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LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS. SIMILITUD Y DIFERENCIAS. CLASES DE CONTRATOS.


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2018  •  Resúmenes  •  11.374 Palabras (46 Páginas)  •  1.975 Visitas

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DERECHO ROMANO II

TEMA  I.

LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS. SIMILITUD Y DIFERENCIAS. CLASES DE CONTRATOS.

                             

                                                                                  LA PROPIEDAD

                                                 DERECHOS               LAS SERVIDUMBRES

                                         REALES                    LA SUPERFICIE

                                                                                  LOS DERECHOS AGRI-

                                                                  VECTIGALES

DERECHOS                                                          LA ENFITEUSIS

                                                                  LA HIPOTECA

                                                 DERECHOS DE CREDITO U

                                         OBLIGACIONES

El Derecho de Crédito es una relación entre dos personas, un acreedor y un deudor, de la cual el primero puede exigir del segundo un hecho determinado apreciable en dinero.

En esta relación el acreedor posee un derecho de crédito existente en el activo de su patrimonio; y el deudor tiene una obligación reflejada en una deuda o un pasivo en su patrimonio.

En Derecho Romano, la palabra Obligatio se refire tanto al crédito como a la deuda.

Definición y elementos de la obligación.

Según las instituciones de Justiniano, la obligación “ es un lazo de Derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al Derecho de nuestra sociedad”.

Elementos:

a) Un sujeto activo:  El acreedor o los acreedores.

El acreedor posee el derecho de exigir al deudor el pago o la prestación objeto de la obligación.

Para garantizar su crédito puede ejercer una acción personal que consiste en la facultad de dirigirse a la autoridad judicial para obligar al deudor a pagar lo que debe.   Esta acción sólo se ejerce sobre obligaciones civiles, las cuales según el Derecho Civil Romano son las únicas obligaciones, sobre las cuales existe un lazo de Derecho.

Sobre las obligaciones naturales llamadas imperfectas no existía sanción; éstas sólo podían ser reconocidas voluntariamente por el deudor. En éstas existía un lazo de equidad.

b) Un sujeto pasivo:   El deudor.   Es la persona que estaba obligada a entregar al acreedor el objeto de la obligación.

  1. Un objeto.   Consiste en un acto que el deudor debe hacer en beneficio del acreedor.  En Derecho Romano este acto era conocido como:  Facere (obligación de hacer o abstenerse de hacer), Dare ,  esto es transferir el derecho de propiedad de la cosa o constituir un derecho real; y Praestare procurar el disfrute de una cosa, sin constituir un derecho real.

Divisiones de las Obligaciones:

Según las instituciones de Justiniano, las obligaciones se dividen de manera geneal en:

  1. Obligaciones civiles y obligaciones naturales, según estén provistas o no de sanción.
  2. Obligaciones civiles y honorarias, según la autoridad que ejerce la acción.

Las obligaciones civiles son sancionadas por el Derecho Civil, osea, por una de las fuentes del Derecho.

Las obligaciones honorarias o pretorianas, reciben la sanción de los edictos de los magistrados o pretores.

  1. Según las fuentes se dividen en:  Obligaciones que nacen de un contrato, de un delito, como de un delito, o como de un contrato (cuasi delito y cuasi contrato).

OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CONTRATOS.

Los Contratos en Derecho Romano son “ convenciones que están destinadas a producir obligaciones y que han sido sancionadas y nombradas por el Derecho Civil”.

Convención o pacto es un acuerdo entre dos o mas personas respecto a un objeto determinado.

Los Contratos son convenciones que tienden a crear un derecho.

En Derecho Romano, el simple pacto no bastaba para crear una obligación, éste debía estar acompañado de ciertas formalidades, ya sea, palabras solemnes, menciones escritas o remisión de una cosa. Seún estas formalidades, desde fines de la República se distinguen 4 clases de contratos:

  1. Los Contratos Verbis: elaborados con la ayuda de palabras solemnes.
  2. El Contrato Litteris: el cual exige menciones escritas.
  3. Los Contratos Re: exigen para ser perfectos la entrega de una cosa de la cual se hace deudor. Estos son: El mutuum o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito y la prenda.
  4. Los Contratos formado solo consensu, los cuales fueron aceptados lueo por el Derecho Civil, tales como eran admitidos por el Derecho de Gentes, por ser convenciones de uso frecuente. Estos son: El arrendamiento, la venta, la sociedad y el mandato.

Además de estos contratos, existen otras convenciones sancionadas unas por el Derecho Civil, otras por el Derecho Pretoriano y otras por las Constituciones Imperiales.

1)  Dentro de las sancionadas por el Derecho Civil encontramos:

  1. Los pactos llamados  PACTA ADJECTA, consistente en un simple acto unido al contrato y relacionado intimamente con éste, al cual se le otorgaba un carácter obligatorio sancionado por la misma acción del contrato.
  2. Los Contratos innominados. Son convenciones destinadas a procurar una prestación recíproca y que ha sido ejecutada por una de las partes. El que recibe la prestación está obligado a cumplir con su promesa, es decir, la prestación de una de las partes se convierte para la otra en causa de obligación.

  1. Sancionados por el Derecho Pretoriano encontramos:
  • El Pacto de Constituto
  • El Pacto de Juramento y
  • El Pacto de Hipoteca.

  1. Las Constituciones Imperiales sancionaron los llamados Pactos Legítimos, los cuales eran las convenciones de dar entre vivos ylas que ten161an por objeto la constitución de una dote.

DIVISION DE LOS CONTRATOS:

  1. Según su formación, se dividen en cuatro clases, ya vistas: Re, verbis, litteris o solo consensu.
  2. Los contratos pueden ser de derecho estricto o de buena fe.

Los de derecho estricto derivan del Derecho Romano primitivo, son de carácter riguroso. Están sancionados por La Condictio. Para evaluar la obligación el Juez debe atenerse a lo que establece el contrato, no puede haber consideración de equidad. Estos son el Mutuum, el contrato litteris y la estipulación.

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