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Codigo Civil

bilito198022 de Septiembre de 2014

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Causa No. 13250-2007-Of. 5º

SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

JOAQUIN ORDOÑEZ HERNANDEZ, de veinticinco (25) años de edad, guatemalteco, casado, maestro de educación primaria, de este domicilio y vecindad, con residencia en sexta (6ª.) avenida, cuatro guión ochenta y seis (4-86), San Benito, Petén, con cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete (P-17) y registro trece mil trescientos (13,300), extendida por el alcalde municipal de San Benito, Petén.

Actúo bajo la dirección del profesional del derecho que me auxilia, Licenciado Héctor Eduardo Berducido Mendoza, señalo como lugar para ser notificado el bufete del profesional antes indicado, situado en la quinta avenida, once guión setenta zona uno, cuarto nivel oficina C dos, del Edificio Herrera, de ésta Ciudad.

Ante el Señor Juez comparezco a solicitar devolución de vehículo y muy atentamente;

EXPONGO:

A las órdenes de ese tribunal a su cargo se encuentra consignado el vehículo de mi propiedad, cuyas características son las siguientes: Vehículo tipo pick-up, marca Toyota, Línea o estila Hi-lux, Serie LN ciento seis L guión PRMRS (LN106L-PRMRS), Modelo mil novecientos noventa y siete (1997), Motor tres L guión cuatro millones doscientos sesenta y seis mil ciento ochenta y uno (3L-4266181), color rojo, placas P guión quinientos quince mil setecientos setenta y uno (P-515771).

Ruego a su despacho girar las órdenes a donde corresponda a efecto de que me sea devuelto el mismo.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Establece el artìculo 202 del Còdigo Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución. Las cosas y documentos secuestrados que no estén sometidos a comiso, restitución o embargo serán devueltos, tan pronto como sea necesario, al tenedor legítimo o a la persona de cuyo poder se obtuvieron. La devolución podrá ordenarse provisionalmente, como depòsito e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos.

Si existiera duda acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo se instruirá un incidente separado, aplicándose las reglas respectivas de la Ley del Organismo Judicial.

Los vehículos deberán ser devueltos a su propietario inmediatamente después de que se hayan practicado las diligencias pertinentes a ellos.

En todo caso, la devolución deberá efectuarse dentro de un plazo que no exceda de cinco días, salvo casos de fuerza mayor, siendo responsable el juez, de cualquier daño o perjuicio sufrido por la demora injustificada.”

P E T I C I O N:

1º. Se admita para su trámite la presente solicitud y se agregue a sus antecedentes.

2º. Se reconozca la dirección profesional que me auxilia y del lugar que he señalado para recibir notificaciones, siendo el bufete profesional de Abogado Colegiado.

3º. Se tenga por acreditado, por los documentos que se adjuntan, que soy el legítimo propietario del vehículo solicitado.

4º. Que dichos documentos se queden debidamente certificados en autos y que a mis costas y con las formalidades del caso, los mismos me sean devueltos oportunamente.

5º. Se informe al Ministerio Público que el vehículo descrito en la exposición, será devuelto a mi persona, después de que se hallan practicado las diligencias pertinentes sobre dicho vehículo.

6º. En caso aún no se hayan practicado las diligencias oportunas sobre el vehículo, que el mismo me sea entregado en calidad de depósito y me comprometo a presentarlo en el instante que la autoridad lo requiera.

CITA DE LEYES:

Fundo mi petición en el artìculo de la ley citada y en los siguientes artículos: 1, 2, 3, 5, 7, 43, 47, 92, 93, 94, 100, 101, 107, 108, 110, 142, del Código Procesal Penal; 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.

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