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Codigo De Etica

miryan_moscoso8 de Junio de 2012

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR AUDITOR

INTRODUCCIÓN

El Colegio de Contadores de Chile, entidad que cuenta con más de cuatro décadas de continua lucha en defensa de la profesión, consciente de la necesidad, hoy día más que nunca, de mantener los estándares éticos de contadores, contadores públicos, contadores-auditores y contadores públicos y auditores, afiliados a la Orden, ha tomado la decisión de publicar su Código de Ética, para conocimiento público de las normas deontológicas que todos los miembros de aquélla deben respetar, tanto en el ejercicio de sus quehaceres profesionales como en su actuación como personas. Estamos conscientes de la importancia que para empresas públicas y privadas, para el Gobierno y sus organismos contralores y especialmente para cada uno de nuestros afiliados, tiene el actuar correctamente, conforme con las normas que se desarrollan más adelante, ya que la satisfacción del accionar ético es el mejor salario que un profesional puede obtener cuando, responsablemente, entrega su aporte como agente del desarrollo al país y la sociedad. Con la difusión pública de nuestro Código de Ética esperamos contribuir a que nuestra profesión sea cada día mejor, más calificada, con profesionales idóneos, justos y dispuestos a dar un ejemplo de honestidad que dignifique nuestro accionar.

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TITULO I

DEL ALCANCE DE LA APLICACIÓN DE ESTE MANUAL

Artículo 1°: Este Manual debe ser observado por todos los contadores que ejerzan la profesión en Chile. El Código de Ética de IFAC y sus anexos, complementan el presente código, el que deberá ser seguido en la práctica internacional de nuestros profesionales.

Artículo 2°: La responsabilidad de un contador no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador en particular, sino que es una responsabilidad de interés público, entendiendo por tal, el bien común de la comunidad de personas e instituciones a las cuales sirve el profesional.

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TITULO II

DE LAS DECLARACIONES DE PRINCIPIOS

Artículo 3°: Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas deontológicas que guían la profesión de Contador.

3.1 El ejercicio de la Contabilidad constituye una profesión que tiene como objetivo satisfacer las necesidades de información sobre las organizaciones sociales de los distintos agentes de la sociedad. Lo anterior se logra mediante la cuantificación de hechos socio- económicos, a fin de producir información para controlar, planificar, medir y optimizar la gestión, para la efectividad y oportunidad de las decisiones. El Contador, como depositario de la confianza pública, "da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros.

3.2 El Contador tiene un papel importante en la sociedad. Los inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores de la comunidad de negocios, además, del gobierno y público en general, confían en los contadores para tener una sólida información financiera y consejo competente acerca de una variedad de materias en negocios e impuestos. La actitud y comportamiento de los contadores al proporcionar tales servicios, tiene un impacto en el bienestar económico de su comunidad y país.

3.3 El ejercicio de la profesión contable implica una función social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio de la confianza en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí.

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TITULO III

DE LOS PRINCIPIOS DEONTOLOGICOS BÁSICOS.

Artículo 4°: La sociedad, en general, y las empresas, en particular, son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas. El Contador, en el desarrollo de su actividad profesional, deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá, además, recurrir a especialistas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que la ciencia y la tecnología ponen a su disposición.

Artículo 5°: En sus actuaciones el Contador debe considerar y analizar al usuario de sus servicios como ente económico independiente, observando en todos los casos los siguientes principios deontológicos básicos:

1.- Integridad.

2.- Objetividad.

3.- Independencia.

4.- Responsabilidad.

5.- Confidencialidad.

6.- Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y reglamentarias.

7.- Competencia y actualización profesional.

8.- Difusión y colaboración.

9.- Respeto entre colegas.

10.- Conducta ética.

Los anteriores principios deontólogicos básicos deberán ser aplicados por el Contador en el desempeño profesional, sin excepciones.

La explicación de los principios básicos de ética profesional citados anteriormente, es la siguiente:

5.1 Integridad.

El profesional Contador deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el área en que practique el ejercicio profesional. Conforme con ello, se espera de él rectitud, probidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia.

Este principio implica otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, pueden tener relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad, veracidad, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.

5.2 Objetividad.

La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del Contador. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con éstos.

5.3 Independencia.

En el ejercicio profesional, el Contador deberá tener y demostrar absoluta independencia con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.

5.4 Responsabilidad.

Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio deontológico, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.

En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador y compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.

5.5 Confidencialidad.

La relación del Contador con el cliente es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone el más estricto secreto profesional.

5.6 Respeto y Observancia de las Disposiciones Normativas y Reglamentarias.

El Contador deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Colegio de Contadores de Chile, aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos.

Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicadas en las circunstancias.

5.7 Competencia y Actualización Profesional.

El Contador sólo deberá comprometerse y contratar trabajos para los cuales él y sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.

De la misma manera, el Contador, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá actualizar permanentemente los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del desarrollo social y económico.

5.8 Difusión y Colaboración.

El Contador tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles.

5.9 Respeto entre Colegas.

El Contador debe tener presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.

5.10 Conducta Ética.

El Contador deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación

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