capitant conceptúan la novación de la forma siguiente: “…un acto jurídico que produce un doble efecto; extingue una obligación preexistente y la reemplaza por una obligación nueva que hace nacer”.

El tratadista Guillermo Cabanellas, dice que la novación es: “…el modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor”.

El tratadista Federico Puig Peña indica: “La novación consiste en la sustitución de una relación obligatoria por otra, destinada a extinguir aquélla”.

Las legislaciones modernas se inspiran en estas nociones fundamentales, incluyendo en sus leyes civiles a la novación como medio de extinguir las obligaciones. Tal es el caso de Guatemala, y otros países latinoamericanos.

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