El Contrato Y Sus Clasificaciones
jenybella29 de Octubre de 2012
5.544 Palabras (23 Páginas)545 Visitas
DE LA PROMESA PARA CONTRATAR:
Su utilidad deriva del objeto mismo del contrato: obligar a una o ambas partes a celebrar un contrato futuro; sobre todo se utiliza el contrato de promesa bilateral cuando no se han cumplido todos los requisitos necesarios para celebrar el contrato definitivo (i.e. legitimación).
Puede ser unilateral o bilateral, gratuito u oneroso (pero siempre conmutativo), formal, único preparatorio en el CCDF (la doctrina española agrega el mandato y la sociedad).
DE LA CARTA INTENCIÓN:
Una carta de intención es un documento que describe un acuerdo entre dos o más partes, que contiene compromisos que más tarde pueden formalizarse mediante un contrato. El concepto es similar a las así llamadas "Bases de Acuerdo". Estos acuerdos pueden ser: Acuerdos de Compra de Bienes, Acuerdos de Compra de Acciones, y otros tipos de Acuerdos que tienen por objetivo acordar negocios financieros de gran magnitud.
Las cartas de intención son similares a contratos escritos, pero por lo general no son vinculantes para las partes en su totalidad. Una carta de intención puede también ser interpretada como vinculante entre las partes si su contenido se asemeja mucho al de un contrato formal. Es bilateral y oneroso.
DE LA COMPRAVENTA:
El contrato de compraventa posee las siguientes características:
1. Bilateral
2. Oneroso
3. Conmutativo o aleatorio
4. Principal
5. Consensual, salvo excepciones (bienes raíces, servidumbres, censos y sucesión hereditaria)
6. Nominado
7. Es el título traslaticio de dominio por excelencia.
DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
Sus obligaciones son:
• Transmitir la propiedad o título de derecho.
• Conservar el bien objeto de la compraventa hasta su entrega.
• Entregar el bien.
• Garantizar al adquiriente una posesión útil.
• Garantizar al comprador una posesión pacífica.
• Responder a la evicción.
• Responder de los vicios y defectos ocultos que tenga el bien.
DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:
Pagar el precio.
Pagar intereses en caso de demora o de compraventa con precio aplazado.
Recibir el bien comprado.
Recibir en buen estado.
DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA:
• Compraventa con reserva de dominio: es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos.
• Compraventa a plazo (en abonos): es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.
• Compraventa ad gustum (al gusto): es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida.
• Compraventa con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador estará además obligado a informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del bien.
• Compraventa con pacto de retroventa: es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar el objeto vendido. Cabe añadir que la finalidad económica de esta figura gira en torno a la posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa. De ahí que existan grandes facilidades para simular una compraventa con pacto de retroventa, tratándose realmente de un préstamo garantizado.
• Compraventa con pacto comisorio.
• Compraventa con arras
• Compraventa con garantía hipotecaria es aquel que se realiza cuando el comprador adquiere un bien mueble o inmueble y en el mismo acto está adquiriendo e hipotecando. Se hace ante la fe de un notario público y para que se pueda realizar la compraventa en esta modalidad el bien no debe tener ningún gravamen, esto se debe demostrar con un certificado que expide el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado en donde se esté realizando el contrato.
• DE LA PERMUTA:
De acuerdo con el artículo 1687 del Código Civil la permutación o cambio es un contrato “en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro”; definición que se critica por limitar las cosas que pueden ser objeto de éste contrato a las especies o cuerpos ciertos, dejando por fuera las cosas incorporales y los géneros, que de acuerdo al 1689 Inc. 1º C.C., pueden permutarse, pues dicho artículo nos remite al 1614 C.C., que sí los incluye; podemos dar como definición más exacta aquella que lo considera como “Un contrato en que las partes se obligan a entregar recíprocamente una cosa o un derecho” Al contrato de permuta, le son aplicables las reglas de la compraventa (Art. 1690); por ejemplo, las obligaciones de los permutantes son las mismas que las del vendedor.
Puede ser principalmente de naturaleza:
a) Civil.
b) Mercantil.
c) Financiera.
El contrato de permuta es principal, bilateral, oneroso, conmutativo, con forma restringida.
• DE LAS DONACIONES:
La donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este contrato se denominan donante y donatario siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo acepta.
Para que haya donación es necesario que haya disminución del patrimonio del donante y aumento en el patrimonio del donatario; si este requisito no se presenta estaríamos posiblemente ante una posible simulación de contrato. Cuando se trate de la donación de un bien inmueble es necesaria que sea otorgada por escritura pública y registrada en el registro de instrumentos públicos.
De la anterior definición se pueden extraer las características de la donación las cuales son:
• Es de carácter gratuito.
• Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede ser revocada.
• Es principal, es un contrato que no depende de otro para existir.
• Consensual, juega un papel importante tanto el consentimiento del donante como la del donatario.
• Unilateral, la obligación principal es para el donante que es la de entregar e bien dado en donación.
• De ejecución instantánea.
• Solemne, pues se deben llenar ciertas formalidades, como cuando se realiza la donación de un bien inmueble que hay que hacerlo para que valga por escritura pública.
DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN RECIBIR DONACIONES:
• Donación pura: es aquella que se otorga en términos absolutos.
• Donación condicional: es la que depende de un acontecimiento incierto.
• Donación remuneratoria: es aquella que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y éste tiene acción legal para reclamarla. La donación siempre debe superar el monto del servicio.
• Donación con cargo o modo, donación modal: consiste en la imposición de gravámenes al donatario o a un tercero -estipulación a favor de terceros- como contraprestación a la donación realizada.
• Donación mortis causa: es aquella que está suspendida a un término, la muerte del donante, y generalmente se equipara a un legado o herencia. Debe ser válido el acto de donación como testamento; en caso contrario carece de efectos.
• Donación entre cónyuges o consortes: es aquella que hace un cónyuge a favor del otro, que en algunos ordenamientos (argentino) está prohibida.
• Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio o propter nuptias: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o por algún tercero en consideración al previsto matrimonio.
DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES:
Las donaciones pueden ser revocadas, entre otros, por los siguientes motivos:
• Ingratitud: generalmente comprende dos causas:
1. Cuando el donatario comete algún delito contra la persona, la honra, o los bienes del donante, ascendientes, descendientes o cónyuge.
2. Cuando el donatario no presta alimentos al donante, no teniendo éste parientes que deban hacerse cargo de él, y cuando la donación se haya hecho sin cargo.
• No cumplir las cargas o gravámenes impuestos.- El donatario debe cumplir las cargas del bien, pero al no ser obligaciones personales, al renunciar al bien, se libera de toda obligación.
• En casos excepcionales, por desaparición del motivo que originó la donación. Por ejemplo, donaciones prenupciales.
• También existe la revocación de las donaciones en el caso de la supervivencia o superveniencia de hijos.
DEL MUTUO:
El contrato de mutuo es un contrato por el medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Las características de este contrato son traslativo de dominio porque la transferencia del dinero o los bines fungibles es el objeto principal. Este contrato es principal porque es independiente de otro contrato, existe y subsiste
...