Clasificación de las relaciones jurídicas
mcarabelliInforme4 de Junio de 2015
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Por relación entendemos toda conexión entre dos entes, que se vinculan el uno con el otro. Dicha conexión puede darse entre dos sujetos, o entre un sujeto y una cosa o, inclusive, entre dos cosas. La relación supone, precisamente, el enlace o unión entre ambos elementos.
La relación jurídica se caracteriza como aquella relación intersubjetiva que, en razón de estar reglada por el derecho, produce consecuencias jurídicas.
La relación jurídica es aquella especie de relación intersubjetiva en virtud de la cual, determinados supuestos de hecho son considerados por el legislador aptos para satisfacer ciertos intereses dignos de la tutela, reconociéndose, en consecuencia, una tutela estable y organizada, que se plasma en los correlativos derechos y deberes.
La importancia radica en que en ella habitan derechos subjetivos y los deberes jurídicos correlativos; créditos y deudas; las posiciones activas y pasivas.
Clasificación de las relaciones jurídicas:
Teniendo en cuenta su contenido económico, las relaciones jurídicas pueden ser clasificadas en patrimoniales y extramatrimoniales. Entendemos por relación jurídica patrimonial aquella que versa sobre los bienes o intereses que posean una naturaleza económica y que, por ende, es susceptible de valoración pecuniaria.
Las relaciones jurídicas extrapatrimoniales, en cambio, recaen sobre bienes o intereses no económicos (derecho de la persona, derecho de familia).
Las relaciones jurídicas patrimoniales, la obligación como especie de relación jurídica patrimonial:
Trazando una gran división entre las distintas relaciones jurídicas podemos distinguir, en primer lugar, entre las que tienen carácter patrimonial, y las no patrimoniales. Las relaciones jurídicas de carácter patrimonial pueden dividirse en:
Derechos personales.
Derechos reales.
Derechos intelectuales.
Sin embargo es frecuente que sólo se realice una división en dos categorías:
Derechos personales o de obligación.
Derechos reales.
La obligación es una subespecie de las relaciones jurídicas de tipo patrimonial.
La mayoría de los códigos modernos no definen la obligación.
El concepto es doctrinario. Concebimos a la obligación como aquella relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene un derecho subjetivo a exigir del deudor una determinada prestación, patrimonialmente valorable, orientada a satisfacer un interés licito, y ante el incumplimiento, a obtener forzosamente la satisfacción de dicho interés, sea en especie o de manera equivalente.
• Caracteres de la obligación:
Bipolaridad: en toda obligación existen siempre dos polos rigurosa y correlativamente contrapuestos: activo y pasivo. En el polo activo encontramos el acreedor, en el pasivo al deudor.
En ambos polos debe haber personas y patrimonios distintos. Cuando en una misma persona y en un mismo patrimonio ambos polos se juntan, la obligación son puede subsistir incólume y opera su extinción por confusión.
Abstracción: el campo de las obligaciones engloba una multiplicidad de supuestos facticos de la más diferente índole, plenos de aspectos y matices, a partir de cuya valoración es posible extraer por vía deductiva-inductiva una serie de aspectos abstractos, comunes a la mayor parte de las situaciones que se presentan. Ello pone en evidencia la vinculación estrecha entre la obligación y la realidad socio-económica, mutable en función de circunstancias de tiempo y lugar.
Atipicidad: como consecuencia de lo anteriormente expresado, podemos proclamar la existencia de una categoría única, general, abstracta y universal de obligación. En el derecho romano,
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