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Codigo De Etica Del Abogado

tuyii5 de Octubre de 2012

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Índice

Título Preliminar: Principios y reglas generales

Sección Primera: Relaciones del abogado con el cliente

Título I: Formación de clientela

Título II: Constitución y término de la relación profesional

Título III: Deberes del abogado en la relación profesional

§ 1. Deberes fiduciarios generales

§ 2. Deberes de contenido patrimonial

§ 3. Servicios profesionales pro bono

Título IV: Deber de confidencialidad

§ 1. Deber de confidencialidad para con el cliente

§ 2. Revelación consentida por el cliente.

§ 3. Revelación no consentida por el cliente

§ 4. Consideración debida al secreto profesional

Sección Segunda: Conflictos de funciones e intereses

Título I: Conflictos de funciones

Título II: Conflictos de intereses

Título III: Conflictos con el interés o convicciones personales del

abogado

Título IV: Conflictos con el interés de otro cliente

Título V: Disposiciones comunes a los conflictos de funciones y

de interés

Sección Tercera: Conducta debida del abogado en sus actuaciones

procesales

Título I: Deberes de cooperación con la administración de

justicia

Título II: Deberes del abogado litigante para con el cliente

Título III: Declaraciones extrajudiciales y relaciones con los

medios de comunicación

Sección Cuarta: Deberes en la relación profesional entre abogados y

terceros

Título I: Relación entre abogados cuyos deberes fiduciarios se

vinculan con clientes distintos

Título II: Relaciones entre abogados y terceros que colaboran en

la prestación de servicios en forma mancomunada

Sección Quinta: Reglas relativas a cargos especiales

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TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES

Artículo 1º. Honor y dignidad de la profesión. El abogado debe cuidar

el honor y dignidad de la profesión.

Artículo 2º. Cuidado de las instituciones. Las actuaciones del abogado

deben promover, y en caso alguno afectar, la confianza y el respeto

por la profesión, la correcta y eficaz administración de justicia, y la

vigencia del estado de derecho.

Artículo 3º. Lealtad con el cliente y respeto por su autonomía.

El abogado debe obrar siempre en el mejor interés de su cliente y

anteponer dicho interés al de cualquier otra persona, incluyendo

al suyo propio. En el cumplimiento de este deber el abogado debe

respetar la autonomía y dignidad de su cliente. El deber de lealtad del

abogado no tiene otros límites que el respeto a la ley y a las reglas de

este Código.

Artículo 4º. Empeño y calificación profesional. El abogado debe

asesorar y defender empeñosamente a su cliente, observando los

estándares de buen servicio profesional y con estricto apego a las

normas jurídicas y de ética profesional.

Artículo 5º. Honradez. El abogado debe obrar con honradez, integridad

y buena fe y no ha de aconsejarle a su cliente actos fraudulentos.

Artículo 6º. Independencia. El abogado debe preservar su independencia

a efectos de dar a sus clientes una asesoría y consejo imparciales y

prestar una debida representación de sus intereses.

El abogado debe evitar que su independencia se pueda ver

afectada por conflictos de interés.

Artículo 7º. Confidencialidad y secreto profesional. El abogado debe

estricta confidencialidad a su cliente. En cumplimiento de su obligación

debe exigir que se le reconozca el derecho al secreto profesional con

que la ley lo ampara. La confidencialidad debida

...

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