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GUÍA PARA LA CLASIFICACIÓN, REGISTRO Y ESTADÍSTICA

alvaroacevedos19 de Marzo de 2013

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www.hseintegra.com

GUÍA TECNICA COLOMBIANA GTC 3701

HIGIENE Y SEGURIDAD.

GUÍA PARA LA CLASIFICACIÓN, REGISTRO Y ESTADÍSTICA

DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Como su nombre lo indica, es una Guía que puede sufrir las modificaciones o ajustes que a bien se tenga de acuerdo a las condiciones y características de la organización.

CONTENIDO

1. OBJETIVO

2. CAMPO DE APLICACIÓN

3. DEFINICIONES

4. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

4.1 UBICACIÓN, ARCHIVO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS

4.2 METODOLOGÍA GENERAL PARA REGISTRO DE CASOS

4.3 IDENTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO REGISTRABLES

COMO TALES

4.4 CLASIFICACIÓN DE CASOS DE ACUERDO CON SU SEVERIDAD

4.5 REGISTRO DE CASOS

5DECLARACIÓN DE VERACIDAD DE LOS REGISTROS

6. INDICADORES DE CONSECUENCIA

6.1 INDICE DE SEVERIDAD GLOBAL

6.2 ÍNDICE MEDIO DE DÍAS PERDIDOS POR LESIONES

6.3 ÍNDICE DE LESIÓN INCAPACITANTE

7. APÉNDICE

1. OBJETIVO

Esta interpretación de la guía da las definiciones y pautas para mantener los registros básicos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Todos los empleadores en el país se podrán ajustar a los parámetros establecidos en la presente interpretación de la guía para clasificación, registro y estadística de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en concordancia con las exigencias legales.

3. DEFINICIONES

La presente NO es la norma original, es una interpretación de hseintegra con fines académicos y de orientación.

La Norma original es de propiedad del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC

www.hseintegra.com

3.1 ACCIDENTE DE TRABAJO

De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 1295 del 22 de Junio de 1994, expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Hoy Ministerio de la Protección Social de Colombia), Se entiende por Accidente de trabajo "todo suceso repentino que sobrevenga por causa (El trabajador no estaba en su sitio de trabajo, ni en su horario habitual de trabajo, ni haciendo lo que rutinariamente hace, pero se encontraba bajo las órdenes o supervisión del empleador) o con ocasión (El trabajador estaba en su sitio de trabajo, en su horario habitual de trabajo, haciendo lo que rutinariamente hace) del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o la muerte. (Siempre que aparentemente exista algún tipo de lesión por pequeña que esta sea)

Es también un accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador (Ya sea en forma directa o por interpuesta persona).

3.2 ACTO SUBESTÁNDAR

Es todo acto que realiza un trabajador de manera insegura o inapropiada y que facilita la ocurrencia de un accidente del trabajo. También se conoce como acto inseguro.

3.3 ATENCIÓN EN SALUD

Para efectos de esta interpretación de la guía, es toda asistencia en salud que se da a un trabajador.

3.4 ATENCIÓN MÉDICA

Se refiere a toda atención de salud realizada por un profesional de la medicina.

3.5 CASOS REGISTRABLES

Son todas las muertes causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, que afectan al trabajador y la actividad normal de la empresa.

3.6 CAUSAS BÁSICAS

Corresponden a las causas reales que se manifiestan después de los síntomas; son las razones por las cuales ocurren las causas inmediatas. Las componen Ios factores personales y los factores del trabajo (véase el Anexo B). Son todas aquellas que en el desarrollo de una investigación de accidente se conocen como "de fondo".

3.7 CAUSAS INMEDIATAS

Circunstancias que se presentan antes del contacto que produce la pérdida (enfermedad o accidente); se dividen en actos y condiciones subestándar.

3.8 CONDICIÓN SUBESTÁNDAR La presente NO es la norma original, es una interpretación de hseintegra con fines académicos y de orientación.

