ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo De La Etica

juan07923 de Mayo de 2012

692 Palabras (3 Páginas)486 Visitas

Página 1 de 3

El Código de Ética Profesional, adoptado por medio de la Ley 842 de 2003, es el marco de comportamiento comportamiento profesional del Ingeniero en general, de sus profesionales afines y de sus profesionales auxiliares, y su violación será sancionada mediante el procedimiento establecido en la mencionada Ley.

A continuación encontrará el texto completo del Código de Ética Profesional del ingeniero, de sus profesionales afines y de sus profesionales auxiliares, en general:

____________________________________________________________

CÓDIGO DE ÉTICA

CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES (LEY 842 DE 2003)

ARTÍCULO 29. POSTULADOS ÉTICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL. El ejercicio profesional de la Ingeniería en todas sus ramas, de sus profesiones afines y sus respectivas profesiones auxiliares, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deberá estar ajustado a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Ética Profesional.

PARÁGRAFO. El Código de Ética Profesional adoptado mediante la presente ley será el marco del comportamiento profesional del ingeniero en general, de sus profesionales afines y de sus profesionales auxiliares y su violación será sancionada mediante el procedimiento establecido en el presente título.

ARTÍCULO 30. Los ingenieros, sus profesionales afines y sus profesionales auxiliares, para todos los efectos del Código de Ética Profesional y su Régimen Disciplinario contemplados en esta ley, se denominarán "Los profesionales".

CAPITULO II.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES.

ARTÍCULO 31. DEBERES GENERALES DE LOS PROFESIONALES. Son deberes generales de los profesionales los siguientes:

a) Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule u ordene el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo o cualquiera de sus Consejos Seccionales o Regionales;

b) Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que por razón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos, de conformidad con los fines a que hayan sido destinados;

c) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga relación con motivo del ejercicio de la profesión;

Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal c) declarado INEXEQUIBLE.

d) Registrar en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo o en alguno de sus Consejos Seccionales o Regionales, su domicilio o dirección de la residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio;

Nota: Sentencia C-570 de 2004, Corte Constitucional. El Literal d) declarado INEXEQUIBLE.

e) Permitir el acceso inmediato a los representantes del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo y autoridades de policía, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros, documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones;

f) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Ética, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder;

g) Los demás deberes incluidos en la presente ley y los indicados en todas las normas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de su profesión.

ARTÍCULO 32. PROHIBICIONES GENERALES A LOS PROFESIONALES. Son prohibiciones generales a los profesionales:

a) Nombrar, elegir, dar posesión

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com