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Clasificacion Estadistica Criminologica

nirvi84825 de Noviembre de 2014

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Se entiende por estadística criminal " el conjunto de datos numéricos sobre los crímenes y criminales, extraídos de los registros de organismos oficiales, clasificados, dispuestos y analizados en forma que revelen relaciones entre categorías y datos, publicados periódicamente según un plan uniforme. (Tharstein Sellin)

Las estadísticas criminales pueden originarse en diversas fuentes; entre las que se destacan la policial, la judicial y la penitenciaria.

Estadística policial: es aquella que recoge y compila la policía; sus datos abarcan delitos y contravenciones, que son tomados de las distintas dependencias administrativas (intendencias-comisarías, servicio de investigación, etc.).

Estadística judicial: es la que proporcionan los jueces y magistrados penales del país de acuerdo con los procesos iniciados y las providencias dictadas en su desarrollo.

Estadística penitenciaria: compila los datos relacionados con la población reclusa del país: distíngase en ella los sindicados de los sentenciados, las diversas categorías de delitos que se les imputa, el sexo, edad, procedencia y demás aspectos personales de los presos, así como el flujo periódico de ingresos y salidas.

Criminología y política criminal

La Política criminal, en cuanto disciplina que ofrece a los poderes públicos las opciones científicas concretas más adecuadas para el eficaz control del crimen, y las alternativas legales consiguientes, ha facilitado la recepción de las investigaciones criminológicas y su transformación en procesos normativos.

La Política criminal ha sido el puente necesario entre el saber empírico ( Criminología) y su concreción normativa (legislación penal). Hoy en día se comparte la opinión de que Criminología, Política Criminal y Derecho Penal son tres pilares del sistema de las ciencias criminales, recíprocamente interdependientes.

La Criminología esta llamada a aportar el substrato empírico del mismo, su fundamento científico.

La Política criminal, a transformar la experiencia criminológica en "opciones" y "estrategias" concretas asumibles por el legislador y los" poderes públicos.

El Derecho penal, a convertir en proposiciones jurídicas, generales y obligatorias, el saber criminológico esgrimido por la Política criminal con estricto respeto de las garantías individuales y de los principios de seguridad e igualdad propios de un Estado de Derecho.

El positivismo criminológico

LOS PRECURSORES-. POSTULADOS DE LA ESCUELA POSITIVA.- LA CRIMINALIDAD: CRIMINALIDAD REAL, APARENTE, LEGAL, OCULTA, JUDICIAL, IMPUNE, TRATADA, GLOBAL Y PARTICULAR.

EL POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO

La consolidación de la Criminología como disciplina empírica, científica, se halla estrechamente unida al positivismo criminológico y. en particular, a la Escuela Positiva italiana, que surge a mediados del siglo XIX como reacción a la Escuela clásica.

El positivismo criminológico representa el momento científico, de acuerdo con la famosa ley de Comte sobre las fases y estadios del conocimiento humano: la superación por tanto, de las etapas mágica o teológica (pensamiento antiguo) y abstracta o metafísica (racionalismo ilustrado)

También, significa - según Ferri- un cambio radical en el enfoque del delito: los clásicos habían luchado contra el, castigo, contra la irracionalidad del sistema penal del antiguo régimen; la misión histórica del positivismo será luchar contra el delito, luchar contra el delito a través de un conocimiento científico de sus causas, con el objeto de proteger el orden social: el nuevo orden social de la naciente sociedad Burguesa industrial:

LOS PRECURSORES

Lombroso (1835-1909). Garófalo 11851-1934) y Ferri (1856-1923). son los tres representantes más importantes de la Escuela Positiva. El órgano difusor de la misma fue la revista "Archivo de psiquiatría" "Ciencia penal y antropología criminal".

Lombroso representa la orientación antropobiológica. Su teoría de la criminalidad acentúa la relevancia de los factores biológicos individuales y el carácter atávico-regresivo del delito. Para el autor, "determinados estigmas degenerativos, de transmisión hereditaria, permitirían identificar al delincuente (nato) como un genus homo delinquens, esto es: como una variedad o subespecie mórbida del género, humano inferior.

Ferri simboliza, en el positivismo criminológico, la directriz sociológica, No obstante. Ferri tiene en cuenta, también, los factores antropológicos y los físicos al fundamentar la génesis de la criminalidad. Su aportación primordial discurre más en el ámbito político-criminal (teoría de los sustitutivos penales) que en el estrictamente criminológico. Y más aún en el metodológico. Es uno de los grandes teóricos del método positivo y de los más agudos críticos del Derecho penal clásico, cuya "oración fúnebre" entonó sugiriendo su sustitución por la Sociología Criminal.

