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Codigo De Etica

franciscapestana7 de Julio de 2013

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ARTICULO 9.- El Contador Público que tuviere motivo profesional

justificado para no continuar atendiendo a un cliente,

podrá hacerlo, pero estará obligado si el cliente lo

requiere, a suministrar los datos e informaciones para que

otro Contador Público continúe la asistencia profesional,

de acuerdo a la Declaración sobre Normas y

Procedimientos de Auditoría N° 8, “Comunicación entre

el Auditor Predecesor y el Sucesor” sancionada por la

Federación de Colegios de Contadores Públicos de

Venezuela.

ARTICULO 10.- El Contador Público no expresará opinión acerca de los

estados financieros sin antes haber practicado un examen Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano/ 7

de acuerdo a las Normas de Auditoría de Aceptación

General promulgadas por la Federación de Colegios de

Contadores Públicos de Venezuela, o de uso

generalmente seguido y/o aceptado en la profesión y la

comunidad.

ARTICULO 11.- El Contador Público no deberá firmar informes de

auditoría que no hayan sido redactados por él o bajo su

dirección. .Tampoco deberá estampar su firma autógrafa

y el número de colegiación en el cuerpo de los estados

financieros que prepare, revise limitadamente o

dictamine.

En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la

naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de

responsabilidad que asume.

ARTICULO 12.- El Contador Público que actúe en forma independiente

no permitirá que se utilice su nombre en relación con

proyectos e informaciones financieras o estimaciones de

cualquier índole, cuya realización dependa de hechos

futuros, en tal forma que induzca a creer que el Contador

Público asume la responsabilidad sobre el cumplimiento

o realización de esas estimaciones o proyectos.

ARTICULO 13.- A fin de garantizar su criterio independiente e

imparcialidad, el Contador Público deberá abstenerse de

actuar en los casos siguientes:

a) Cuando sea pariente hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad del

propietario o socio principal de la empresa, o de

algún director, administrador o empleado que tenga

intervención importante en la dirección y

administración de los negocios del cliente.

b) Tenga o pretenda tener alguna injerencia o

vinculación económica o propiedad total o parcial,

directa o indirecta en la empresa, en un grado que

pueda afectar su libertad de criterio.

c) Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en

aquellas instituciones públicas o privadas, sus

filiales y/o subsidiarias que requieran sus servicios

profesionales para dictaminar sobre estados Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano/ 8

financieros de períodos económicos coincidentes con

su permanencia en ellas.

d) Esté afectado por cualquier otra circunstancia que

pueda incidir negativamente en su objetividad.

CAPITULO III

DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS

ARTICULO 14.- El Contador Público no deberá tomar la iniciativa para

gestionar directa o indirectamente trabajos de los clientes

de otro Contador Público; sin embargo, podrá prestar sus

servicios a quienes lo soliciten y evacuar las consultas

que se le hicieren, en relación a éstos u otro tipo de

trabajo profesional.

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