Codigo De Etica
franciscapestana7 de Julio de 2013
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ARTICULO 9.- El Contador Público que tuviere motivo profesional
justificado para no continuar atendiendo a un cliente,
podrá hacerlo, pero estará obligado si el cliente lo
requiere, a suministrar los datos e informaciones para que
otro Contador Público continúe la asistencia profesional,
de acuerdo a la Declaración sobre Normas y
Procedimientos de Auditoría N° 8, “Comunicación entre
el Auditor Predecesor y el Sucesor” sancionada por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela.
ARTICULO 10.- El Contador Público no expresará opinión acerca de los
estados financieros sin antes haber practicado un examen Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano/ 7
de acuerdo a las Normas de Auditoría de Aceptación
General promulgadas por la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela, o de uso
generalmente seguido y/o aceptado en la profesión y la
comunidad.
ARTICULO 11.- El Contador Público no deberá firmar informes de
auditoría que no hayan sido redactados por él o bajo su
dirección. .Tampoco deberá estampar su firma autógrafa
y el número de colegiación en el cuerpo de los estados
financieros que prepare, revise limitadamente o
dictamine.
En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la
naturaleza del trabajo realizado, su alcance y grado de
responsabilidad que asume.
ARTICULO 12.- El Contador Público que actúe en forma independiente
no permitirá que se utilice su nombre en relación con
proyectos e informaciones financieras o estimaciones de
cualquier índole, cuya realización dependa de hechos
futuros, en tal forma que induzca a creer que el Contador
Público asume la responsabilidad sobre el cumplimiento
o realización de esas estimaciones o proyectos.
ARTICULO 13.- A fin de garantizar su criterio independiente e
imparcialidad, el Contador Público deberá abstenerse de
actuar en los casos siguientes:
a) Cuando sea pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad del
propietario o socio principal de la empresa, o de
algún director, administrador o empleado que tenga
intervención importante en la dirección y
administración de los negocios del cliente.
b) Tenga o pretenda tener alguna injerencia o
vinculación económica o propiedad total o parcial,
directa o indirecta en la empresa, en un grado que
pueda afectar su libertad de criterio.
c) Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en
aquellas instituciones públicas o privadas, sus
filiales y/o subsidiarias que requieran sus servicios
profesionales para dictaminar sobre estados Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano/ 8
financieros de períodos económicos coincidentes con
su permanencia en ellas.
d) Esté afectado por cualquier otra circunstancia que
pueda incidir negativamente en su objetividad.
CAPITULO III
DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS
ARTICULO 14.- El Contador Público no deberá tomar la iniciativa para
gestionar directa o indirectamente trabajos de los clientes
de otro Contador Público; sin embargo, podrá prestar sus
servicios a quienes lo soliciten y evacuar las consultas
que se le hicieren, en relación a éstos u otro tipo de
trabajo profesional.
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