Garófalo sistematizó y divulgó el pensamiento positivista, suavizando extremismos doctrinarios. Jurista conservador, dedicó todo su esfuerzo a convertir los postulados teóricos del positivismo en módulos normativos que inspirasen las leyes y transformasen la realidad, a través de la praxis diaria de los jueces. Formuló el concepto de delito natural, sostuvo la prioridad de la prevención especial como fin de la pena, latemibilidad o peligrosidad del autor como criterio rector del castigo, etc., constituyen pilares de su valiosa contribución.

El positivismo criminológico encontró una gran difusión en Italia y algunos países sudamericanos (en éstos, fundamentalmente, la directriz sociológica de Ferri), menor en Alemania, España y sobre todo en Francia. Casi insignificante en los países anglosajones.

POSTULADOS DE LA ESCUELA POSITIVA

Los principales postulados de la Escuela Positiva se encuentran en contraste a los de la Escuela Clásica.

Para la Escuela Clásica el delito es sólo un ente jurídico abstracto, desconectado de su protagonista (el hombre delincuente) y de su entorno (la realidad social), para el Positivismo Criminológico el delito es un hecho real, natural, empírico, histórico, concreto.

Por su orientación garantizada, la Escuela Clásica acátate la definición legal de delito. Los positivistas, por el contrario, entienden que la esencia del crimen no se agota con la violación de la norma jurídica que aquél implica y se esfuerzan por elaborar un concepto natural de delito, de base sociológica, como sinónimo de comportamiento "antisocial", de agresión a las condiciones esenciales de la convivencia. (Garófalo)

Los clásicos acentuaron el binomio "delito - pena" como soporte del sistema. El delincuente "es "solo el "sujeto activo" de la infracción, un concepto lógico de referencia, como lo es el sujeto pasivo o el objeto material. Los positivistas, por el contrario, hacen bueno el dicho de que no existe delito sino el delincuente. Y confieren al examen de éste-como realidad biopsiquica y social -el máximo interés. La persona del delincuente ocupa el centro del sistema: el delito "síntoma" de ,1a peligrosidad o "temibilidad" del autor.

El estudio del delincuente por la Escuela Positiva es fundamentalmente fenomenológico tipológico. Da lugar a una rica gama de tipos criminales y clasificaciones, que parten del conocido esquema lombrosiano aceptándose la hipótesis de que átomos de ellos expresan anomalías orgánicas o psíquicas atávicas, de transmisión hereditaria, que convierten a tales delincuentes en una variedad o subespecie infrahumana.[13]

Mientras los autores clásicos, mantuvieron el principio (metafísico) o dogma de la igualdad del género humano no hay diferencias cualitativas sustánciales entre el hombre delincuente y el no. delincuente- los positivistas vistas propugnan la tesis de la diversidad del crimen (el delincuente como persona distinta del ciudadano honesto). [14]

El protagonismo del delincuente polariza el análisis positivista, matiza todos sus planteamientos. Para la Escuela Positiva, no se castiga el hecho, el delito, sino al autor (El criterio de la medida -del castigo lo da la temibilidad o peligrosidad del delincuente, no la gravedad objetiva y nominal de la conducta que tiene mero valor indiciario. sintomático. La preferencia por el tratamiento, las medidas -en lugar de las penas- y la

necesidad de un sistema individualizador se explican por razón de tal perspectiva.

El sistema del positivismo es igualmente asimétrico, que vuelca los esfuerzos científicos en la persona del autor despreocupándose de orientar, también, su análisis empírico al estudio del delito y de la ley penal.

La Escuela Clásica afirmaba el libre albedrío del hombre. El positivismo es determinista, la libertad humana una ilusión subjetiva según Ferri. Para la Escuela Positiva la "conducta del hombre se halla sometida a la ley de la causalidad - como los" demás fenómenos naturales- y de terminada por un complejo de procesos físicos y sociales.)

El mero hecho de vivir en sociedad- y no el libre albedrío-fundamenta la eventual responsabilidad criminal de quien infringe las leyes (principio de la responsabilidad Social).

El positivismo criminológico antepone la eficaz defensa de la sociedad al garantismo individualista de la Escuela Clásica, los derechos de los ciudadanos honrados a los de los delincuentes,

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