Codigo De Etica
joreynaga23 de Julio de 2013
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Código de ética del consejo de la judicatura del estado de Jalisco.
En el presente trabajo mencionaré los puntos a resaltar sobre el código de ética del consejo de la judicatura del estado de Jalisco, como a su vez mencionare lo que lo hace peculiar en comparación al código del supremo tribunal del estado de Jalisco, esto ya lo hemos estado manejando en trabajos anteriores a esto, hemos visto definiciones, composiciones y algunos códigos similares al que nos toca analizar en seguido, por lo cual comenzamos con dicho análisis.
Art. 1: Nos hace mención que dicho código es general, es decir, todo lo escrito en este código es para todo servidor público del consejo de la judicatura del estado de Jalisco, sin omitir a ninguna persona de las antes mencionadas; a su vez nos hace mención de que el objeto de este código es ayudar a la administración pública, pero sin perjudicar lo que otras normas mencionan.
Art. 2: Nos menciona sobre los conceptos que se manejan en dicho código, y lo que se entenderá en algunas palabras que sustituyen a otras; entre las cuales destacamos: Código de ética, consejo, ley orgánica, ley de responsabilidades, pleno del consejo, entre otros.
Art. 3: Este artículo nos menciona sobre la finalidad de este código, entre las cuales es necesario resaltar, que busca el fortalecimiento del carácter de los servidores público, esto para encontrar un mejoramiento en el desempeño y las cualidades de estas personas con el fin de brindar el servicio más optimo con los valores que se requieren. Establecer criterios y valores para que inspiren la conducta ética de los mismos servidores, que ah igual que la parte anterior, no busca más que el mejoramiento de los servidores, no solo para que eleve su desempeño personal, recordemos que al momento de que los servidores publico presenten un desempeño alto, no solo ellos se benefician, más bien todas las personas involucradas con su desempeño, tendrían y verían buenos resultados y beneficios para todos y por último, lo que busca este código de ética, es evitar las practicas que afecten las funciones y/o actividades de las administraciones de justicia, los tres puntos anteriores globalizan para brindar un servicio en optimas condiciones y que nos beneficie a todos, y en especial para que el país crezca.
Art. 3: Nos habla sobre que todo servidor público referente al ingreso y permanencia de estos en el consejo de la judicatura, deben conocer este código, de igual manera se deben de comprometer a apegarse y respetar todas las normas que emanen de este, fomentando una cultura y una imagen de respeto como a su vez el profesionalismo en todos los ámbitos de la vida social y cultural.
Art. 4: Todo servidor público debe evitar el solicitar o recibir alguna atribución de cualquier naturaleza, en pocas palabras, todo servidor público debe evitar el solicitar o recibir cualquier tipo de "mordida" o recibir algún beneficio alterno del que le otorga el consejo de la judicatura.
Art. 5: Todo servidor público debe procurar que con su actuación ayude a fomentar la buena convivencia humana, fomentando a que se dignifique a las personas y ver sobre los interés de la sociedad, esto sin privilegiar a algunos ni discriminar a otros, la justicia debe ser igual para todos.
Art. 6: Los servidores públicos deberán de evitar la corrupción, estamos hablando que estos deben fomentar la prevención de la corrupción, a esto se llegara siempre y cuando estos empiecen con el buen ejemplo, si ellos no se dejan corromper, así demostraran el buen ejemplo, y los buenos hábitos, con la finalidad que de que nadie siga esta práctica ilícita.
Art. 7: Este artículo nos menciona sobre los principios fundamentales de los servidores públicos, que son los siguientes:
APTITUD: Quien disponga la designación de un servidor público, debe verificar el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga la capacidad y disposición para el buen desempeño o ejercicio del mismo.
COLABORACIÓN: El servidor público debe participar con disposición y apoyo en las actividades laborales que se realicen para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. De igual forma, ante situaciones extraordinarias, el servidor público debe realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.
CONFIDENCIALIDAD: El servidor público debe abstenerse de difundir toda información que hubiera sido calificada como reservada conforme a las disposiciones vigentes.
EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO: El servidor público, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia, no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros.
EQUIDAD: El servidor público debe estar propenso a dejarse guiar por la razón para adecuar la solución legal a un resultado justo, y que nunca debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por las leyes.
EXCELENCIA: Todo servidor público deberá esforzarse en el ejercicio de su función y perfeccionarse cada día, mostrando en todo momento la calidad en el trabajo desempeñado, resaltando la eficacia y la eficiencia en la función desempeñada por el ejercicio de su cargo.
HONRADEZ: Los servidores públicos deben actuar en cualquier momento con la máxima rectitud, sin pretender, ni obtener provecho o ventaja por sí o por interpósita persona, derivada de sus funciones. Asimismo, deben evitar cualquier conducta que pudiera poner en duda su integridad o disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.
JUSTICIA: El servidor público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado, como con el público, sus superiores y subordinados.
OBEDIENCIA: El servidor público debe dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.
PUNTUALIDAD: El servidor público deberá de asistir con puntualidad al desempeño diario de sus actividades, respetando el horario establecido.
PRUDENCIA: El servidor público debe obrar con sensatez para formar juicio y tacto para hablar, así como expresarse con ingenio y oportunidad, respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto o la reserva que amerite cada caso en particular.
TEMPLANZA: El servidor público debe desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes.
TOLERANCIA: El servidor público debe actuar con indulgencia, comprensión, paciencia o calma con las personas que tenga relación con motivo del ejercicio del cargo.
VERACIDAD: El servidor público está obligado a expresarse con la verdad tanto en los informes que rindan o proporcionen, como en sus relaciones funcionales, ya sea con los particulares o con sus superiores y subordinados.
Todos los principios fundamentales que acabamos de mencionar, son los que deberían de simbolizar a los servidores públicos, y digo deberían porque aun que en este código mencione que es requisito esencial de todo servidor público del consejo de la judicatura mantener estos principios, sabemos que no todos los identifican, puesto que sabemos que a mas de alguno le falta la mayoría de estos principios, porque recordemos que muchos de estos están en sus puestos por influencias de altas jerarquías.
Art. 8: Este artículo nos menciona sobre las capacitaciones, el consejo de la judicatura debe fomentar a los servidores públicos, o ayudar a que juntos tengan actualizaciones y capacitaciones constantes, esto ayudará en el profesionalismo y estar más capacitados para desempeñar su labor.
Art. 9: Nos menciona sobre la trasparencia que debe de tener un servidor público en su actuar, esto nos lleva a que cada vez que queramos solicitar algún tipo de información en especifica referente a los labores que estos desempeñan, estos no deben de ocultar nada, deben actuar conforme a la ley y a el presente código.
Art. 10: Nos habla sobre la investidura del servidor público, lo cual deberán de respetar su investidura que se les otorga como servidores públicos, esto sin la finalidad de que lo emplean como un elemento de coacción, fomentando la tolerancia en su actuación, ya sea en la personal como en la profesional.
Art. 14: En este artículo Nos hace mención sobre la difusión de ideas políticas, en especial que los servidores públicos evitaran cualquier tipo de propaganda de difusión política en los inmuebles o sitios públicos.
Art. 20: Y por ultimo nos menciona que la contravención de esta ley causará infracción en la ley orgánica y la ley de responsabilidades.
REGLAMENTO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DEJALISCO
Para la siguiente parte, solo mencionare algunos artículos del presente reglamento los cuales para su servidor fueron los de mayor importancia y los que albergan alguna información peculiar y útil para la conclusión
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