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Principios que rigen el proceso civil en la Republica Dominicana


Enviado por   •  20 de Julio de 2016  •  Síntesis  •  3.556 Palabras (15 Páginas)  •  2.606 Visitas

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Introducción

Los principios procesales son reglas generales que se siguen por numerosas disposiciones que establecen reglas concretas. Como tales, son la fuente de inspiración de los actos procesales concretos, y al mismo tiempo, de normas generales y abstractas como las normas legislativas de derecho procesal. Los principios tienen interés en la organización por el legislador de un determinado ordenamiento procesal, en la integración normativa y en la interpretación del Derecho.

Por lo anteriormente expuesto, el presente trabajo tendrá como objetivo principal, dar a conocer y explicar mas a fondo cuales son los principios que rigen el procedimiento civil en la Republica Dominicana.

En los principios que veremos a continuaciones están el principio de publicidad, de oralidad, de contradicciones, de imparcialidad, de economía procesal, entre muchos más.

Principios que rigen el procedimiento Civil

El doctor Salvador Jorge Blanco definía los principios como: “Los principios generales son ideas que por su trascendencia inspiran valores permanentes del ser humano, al margen de que estén o no expresados en un texto legal o constitucional del derecho nacional o internacional. Esas ideas inspiran soluciones que no están reglamentadas o resueltas por el derecho positivo, sea en la función de legislar o de juzgar, que son fuentes primordiales del derecho”.

Los principios procesales son aquellas premisas máximas o ideas fundamentales que sirven como columnas vertebrales de todas las instituciones del derecho procesal. Constituyen el origen y la naturaleza jurídica de todo sistema procesal, a la vez que actúan como directrices que orientan a las normas jurídicas para que logren la finalidad que medió su creación.

Los principios son reguladores del procedimiento civil los cuáles tienen un arraigo constitucional, sea porque se encuentre expresamente consagrado en el texto de la Carta Magna, o bien si proviene de un tratado internacional que tenga aplicación interna en nuestro ordenamiento jurídico. Efectivamente, el procedimiento civil se ve rodeado de una serie de máximas o lineamientos generales que se encargan de darle una dirección conforme a la equidad, la justicia y la seguridad jurídica, que son los valores que fundamentan el ordenamiento jurídico. En ese sentido, encontramos una serie de principios que son propios de todos los procesos, y otros que son exclusivos del procedimiento civil. Algunos de estos principios son de carácter constitucional, o sea, que encuentran su fundamento en el texto de nuestra Carta Magna.

Los principios que rigen el procedimiento civil son varios, entre ellos tenemos:

1. El principio de publicidad.

La publicidad del proceso es la esencia del sistema democrático de gobierno. Este principio viene como resultado de vivir dentro de un Estado democrático, donde sean los miembros de la sociedad que puedan observar, evaluar fiscalizar la actividad procesal de los tribunales. Este principio llama a que los procesos no sean desconocidos para los terceros, lo que implica que deben ser conocidos en audiencia pública, salvo en aquellos casos en que la naturaleza del proceso haga necesario que se conozca a puertas cerradas. Este principio es de carácter constitucional, respecto a las condiciones de publicidad que deben revestir las audiencias.

El articulo 37 del Código de Procedimiento Civil establece que “los debates son públicos, salvo los casos en los cuales la ley exige y permite que ellos tengan lugar en cámaras de consejo”.

La ley de organización judicial dispone en su artículo 17 que “las audiencias de todos los tribunales serán públicas salvo los casos en que las leyes dispongan que deban celebrarse a puerta cerrada. Pero todo sentencia será pronunciada en audiencia publica.”

La publicidad es un concepto tan importante que trasciende los limites del proceso, sin embargo como señala la propia constitución, puede ser restringida en los casos en que la publicidad resulte perjudicial al orden publico.

Las formas de publicidad dentro de nuestro derecho son:

• Exhibición del expediente: el expediente judicial puede ser consultado dentro de nuestro derecho por las partes y por sus defensores y por todo el que tuviese interés de hacerlo.

• Publicidad de audiencia: las audiencias ante los tribunales para informar in voce se realizan públicamente. No obstante la falta de anuncio anticipado restringe la publicidad de tales audiencias, las que se limitan a contar con la presencia de aquellas personas invitadas a asistir por las propias partes.

• Publicad de los debates ante el tribunal: Como se ha visto, este problema de la publicidad tiene sin embargo otros aspectos que deben ser considerados como un necesario complemento de cuanto acaba de ser expuestos.

• Publicidad de la sentencia: la publicidad de las sentencias se hacen necesarias en un régimen democrático para que todos los ciudadanos se enteren de las decisiones rendidas por los tribunales.

2. El Principio de Oralidad.

Víctor de Santo define el juicio oral, como aquel que se sustancia en sus partes principales, de viva voz y ante el órgano jurisdiccional que entiende en el litigio, ya sea en materia civil, penal, contencioso, administrativo, etc.

La oralidad es esencial para la inmediación y según gran parte de la doctrina, representa una forma fundamental para la recta administración de la justicia.

Aunque la constitución de la Republica no señala expresamente la obligatoriedad del juicio oral, se considera implícitamente que esta lo reconoce dado a que este principio es consustancial al derecho defensa y de publicidad de las audiencias.

Podría argumentarse que en la actualidad, el proceso civil no es oral sino escrito, pero esto no es exacto, pues si bien el juez concede plazos a las partes para que estos depositen escritos de replicas y contrarreplicas, las partes deben en audiencia, oralmente exponer sus conclusiones motivadas, así lo dispone el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, que establece “ en la audiencia las partes se limitaran a exponer sus conclusiones motivadas y el juez les concederá plazos moderadas para el deposito de replica y contrarreplica que no deberán exceder de quince días para cada una de las partes y serán consecutivas”.

3. Inmutabilidad del proceso.

Este principio supone que el proceso debe permanecer inalterable hasra el dictado de la sentencia final, no pudiendo sus elementos ser sustituidos o cambiados.

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