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Codigo Civil


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  693 Palabras (3 Páginas)  •  142 Visitas

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Causa No. 13250-2007-Of. 5º

SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

JOAQUIN ORDOÑEZ HERNANDEZ, de veinticinco (25) años de edad, guatemalteco, casado, maestro de educación primaria, de este domicilio y vecindad, con residencia en sexta (6ª.) avenida, cuatro guión ochenta y seis (4-86), San Benito, Petén, con cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete (P-17) y registro trece mil trescientos (13,300), extendida por el alcalde municipal de San Benito, Petén.

Actúo bajo la dirección del profesional del derecho que me auxilia, Licenciado Héctor Eduardo Berducido Mendoza, señalo como lugar para ser notificado el bufete del profesional antes indicado, situado en la quinta avenida, once guión setenta zona uno, cuarto nivel oficina C dos, del Edificio Herrera, de ésta Ciudad.

Ante el Señor Juez comparezco a solicitar devolución de vehículo y muy atentamente;

EXPONGO:

A las órdenes de ese tribunal a su cargo se encuentra consignado el vehículo de mi propiedad, cuyas características son las siguientes: Vehículo tipo pick-up, marca Toyota, Línea o estila Hi-lux, Serie LN ciento seis L guión PRMRS (LN106L-PRMRS), Modelo mil novecientos noventa y siete (1997), Motor tres L guión cuatro millones doscientos sesenta y seis mil ciento ochenta y uno (3L-4266181), color rojo, placas P guión quinientos quince mil setecientos setenta y uno (P-515771).

Ruego a su despacho girar las órdenes a donde corresponda a efecto de que me sea devuelto el mismo.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Establece el artìculo 202 del Còdigo Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución. Las cosas y documentos secuestrados que no estén sometidos a comiso, restitución o embargo serán devueltos, tan pronto como sea necesario, al tenedor legítimo o a la persona de cuyo poder se obtuvieron. La devolución podrá ordenarse provisionalmente, como depòsito e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos.

Si existiera duda acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo se instruirá un incidente separado, aplicándose las reglas respectivas de la Ley del Organismo Judicial.

Los vehículos deberán ser devueltos a su propietario inmediatamente después de que se hayan practicado las diligencias pertinentes a ellos.

En todo caso, la devolución deberá efectuarse dentro de un plazo que no exceda de cinco días, salvo casos de fuerza mayor, siendo responsable el juez, de cualquier daño o perjuicio sufrido por la demora injustificada.”

P E T I C I O N:

1º. Se admita para

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