ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo De Etica


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  1.902 Palabras (8 Páginas)  •  271 Visitas

Página 1 de 8

PARTE A.- APLICACIÓN GENERAL DEL CÓDIGO

Análisis del contenido

En esta sección del Código de Ética en consulta, nos comentan las disposiciones generales en la formación del Contador Público, sus principios fundamentales, su competencia, confiabilidad y comportamiento dentro de todo lo que concierne a su ejercicio profesional, da un marco de referencia conceptual como guía de aplicación de dichos principios. Evalúa la importancia de aplicar la salvaguarda y eliminarlas o reducirlas a niveles aceptables, comprometiéndose en el cumplimiento de los principios fundamentales.

Dentro de los principios fundamentales, nos refiere la Integridad, Objetividad, Competencia Profesional y Cuidado Debido, Confidencialidad y Comportamiento Profesional, como las obligaciones del contador público, dictaminando que cada uno busca establecer una relación de honestidad, los lineamientos que rigen la conducta del Contador Público, en el ejercicio de la profesión. De igual manera ratifica la ley, donde se establece como conducta ética del contador público la obligatoriedad en la contribución al Estado para esclarecer asuntos de interés nacional, sin hacer distinción entre empleados públicos o privados.

En la parte A de este código, nos refiere a las obligaciones del contador público dentro de un marco de referencia para ayudar al Contador Público a identificar, evaluar y responder a las amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Si las amenazas identificadas no son claramente insignificantes, el Contador Público deberá, cuando sea apropiado, aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas, o reducirlas a un nivel aceptable, de modo que no se compromete el cumplimiento de los principios fundamentales.

De las amenazas y salvaguardas, nos describe las circunstancias potenciales que pueden presentarse en ejercicio de la profesión y nos señala específicamente los casos en que se puede incurrir y los avisos que se deben llevar a colación para salvaguardar la integridad del contador público en esos casos. Habiendo considerado estos asuntos, el Contador Público deberá determinar el curso de acción pertinente, deberá también sopesar las consecuencias de cada curso de acción posible.

Nos indica que las causas y soluciones de un conflicto ético, la evolución y la aplicación de los principios fundamentales, proceso formal e informal de la resolución del conflicto, hechos, asuntos, principios, procedimientos y cursos de acción, basándose en la integridad del contador apegado a la ley y normas de procedimientos.

En razón a la Integridad, objetividad, Competencia Profesional y Comportamiento Profesional, nos indica que trata de la confidencialidad obligatoria que debe regir la conducta del contador para con sus clientes, en tal sentido el manejo de data y los resultados que arroje la misma, deberá realizarse bajo estricto secreto profesional, ratificando lo establecido en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, en cuanto a su conducta, regulaciones pertinentes y de evitar cualquier acción que pueda traer descrédito a la profesión, esto incluye acciones sobre las que un tercero razonable, con conocimiento de toda la información relevante, concluiría de manera negativa y que afectan la buena reputación de la profesión, la mercadotecnia y promoción de sí mismos y de su trabajo. El Contador Público Colegiado que ejerce la profesión en forma individual o asociada, ofrecerá sus servicios en forma seria y mesurada, sin hacer abuso de la publicidad, y sin dañar con ella la dignidad profesional y personal de sus Colegas. El ofrecimiento de servicios realizados por un Contador Público o una firma de Contadores Públicos debe orientarse a informar al público de manera objetiva, correcta, honesta, veraz y con buen gusto los servicios que ofrece, para lo cual podrá utilizar únicamente los medios de comunicación escritos.

PARTE B.- CONTADORES PUBLICOS EN LA PRACTICA PUBLICA

Análisis del contenido

Esta parte nos informa cómo deben aplicar el Ejercicio Independiente los Contadores Públicos así como una lista exhaustiva de todas las circunstancias por las que atraviesa y que puedan crear amenazas al cumplimiento de los principios.

El CPI no deberá participar en ningún negocio, ocupación o actividad que deteriore o pudiera deteriorar la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión y que, como resultado, fuera incompatible con la prestación de servicios profesionales. Ya que el cumplimiento de los principios fundamentales pudiera ser potencialmente, amenazado por una amplia gama de circunstancias. Muchas de las amenazas caen dentro de las siguientes categorías: Interés Personal, Autorevisión e Intimidación. La naturaleza e importancia pueden diferir dependiendo de sí se originan en relación con la prestación de servicios a un cliente de auditoria de “estados financieros, a un cliente de atestiguamiento”

Otro punto es el de las situaciones en las que se pide al CPI que rinda una segunda opinión sobre la aplicación de normas o principios de contabilidad, auditoria, información o de otro tipo de circunstancias específicas o a transacciones por o en nombre de una compañía o una entidad que no es un cliente actual, pueden dar origen a amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. La importancia de la amenaza dependerá de las circunstancias de la petición y de todos los otros hechos disponibles y supuestos relevantes para la expresión de un juicio profesional.

Al entrar en negociaciones respecto a los servicios profesionales, CPI deberá celebrar con su cliente un contrato por escrito, en el cual se especifiquen las condiciones, alcances de los servicios y lo relacionado con los honorarios y gastos, para lo cual CPI puede cotizar cualesquier honorarios que considere apropiados. El hecho de que un CPI pueda cotizar honorarios más bajos que otros, no es en sí mismo falta a la ética. No obstante, puede haber amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales causados por el nivel de honorarios cotizados. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal a la competencia profesional y al cuidado debido, si los honorarios cotizados son tan bajos que pueda ser difícil desempeñar el trabajo de acuerdo con las normas técnicas y profesionales.

Cuando un CPI solicita un nuevo trabajo a través de anuncios u otras formas de promoción, pueden haber amenazas potenciales al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal al cumplimiento del principio de comportamiento profesional, si se promueven los servicios,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.6 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com