La Norma original es de propiedad del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC

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Situación que se presenta en el lugar de trabajo y que se caracteriza por la presencia de riesgos no controlados que pueden generar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Se conoce también como ambiente peligroso.

3.9 CONDICIÓN Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Es el que está constituido por todos los medios en donde el trabajador desarrolla las labores inherentes al trabajo.

Además de los lugares físicos, se consideran como parte del ambiente de trabajo los equipos o materiales que se utilicen en él, las exigencias físicas y mentales de la labor desarrollada y las derivadas de la organización.

3.10 DECLARACIÓN DE VERACIDAD

Es el acto mediante el cual la persona responsable manifiesta que la información consignada en el formato de registro es veraz y la convalida con su firma.

3.11 DÍAS CARGADOS

Se refiere al número de días que se cargan o asignan a una lesión ocasionada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional siempre que la lesión origine muerte, invalidez o incapacidad permanente parcial. Los días cargados se utilizan solamente cálculo de los índices de severidad, como un estimativo de la pérdida real causada. Véanse artículos 36 (Incapacidad temporal), 40 (Incapacidad permanente parcial) y 46 (Estado de invalidez) del Decreto 1295 de Junio 22 de 1994 de la legislación Colombiana. También se sugiere revisar la norma ANSI Z16.1 y Z16.2 denominada Método Normativo Americano de Registrar los Hechos Básicos Relacionados con la Naturaleza y Ocurrencia de las Lesiones del Trabajo

3.12 DÍAS DE INCAPACIDAD

Es el número de días calendario durante los cuales el trabajador esta inhabilitado para laborar según concepto expedido por un médico. Para el cálculo de índices, cuando los días de incapacidad médica de un caso determinado difieran con los días cargados, se tomará únicamente el valor más alto de los dos.

3.13 DÍAS PERDIDOS

Es el número de días de trabajo en que el empleado está inhabilitado limitado para laborar. No se incluyen los días en que el trabajador no tuvo que asistir al trabajo, tales como días festivos, días de descanso, compensatorios, licencias y huelgas.

El conteo de los días perdidos se realiza a partir del día siguiente de que ocurrió el accidente o se calificó como incapacitante o como limitante a la enfermedad. Igualmente la legislación Colombiana establece que el reconocimiento y pago de las incapacidades temporales se hacen efectivas a partir del segundo día.

3.14 ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio ambiente en que se ha visto obligado trabajar, y que haya sido determinado

La presente NO es la norma original, es una interpretación de hseintegra con fines académicos y de orientación.

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como enfermedad profesional por el Gobierno nacional (Decreto 1295 del 22 de Junio de 1994 del Ministerio de Trabajo (Hoy Ministerio de la Protección Social de Colombia)).

3.15 EXPOSICIÓN

Es la condición a la cual está sometido un trabajador en su jornada laboral.

3.16 FORMATO REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Es el formato utilizado para registrar en forma detallada todos los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, casos de primeros auxilios e incidentes relacionados con el trabajo. Puede ser de carácter interno y externo (Reporte a la Administradora de Riesgos Profesionales). El de carácter externo se conoce como Formato de Informe para Accidente de Trabajo del Empleador o Contratante (FIATEC) según la Resolución 0156 de Enero 27 de 2005 de la legislación Colombiana.

3.17 HORAS HOMBRE TRABAJADAS

Es el número de horas hombre trabajadas se obtiene mediante la sumatoria de las horas que cada trabajador efectivamente laboró durante el período evaluado, incluyendo horas extras y cualquier otro tiempo suplementario.

3.18 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el trabajador, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades jara realizar su trabajo habitual.

Se considera como incapacitado permanente parcial al trabajador que, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5 %, pero inferior al 50 %, de su capacidad laboral, para la cual se ha contratado o capacitado. Véase artículo 40 del Decreto 1295 de Junio 22 de 1994 de la legislación Colombiana.

3.19 INCAPACIDAD TEMPORAL

Se entiende por incapacidad temporal, aquélla, que según el cuadro agudo de la enfermedad que presente el trabajador, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

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