ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo Civil Hospedaje

acnesrarey15 de Abril de 2015

642 Palabras (3 Páginas)358 Visitas

Página 1 de 3

CODIGO CIVIL

LIBRO VII -“Fuentes de las Obligaciones”

Sección Segunda – “Contratos nominados”

TITULO VII - Hospedaje

Articulo 1713º.- Definición

Por el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos, a cambio de una retribución. Esta podrá ser fijada en forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de hoteles, posadas u otros establecimientos similares.

Articulo 1714º.- Sujeción a normas reglamentarias y cláusulas generales

El hospedaje se sujeta además a las normas reglamentarias y a las cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad competente.

Articulo 1715º.- Derechos del huésped

El huésped tiene derecho a exigir del hospedante que la habitación presente las condiciones de aseo y funcionamiento de servicios normales y que los alimentos, en su caso, respondan a los requisitos de calidad e higiene adecuados.

Articulo 1716º.- Exhibición de tarifas

Los establecimientos destinados a hospedaje exhibirán en lugar visible las tarifas y cláusulas generales de contratación que rigen este contrato.

Articulo 1717º.- Derecho de retención

Los equipajes y demás bienes entregados o introducidos por el huésped responden preferencialmente por el pago de la retribución del hospedaje y por los daños y perjuicios que aquel hubiese causado al establecimiento, pudiendo el hospedaste retenerlos hasta su cancelación.

Articulo 1718º.- Responsabilidad del hospedante como depositario

El hospedante responde como depositario por el dinero, joyas, documentos y otros bienes recibidos en custodia del huesped y debe poner en su cuidado la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligacion y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Articulo 1719º.- Responsabilidad del hospedante sobre objetos de uso corriente

El hospedante responde igualmente de los objetos de uso corriente introducidos por el huésped, siempre que este cumpla las prescripciones del aviso que estará fijado en lugar visible de las habitaciones.

La autoridad competente fijara el limite de la responsabilidad.

Articulo 1720º.- Declaración de objetos de uso común

El hospedante tiene derecho a solicitar del huésped, dentro de las veinticuatro horas de su ingreso, una declaración escrita de los objetos de uso común introducidos, así como a comprobar su exactitud.

Articulo 1721º.- Negativa a la custodia de bienes

El hospedante no puede negarse a recibir en custodia o a que se introduzcan los bienes a que se refiere el articulo 1718, sin justos motivos. Se consideran tales, el excesivo valor de los bienes en relación con la importancia del establecimiento, así como su naturaleza en cuanto constituya obstáculo respecto a la capacidad del local.

Articulo 1722º.- Extensión de responsabilidad del hospedante

La responsabilidad del hospedante por la custodia de los bienes depositados o introducidos se extiende a los actos u omisiones de los familiares que trabajan con él y a sus dependientes.

Articulo 1723º.- Comunicación sustracción, perdida o deterioro de bienes

El huésped esta obligado a comunicar al hospedante la sustracción, perdida o deterioro de los bienes introducidos en el establecimiento tan pronto tenga conocimiento de ello. De no hacerlo, quedara excluida la responsabilidad del hospedante, salvo cuando tales hechos se produzcan por dolo o culpa inexcusable de este ultimo.

Articulo 1724º.- Liberación de responsabilidad del hospedante

El hospedante no tiene responsabilidad si prueba que la sustracción, perdida o deterioro de los bienes introducidos por el huésped se debe

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com