ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo Fiscal Federacio


Enviado por   •  1 de Febrero de 2013  •  3.477 Palabras (14 Páginas)  •  228 Visitas

Página 1 de 14

ENSAYO

La estructura de la Ley se constituye de siete títulos que en conjunto agrupan dieciocho capítulos, que suman un total de 118 artículos permanentes, y ocho disposiciones transitorias. Estos son:

Título Primero.- Disposiciones Generales.

Capítulo I.- Objeto y definiciones de la Ley, reglas generales y ejecutores del gasto.

Capítulo II.- Del equilibrio presupuestario y de los principios de responsabilidad hacendaria.

Título Segundo.- De la Programación, Presupuestación y Aprobación.

Capítulo I.- De la programación y el presupuestario.

Capítulo II.- De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.

Egresos.

Capítulo III.- De la aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre poderes.

Título Tercero.- Del Ejercicio del Gasto Público Federal.

Capítulo I.- Del ejercicio.

Capítulo II.- De la ministración, el pago y la concentración de recursos.

Capítulo III.- De las adecuaciones presupuestarias.

Capítulo IV.- De la austeridad y disciplina presupuestaria.

Capítulo V.- De los servicios personales.

Capítulo VI.- De los subsidios, transferencias y donativos.

Título Cuarto.- Del Gasto Federal en las Entidades Federativas.

Capítulo I-. De los recursos transferidos a las entidades federativas.

Capítulo II.- De la regionalización del gasto.

Capítulo III.- Del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Título Quinto.- De la Contabilidad Gubernamental.

Capítulo I.- De la valuación del patrimonio del Estado.

Capítulo II.- De los catálogos de cuentas y del registro contable de las operaciones.

Capítulo III.- De la formulación de los estados financieros.

Título Sexto.- De la Información, la Transparencia y la Evaluación.

Capítulo I-. De la información y la transparencia.

Capítulo II.- De la evaluación.

Título Séptimo.- De las Sanciones e Indemnizaciones.

Los objetivos de dicha ley abarcan como sigue:

• Actualizar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público vigente, que data del año 1976, y ampliar su materia a la presupuestación del ingreso, la transparencia y acceso a la información, el balance financiero, la responsabilidad hacendaria, y la evaluación del desempeño;

• Establecer medidas que fortalezcan la coordinación y colaboración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el proceso de elaboración, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos;

• Lograr un sistema presupuestario más eficiente y eficaz;

• La vinculación integral de la planeación (estratégica), programación y presupuesto con enfoque de resultados;

Evitar la discrecionalidad tanto en la interpretación de la misma Ley como en la asignación de los recursos públicos;

• La aplicación de ingresos excedentes en cada ejercicio;

• Regular la transparencia y acceso a la información;

• Reglamentar la calendarización del proceso para el ejercicio del gasto público;

• Reducir el gasto corriente improductivo del gobierno federal;

• Regular la autonomía presupuestaria y la contabilidad gubernamental;

• Integrar el concepto de plurianualidad;

• Instrumentar mecanismos para evaluar la viabilidad de la inversión pública;

• Procurar la disciplina fiscal; y

• Establecer mecanismos de incentivos y sanciones para los ejecutores del gasto público.

Explicación del titulo 1, el cual se divide en 2 capítulos.

Capitulo 1.- donde se encuentran los artículos del primero hasta el 15.

El Art. 74 de la CPEUM, frac IV el cual habla sobre la aprobación del Presupuesto de egresos de la federación. El Art 75 también en facultades del Legislativo nos señala que al aprobar el PEF se debe señalar las retribuciones que corresponden a los empleos que este establecido por la ley, en el Art 126 que establece que no podrá hacerse pago alguno que no este comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior. El Art. 127 habla sobre las remuneraciones adecuadas e irrenunciables que tiene los servidores públicos de la federación en los 3 ámbitos de gobierno y el Art 134 en el cual establece y por ultimo el Art 134 el cual reglamenta la ley de adquisidores, arrendamientos y servicios.

La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública en el ámbito de sus respectivas atribuciones. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Fiscal de la Federación serán supletorios de esta Ley en lo conducente.

