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Codigo Civil


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  2.966 Palabras (12 Páginas)  •  266 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN SUPERIOR

FUNDACIÓN “MISIÓN SUCRE”

ALDEA BOLIVARIANA UNIVERSITARIA “EZEQUIEL ZAMORA”

U.B.V

PROGRAMA: SANTA BARBARA – EDO. BARINAS

SUBPROYECTO:

Derechos Humanos y Garantías Procesales.

DOCENTE:

Abg. Lesvia Ferrer.

Debido Proceso en el Marco de un Estado Social y de Justicia

BACHILLERES:

Alvarado Roxana.

Rangel José.

Salcedo Jairo.

Salcedo Richar.

Santa Bárbara; Octubre 2014.

Inicialmente, es importante tener en cuenta que el Debido Proceso en el Marco de un Estado Social y de Justicia, suele ser considerado como un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley, es decir que de acuerdo a la situación que se presente o según sea el caso existe una ley que ampare al ciudadano, debido a que gracias a ello toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez.

Dadas las consideraciones anteriores el Artículo 49 de la C.N.R.B.V. señala que: “el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia, este artículo se aplica a las personas para que sean escuchado y saber la causa de que se le acusa, donde le garantice que no podrá ser juzgado dos veces por un mismo hecho”. Por consiguiente el debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado, de ahí que cuando el gobierno afecta a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.

En lo que concierne a las Garantías Orgánicas, es oportuno señalar que, son todos los principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad, a la seguridad social y sumisión a la ley; constituyéndose además, con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes .Basándonos en el Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se refiere a los Derechos Humanos, Garantía y de los deberes de todas las personas naturales que habitan el Territorio venezolano, donde hay que destacar el Capítulo I, que son las Disposiciones Generales.

Con relación a la garantía de independencia la garantía de independencia, en términos generales, protege al juez del juez, por lo tanto, reconoce cuatro órdenes distintos y hace a la noción del debido proceso legal. Ellas son la independencia frente a las partes, al objeto litigioso, a los órganos del Poder Judicial y a los órganos políticos. Por consiguiente, la Imparcialidad, se puede decir que es un criterio de justicia que sostiene que las decisiones deben tomarse en base a criterios objetivos, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas. Por ende, este derecho no se identifica con el mero incumplimiento de los plazos procesales y comporta la utilización de un concepto jurídico indeterminado que necesita ser dotado de contenido concreto en cada caso, atendiendo a criterios objetivos congruentes con su enunciado genérico.

Por otro lado, el Juez debe tener responsabilidad frente a terceros cuando dolosa o culposamente ha realizado actos en ejercicio de sus funciones que producen perjuicios a los justiciables o terceros. En lo que atañe a la Separación entre Juez y Acusación, es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio; como presupuesto estructural y lógico de todos los demás, esta separación, es la base de la garantía orgánica en el ideal acusatorio, pues no sólo se diferencian los sujetos que desarrollan las funciones de enjuiciamiento, que implica imparcialidad, y el que incrimina, sino también respecto a este último se asume una posición de paridad frente a la defensa.

Resulta oportuno destacar que, el Juez Natural, implica que, el órgano judicial ha de preexistir al acto punible, ha de tener un carácter permanente, dependiente del Poder Judicial, y creado mediante ley, con competencia exclusiva, indelegable y universal para juzgar el hecho en cuestión. Aunado a ello la Obligatoriedad de la Acción Penal, supone necesariamente la obligatoriedad y la irrevocabilidad de la acción penal por parte de los acusadores públicos, independientemente representante.

Según el art. 29 del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal puede ser pública o privada. La acción penal tiene como fin sancionar la infracción mediante la imposición de una pena establecida por el Código Penal, así como también por cualquier disposición legal, para lo cual es necesario que se pruebe la culpabilidad del procesado. La acción penal es también una acción social en razón de que pertenece a la sociedad el derecho de castigar, es a través del ministerio público que la sociedad realiza dicho ejercicio.

Desde otra perspectiva, hablar de las Garantías Procesales, es hablar de la seguridad que se otorga para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales sea conculcado por el ejercicio del poder estatal ya sea limitando ese poder o repeliendo el abuso; hablar de garantías es hablar de mecanismos jurídicos que impiden un uso arbitrario o desmedido de la coerción penal.

En lo que concierne, a la Jurisdiccionalidad, este principio está claramente delimitada en nuestra Constitución, de acuerdo a ella, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, por lo que nadie puede hacerse justicia por sí misma, el artículo 2º del C.O.P.P. establece que "la justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley", y además que "corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", es decir, el Juez ya no se encargará ni de acusar ni de investigar como se hacía en el antiguo sistema

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