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Cod Del Formulario 22


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  884 Palabras (4 Páginas)  •  565 Visitas

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• CODIGO 102: Capital Efectivo.- Registre el Capital Efectivo determinado al 31.12.99, equivalente al total del activo con exclusión de aquellos valores que no representen inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, conforme a lo establecido por el Nº 5 del artículo 2º de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• CODIGO 645: Capital Propio Tributario Positivo.- Anote el Capital Propio Tributario Positivo determinado al 01.01.2000, equivalente a la diferencia entre el total del activo y el pasivo exigible a la fecha antes indicada, rebajándose previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que hubiere determinado la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, que no representen inversiones efectivas; todo ello de acuerdo a lo establecido por el Nº 1 del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En resumen, dicho Capital Propio Tributario Positivo se determinará tomando como base la información que arroje el balance practicado por la empresa al 31.12.99, teniendo en consideración lo dispuesto por el Nº 1 del artículo 41 de la Ley de la Renta, y lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos a través de las instrucciones impartidas sobre la materia.

CODIGO 646: Capital Propio Tributario Negativo

Si de la determinación anterior resulta un Capital Propio Tributario Negativo, dicho valor debe registrarse en este Código.

CODIGO 893: Aumentos de Capital:

En este

Código (893)

deben registrase los aumentos de capital efectuados

durante el año 2011, debidamente reajustados por los Factores de Actualización indicados en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento, considerando para ello el mes en que se realizó el aumento de capital. Constituyen aumentos

de capital todos los haberes entregados, a cualquier título, por el empresario o socio a la empresa o sociedad,

conforme a lo dispuesto por el N° 9 del artículo 41 de la LIR. A vía de ejemplo, constituyen aumentos de capital

las siguientes partidas: Aportes de capital efectuados por el empresario individual de empresas unipersonales o

de una EIRL, socios de sociedades de personas, sociedades de hecho, socios gestores de SCPA y comuneros,

ya sean, definitivos o transitorios, con la condición que correspondan a ingresos reales o efectivos representativos

de nuevos aportes de capital para financiar las operaciones de la empresa o sociedad; cancelación de las cuentas

obligadas de los socios o comuneros en cumplimiento de un acuerdo social escriturado; préstamos o mutuos

efectuados por los socios o comuneros a la sociedad o comunidad, respectiva; cancelación de acciones suscritas

por los accionistas de las SA, SpA y SCPA. No obstante lo anterior, se señala que la capitalización de utilidades, ya

sea, de ejercicios anteriores o del mismo ejercicio, no constituye un aumento de capital por tratarse en la especie

de un cambio o una nueva conformación de las cuentas patrimoniales de la empresa o sociedad. En igual situación

se encuentra la reinversión de utilidades efectuada conforme a las normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del

artículo 14 de la LIR.

(15)

CODIGO 894: Disminuciones de Capital

: En este

Código (894)

se deben anotar las disminuciones de capital

ocurridas durante el ejercicio 2011, debidamente reajustadas por los Factores de Actualización contenidos en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento, considerando para tales efectos el mes en que se realizó la disminución

de

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