Codigo Fiscal Federacio
1 de Febrero de 2013
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ENSAYO
La estructura de la Ley se constituye de siete títulos que en conjunto agrupan dieciocho capítulos, que suman un total de 118 artículos permanentes, y ocho disposiciones transitorias. Estos son:
Título Primero.- Disposiciones Generales.
Capítulo I.- Objeto y definiciones de la Ley, reglas generales y ejecutores del gasto.
Capítulo II.- Del equilibrio presupuestario y de los principios de responsabilidad hacendaria.
Título Segundo.- De la Programación, Presupuestación y Aprobación.
Capítulo I.- De la programación y el presupuestario.
Capítulo II.- De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.
Egresos.
Capítulo III.- De la aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre poderes.
Título Tercero.- Del Ejercicio del Gasto Público Federal.
Capítulo I.- Del ejercicio.
Capítulo II.- De la ministración, el pago y la concentración de recursos.
Capítulo III.- De las adecuaciones presupuestarias.
Capítulo IV.- De la austeridad y disciplina presupuestaria.
Capítulo V.- De los servicios personales.
Capítulo VI.- De los subsidios, transferencias y donativos.
Título Cuarto.- Del Gasto Federal en las Entidades Federativas.
Capítulo I-. De los recursos transferidos a las entidades federativas.
Capítulo II.- De la regionalización del gasto.
Capítulo III.- Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Título Quinto.- De la Contabilidad Gubernamental.
Capítulo I.- De la valuación del patrimonio del Estado.
Capítulo II.- De los catálogos de cuentas y del registro contable de las operaciones.
Capítulo III.- De la formulación de los estados financieros.
Título Sexto.- De la Información, la Transparencia y la Evaluación.
Capítulo I-. De la información y la transparencia.
Capítulo II.- De la evaluación.
Título Séptimo.- De las Sanciones e Indemnizaciones.
Los objetivos de dicha ley abarcan como sigue:
• Actualizar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público vigente, que data del año 1976, y ampliar su materia a la presupuestación del ingreso, la transparencia y acceso a la información, el balance financiero, la responsabilidad hacendaria, y la evaluación del desempeño;
• Establecer medidas que fortalezcan la coordinación y colaboración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el proceso de elaboración, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos;
• Lograr un sistema presupuestario más eficiente y eficaz;
• La vinculación integral de la planeación (estratégica), programación y presupuesto con enfoque de resultados;
Evitar la discrecionalidad tanto en la interpretación de la misma Ley como en la asignación de los recursos públicos;
• La aplicación de ingresos excedentes en cada ejercicio;
• Regular la transparencia y acceso a la información;
• Reglamentar la calendarización del proceso para el ejercicio del gasto público;
• Reducir el gasto corriente improductivo del gobierno federal;
• Regular la autonomía presupuestaria y la contabilidad gubernamental;
• Integrar el concepto de plurianualidad;
• Instrumentar mecanismos para evaluar la viabilidad de la inversión pública;
• Procurar la disciplina fiscal; y
• Establecer mecanismos de incentivos y sanciones para los ejecutores del gasto público.
Explicación del titulo 1, el cual se divide en 2 capítulos.
Capitulo 1.- donde se encuentran los artículos del primero hasta el 15.
El Art. 74 de la CPEUM, frac IV el cual habla sobre la aprobación del Presupuesto de egresos de la federación. El Art 75 también en facultades del Legislativo nos señala que al aprobar el PEF se debe señalar las retribuciones que corresponden a los empleos que este establecido por la ley, en el Art 126 que establece que no podrá hacerse pago alguno que no este comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior. El Art. 127 habla sobre las remuneraciones adecuadas e irrenunciables que tiene los servidores públicos de la federación en los 3 ámbitos de gobierno y el Art 134 en el cual establece y por ultimo el Art 134 el cual reglamenta la ley de adquisidores, arrendamientos y servicios.
La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública en el ámbito de sus respectivas atribuciones. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Fiscal de la Federación serán supletorios de esta Ley en lo conducente.
El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera;
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación y presupuestación del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría para efectos de la programación y presupuestación en los términos previstos en esta Ley.
El Ejecutivo Federal autorizará, por conducto de la Secretaría, la participación estatal en las empresas, sociedades y asociaciones, civiles o mercantiles.
En el artículo 10 de la Ley se regula el otorgamiento de subsidios o donativos por parte de las dependencias y entidades a entidades federativas o particulares, estableciendo que estos mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, y que el otorgamiento de dichos recursos se realizará a través de los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o los particulares.
Son fideicomisos públicos los que constituye el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo. Estos deberán registrarse y renovar anualmente su registro ante la Secretaría.
Los ejecutores de gasto estarán facultados para realizar los trámites presupuestarios y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes en los términos de esta Ley.
La Secretaría operará un sistema de administración financiera federal, el cual tendrá como objetivo reducir los costos de las operaciones de tesorería del Gobierno Federal y agilizar la radicación de los recursos.
La Secretaría resolverá las solicitudes sobre autorizaciones en materia presupuestaria que presenten las dependencias y entidades, dentro de los plazos que al efecto se establezcan en las disposiciones generales aplicables.
CAPÍTULO II
Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria
Del artículo 16 al artículo 23. Donde específica La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño,
El gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, deberá contribuir al equilibrio presupuestario. Las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario.
A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de
Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades.
Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores y serán como sigue:
En un 25% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas; En un 25% al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;
En un 40% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros
En un 10% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en sus respectivos presupuestos,
En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar normas de disciplina presupuestaria
En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos
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