ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo Etico Del Nutriologo


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  1.242 Palabras (5 Páginas)  •  905 Visitas

Página 1 de 5

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- El presente Código orientará la conducta del nutriólogo en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad profesional.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS DEBERES DEL NUTRIÓLOGO

ARTÍCULO 2- El nutríologo debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión.

ARTÍCULO 3- El nutriólogo debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.

ARTÍCULO 4- el nutriólogo se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes realizando en él todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.

ARTÍCULO 5- El nutriólogo debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.

ARTÍCULO 6- El nutriólogo debe responder individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros al patrimonio cultural.

ARTÍCULO 7- El nutriólogo no debe asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga cédula para el ejercicio profesional, ni dejar que estas u otras utilicen su nombre o cédula profesional para tender asuntos inherentes a la profesión.

ARTÍCULO 8- El nutriólogo debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general.

ARTÍCULO 9- El nutriólogo debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política.

ARTÍCULO 10- El nutriólogo debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica. Está circunstancia debe observarse en la publicidad que haga el profesionista de sus servicios en cualquier medio informativo y promocional.

ARTÍCULO 11- El nutriológo debe observar puntualidad y oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.

ARTÍCULO 12- El nutriólogo al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse ala realidad y comprobar los hechos con evidencias.

ARTÍCULO 13- El nutriólogo debe evaluar todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva y crítica.

CAPÍTULO TERCERO: DE LOS DEBERES PARA CON LOS COLEGAS.

ARTÍCULO 14- El nutriólogo debe dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.

ARTÍCULO 15- El nutriólogo debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados, apoyando en la medida de lo posible en su desarrollo profesional.

ARTÍCULO 16- El nutriólogo debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedignas y actuales y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate.

ARTÍCULO 17- El nutriólogo debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas, consecuentemente evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades, clientes, profesionistas y cualquier otra persona.

ARTÍCULO 18- El nutriólogo debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro profesionista le autoricen para tal efecto, evitando con ello la competencia desleal.

ARTÍCULO 19- El nutriólogo debe intervenir a favor de sus colegas en el caso de injusticia.

ARTÍCULO 20- El nutriólogo debe apoyar a sus colegas en situaciones manifiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado.

CAPÍTULO CUARTO: DE LOS DEBERES PARA CON LOS CLIENTES

ARTÍCULO 21- El nutriólogo debe limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.

ARTÍCULO 22- El nutriólogo debe ser honesto

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.7 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com