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NOCIONES BASICAS DEL DERCHO PENAL, SU EVOLUCION HISTORICA, CLASIFICACION, CARCTERISITICAS, RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS Y OTRAS CIENCIAS DEL CRIMEN NO JURIDICA


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  2.320 Palabras (10 Páginas)  •  805 Visitas

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1.- DEFINICION DE DERECHO PENAL

El derecho como sabemos es el conjunto de normas obligatorias que se imponen para regular la conducta de los hombres que viven en sociedad en sus relaciones reciprocas. El derecho no existe sin sociedad, ni sociedad sin derecho. El hombre es un ser llamado a vivir en sociedad como dice Olaso, el hombre requiere de vida social, del respeto mutuo, de la división de actividades según las cualidades de cada uno, una colaboración hacia determinados objetivos, en una palabra: ORDEN.

Dada esta relación entre sociedad y derecho, puede entenderse la necesidad de crear un ordenamiento jurídico capaz de regular el comportamiento del ser humano. Por ello se debe señalar que la finalidad del derecho no es solo garantizar un orden externo en la sociedad y asegurar las condiciones fundamentales para la convivencia, sino además de promover el desarrollo integral del hombre y la elevación de las condiciones de existencia y buen vivir de la comunidad.

Las normas jurídicas, además, tienen carácter obligatorio. El derecho no exhorta, sino que ordena, y la sanción jurídica asegura la obligatoriedad de la norma. Y este carácter presupone la existencia de un poder que imponga y garantice la observancia de las normas: “El poder del Estado”.

Ahora bien, en este contexto se enmarca el ordenamiento penal, caracterizándose sus normas por contener preceptos cuya inobservancia trae como consecuencia la sanción especifica de la pena. Y su función es también la de instrumento qué se orienta a la consecución del orden social y contribuye a la organización de la convivencia en sociedad, asegurando condiciones fundamentales o indispensables para la existencia de la comunidad. También cumple el derecho Penal una función propulsora, de instrumento de progreso y de elevación del hombre y de la sociedad.

La tradición de la expresión “Derecho Penal” se señala que surge como una denominación del Código ya que este hace referencia a los delitos y a sus consecuencias.

2.- EVOLUCION DEL DERECHO PENAL.

Arranca desde la antigüedad y ha tenido una evolución bastante interesante que debemos enmarcar en la historia, así tenemos:

a. Antiguo Oriente: Los preceptos jurídicos estaban imbuidos de un profundo sentido religioso, y por lo que respecta concretamente a lo penal, se recurrió a la VENGANZA, al criterio taliona, a la responsabilidad objetiva, y en la mayoría de los pueblos a penalidades sumamente cruel y dura. Sin embargo en algunas legislaciones, como es el caso del Código de Hammurabi, rey de Babilonia (1728-1686 AC) se establecen distinciones entre la culpa y el dolo, la cual también aparece en el antiguo testamento, en donde se establece diferencia si el delito fuere voluntario o involuntario.

b. Grecia y Roma: son escasos los datos de la legislación penal griega. Las obras de los filósofos, historiadores y oradores han permitido lograr cierto conocimiento de las instituciones penales en los diversos Estados de Grecia. Las leyes penales de Atenas tienen una gran importancia. Se permitía el castigo de hechos no previstos en la ley, y el sistema de penas, a pesar de su dureza, no se destaca por la crueldad (se aplica como pena máxima el envenenamiento por cicuta, y se descarta la lapidación y crucifixión).

c. En Roma se nota también una línea de evolución, no siempre coherente con relación a las instituciones penales. En una primera etapa en que se destaca la Ley de las XII Tablas, nos encontramos frente a una legislación dura, ruda y primitiva con predominio de lo objetivo sobre lo subjetivo en la consideración del delito. En épocas posteriores se acentúa el carácter publico del derecho Penal y se insiste en exigencias culpabilistas. El sistema de penas, sin dudas, se caracterizaba por su severidad y crueldad ( la crucifixión, el culleum, la damnatio ad bestias, ect).

d. Derecho Germánico y Derecho Canónico: Durante la edad media en sus inicios el derecho germánico desplazo al derecho romano, aunque no se libero totalmente de su influencia.

El derecho penal germánico se caracterizaba por el predominio de lo objetivo sobre lo subjetivo, y en líneas generales por el primitivismo de sus concepciones. El derecho canónico por su parte, había penetrado mas en la espiritualidad cristiana y con mayor influencia romanista, insistió en la afirmación de los subjetivo, y aunque no se aparto completamente de la concepción de la época, contribuyo notablemente a la humanización de la represión penal. Ya a finales de la edad media y a comienzo de la Edad Moderna culmina el denominado fenómeno de la recepción del derecho romano y surge o se hace referencia a la Constituitio Criminalis Carolina o Código Imperial de Carlos V de 1532.

La Codificación: Con ideas iluministas y liberales del siglo XVII se inicia un movimiento de reforma penal y penitenciaria que tiene como máximos de reforma parcial y penitenciaria que tiene como máximos representantes a C. Beccaria, De los Delitos y de Las Penas (1764) y a J. Howard, El Estado de las Prisiones (1777). La revolución Francesa, que recoge estas ideas, marca el inicio de la nueva codificación penal europea que tomo cuerpo en el siglo XIX. Fundamentalmente, estos ordenamientos atacan el arbitrio judicial, insisten en las garantías procesales, y en general, se esfuerzan por humanizar el sistema represivo y reducirlo a los límites de la necesidad. El principio de legalidad de los delitos y de las penas se constituye como un pilar fundamental de la legislación penal.

Inspirado en estas ideas surge el Código Penal francés de 1810 y posteriormente otros códigos que han ejercido una notable influencia en numerosos países como el Código Penal de España de 1822 y luego en 1848, el Código Penal de Alemania de 1871 y el Código Penal de Italia de 1889 (Codigo Zanardelli).

Particular interés para Venezuela la legislación de España, sobre todo si se toma en cuenta que sus leyes no solo rigieron durante la Colonia, sino que se aplicaron prácticamente hasta 1873 y permanecen aun en vigor muchas disposiciones españolas en nuestro Código Penal. Así mismo debe destacarse que el Código Panal Italiano de 1889 o Código Zanardelli ha constituido la principal fuente de inspiración de nuestra vigente legislación penal fundamental.

Las normas penales vigentes en Venezuela están contenidas fundamentalmente en el Código Penal Venezolano. Este Código data de 1926 con reformas parciales del 27 de junio de 1964, del 20 de octubre del 2000 y finalmente el 13 de abril del 2005.

Esta ultima reforma penal no solo altero la numeración del texto original sino que introdujo nuevos tipos penales como el llamado terrorismo mediático (articulo 297), modifico

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