Codigo Civil Republica Dominicana
negrita5227 de Noviembre de 2012
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Selección de Definiciones de Deontologia Juridica
1.- Autoritarismo.
Autoritarismo es, en términos generales, una modalidad del ejercicio de la autoridad en las relaciones sociales, por parte de alguno o algunos de sus miembros, en la cual se extreman la ausencia de consenso, originando un orden social opresivo y carente de libertad para otra parte de los miembros del grupo social.
En ciencia política el autoritarismo se refiere a "la doctrina política que aboga por el principio del gobierno absoluto:absolutismo, autocracia, despotismo, dictadura, totalitarismo."1El término se utiliza para calificar a organizaciones o estadosque pretenden conservar y gestionar el poder político mediante mecanismos que se encuentren en abierta contradicción con la libertad.
En un sentido estrictamente técnico, es la forma política en la que el Estado, es decir, el conjunto de instituciones que ostentan el poder político en una delimitación territorial sobre un conjunto de ciudadanos, se identifica con un partido político, cuya función sería servir de nexo entre el poder político y el ciudadano.
2.- Chicana.
no es otra cosa que una triquiñuela, un enredo, un em-buste, dentro de los procedimientos judiciales con el fin de dilatar, complicar y confundir la administración de justicia.En el concepto público la chicana es la cosa más condenable por losabogados. Por otro lado, varias disposiciones legales, en todo el mundo, pre-scriben sanciones a los abogados chicaneros y condenan la prácti
3.- Conciencia.
a conciencia (del latín conscientia 'conocimiento compartido', pero diferente de consciencia, ser conscientes de ello) se define en general como el conocimiento que un ser tiene de sí mismo y de su entorno1, se refiere a la moral o bien a la recepción normal de los estímulos del interior y el exterior.Conscientĭa significa, literalmente, «con conocimiento»
Conciencia se refiere al saber de sí mismo, al conocimiento que el espíritu humano tiene de su propia existencia, estados o actos. Conciencia se aplica a lo ético, a los juicios sobre el bien y el mal de nuestras acciones. Una persona cloroformizada recobra la conciencia al cesar los efectos del anestésico. Una persona "de conciencia recta" no comete actos socialmente reprobables.
4.- Conducta.
onducta está relacionada a la modalidad que tiene una persona para comportarse en diversos ámbitos de su vida.
Esto quiere decir que el término puede emplearse como sinónimo de comportamiento, ya que se refiere a las acciones que desarrolla un sujeto frente a los estímulos que recibe y a los vínculos que establece con su entorno.
Generalmente, se entiende por conducta la respuesta del organismo considerado como un todo: apretar una palanca, mantener una conversación, proferir enunciados, resolver un problema, atender a una explicación, realizar un contacto sexual; es decir, respuestas al medio en las que intervienen varias partes del organismo y que adquieren unidad y sentido por su inclusión en un fin.
5.- Control Emocional.
las emociones sirven para establecer nuestra posición con respecto a nuestro entorno, y nos impulsan hacia ciertas personas, objetos, acciones, ideas y nos alejan de otros. Las emociones actúan también como depósito de influencias innatas y aprendidas, y poseen ciertas características invariables y otras que muestran cierta variación entre individuos, grupos y culturas
6.- Control Interno en la Administración Pública.
El Control Interno Administrativo es el conjunto de principios, fundamentos, reglas, acciones, mecanismos, instrumentos y procedimientos que ordenados entre sí y unidos a las personas que conforman una organización pública, se constituyen en un medio para lograr el cumplimiento de su función administrativa, sus objetivos y la finalidad que persigue, generándole capacidad de respuesta ante los diferentes públicos o grupos de interés que debe atender.
Son las políticas y procedimientos (controles internos) adoptados por una Entidad y orientados al logro de los objetivos institucionales, a fin de asegurar que funcione de manera ordenada y eficiente, incluyendo la adhesión a las políticas de administración, la salvaguarda de activos, la prevención y detección de fraude y error, la precisión e integridad de los registros contables y la oportuna preparación de información financiera confiable. El Sistema de Control Interno se extiende más allá de los asuntos relacionados directamente con las funciones del sistema de contabilidad.
7.- Corrupción
orrupción es la acción y efecto de corromper (depravar, echar a perder, sobornar
alguien, pervertir, dañar)
La corrupción, por lo tanto, puede tratarse de una depravación moral o simbólica.
la corrupción es la práctica que consiste en hacer abuso de poder, de funciones o de medios para sacar un provecho económico o de otra índole. Se entiende como corrupción política al mal uso del poder público para obtener una ventaja ilegítima:
l tráfico de influencias, el soborno, la extorsión y el fraude son algunas de las prácticas de corrupción, que se ven reflejadas en acciones como entregar dinero a un funcionario público para ganar una licitación o pagar una dádiva o coima para evitar una clausura.
A la corrupción se encadenan otros delitos, ya que el corrupto suele incurrir en la práctica para permitir o solicitar algo ilegal.
9.- Cohecho
El cohecho es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario público acepte o solicite un soborno a cambio de ejecutar un acto injusto, ya sea este último constitutivo o no de delito
Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad y es delictiva. Está condenada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. Además, es un delito independiente, lo cual implica que si como contraprestación al soborno el funcionario comete un acto delictivo, se le condenaría por ambos
Pero el cohecho no lo comete únicamente el funcionario, sino también aquel que ofrece el soborno
10.- Delito
El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce.
11.- Dolo
1. Engaño, fraude.
2. DER. Voluntad manifiesta de cometer un acto delictivo.
Dolo o intención - al lado de la negligencia - es una figura que existe en el derecho penal y procesal civil, la diligencia después del descubrimiento de la culpa diseñado para obligar al juez a dar más la culpa al tiempo que la relación de causalidad entre el culpable y sus objetivos con el fin de saber cómo el agente actuó y quiénes son los cómplices y sólo si hubo intención o negligencia. Al abordar los objetivos de la comisión de delitos, se descubre si este fin de lograr un propósito ilegal.
EL DOLO
El dolo es la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito.
Este concepto unitario de dolo no es fácilmente aplicable en algunos casos limites entre el dolo y la imprudencia en los que tanto el elemento cognitivo, como el volitivo quedan desdibujados o son difícilmente identificables, sin embargo se puede mantener que tanto el conocimiento como la voluntad son los elementos básicos del dolo, sin perjuicios de algunas matizaciones.
12.- Deontología Jurídica
La deontología jurídica trata sobre la moral del abogado y la forma de actuar con su cliente, el profesional del derecho tiene que defender los intereses de su patrocinado siempre actuando con la verdad y siempre teniendo en cuenta su ética profesional.
Proviene del griego y significa "lo obligatorio, lo justo, lo adecuado". Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado.
La deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los profesionales. En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de deberes como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial.
Es aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de estos servidores del derecho.
13- Derecho
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.
14.- Dignidad
La dignidad, o «cualidad de digno», deriva del adjetivo latino 'digno y se traduce por «valioso». Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad
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