El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera;

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación y presupuestación del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría para efectos de la programación y presupuestación en los términos previstos en esta Ley.

El Ejecutivo Federal autorizará, por conducto de la Secretaría, la participación estatal en las empresas, sociedades y asociaciones, civiles o mercantiles.

En el artículo 10 de la Ley se regula el otorgamiento de subsidios o donativos por parte de las dependencias y entidades a entidades federativas o particulares, estableciendo que estos mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, y que el otorgamiento de dichos recursos se realizará a través de los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o los particulares.

Son fideicomisos públicos los que constituye el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo. Estos deberán registrarse y renovar anualmente su registro ante la Secretaría.

Los ejecutores de gasto estarán facultados para realizar los trámites presupuestarios y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes en los términos de esta Ley.

La Secretaría operará un sistema de administración financiera federal, el cual tendrá como objetivo reducir los costos de las operaciones de tesorería del Gobierno Federal y agilizar la radicación de los recursos.

La Secretaría resolverá las solicitudes sobre autorizaciones en materia presupuestaria que presenten las dependencias y entidades, dentro de los plazos que al efecto se establezcan en las disposiciones generales aplicables.

CAPÍTULO II

Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria

Del artículo 16 al artículo 23. Donde específica La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño,

El gasto neto total propuesto por el Ejecutivo Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, deberá contribuir al equilibrio presupuestario. Las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario.

A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de

Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades.

Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores y serán como sigue:

En un 25% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas; En un 25% al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;

En un 40% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros

En un 10% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en sus respectivos presupuestos,

En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar normas de disciplina presupuestaria

En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.

TÍTULO SEGUNDO

De la Programación, Presupuestación y Aprobación

CAPÍTULO I

De la Programación y Presupuestación

Capitulo 1 comprende los artículos 24 al 38.

La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe el Congreso de la Unión, y la Cámara de Diputados, respectivamente, con aplicación durante el periodo de un año, a partir del 1 de enero.

El proyecto de Ley de Ingresos contendrá: La exposición de motivos en la que se señale:

La política de ingresos del Ejecutivo Federal;

Los montos de ingresos en los últimos cinco ejercicios fiscales.

La estimación de los ingresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales; solo por mencionar algunos.

El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá: La exposición de motivos en la que se señale:

a) La política de gasto del Ejecutivo Federal;

b) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos;

c) Los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales;

d) La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales;

e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley;

CAPÍTULO II

De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos

Capitulo II alcanza los artículos 39 al 41.

La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al seguimiento procedimiento:

I. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril, un documento que presente los siguientes elementos:

a) Los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente;

b) Escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo;

c) Escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos y su déficit superávit;

CAPÍTULO III

De la Aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre Poderes

Comprende del artículo 42 al 44.

La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

I. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril, un documento que presente los siguientes elementos:

a) Los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente;

b) Escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo;

c) Escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos y su déficit o superávit;

d) Enumeración de los programas prioritarios y sus montos. Y más.

En el año en que termina su encargo, el Ejecutivo Federal deberá elaborar anteproyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos en apoyo al Presidente Electo, incluyendo sus recomendaciones

Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá comunicar a las dependencias y entidades la distribución de sus presupuestos aprobados por unidad responsable y al nivel de desagregación que determine el Reglamento.

TÍTULO TERCERO

Del Ejercicio del Gasto Público Federal

CAPÍTULO I

Del Ejercicio

De los artículos 45 a 50

Los responsables de la administración en los ejecutores de gasto serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones generales aplicables.

Las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría recursos que les permitan atender contingencias o, en su caso, gastos urgentes de operación, a través de acuerdos de ministración, siempre y cuando éstos se regularicen con cargo a sus respectivos presupuestos invariablemente mediante la expedición de una cuenta por liquidar certificada, Los ejecutores de gasto, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones generales aplicables, deberán cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, Los gastos de seguridad pública y nacional son erogaciones destinadas a los programas que realizan las dependencias en cumplimiento de funciones oficiales de carácter estratégico.

Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, y arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal

CAPÍTULO II

De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos

La Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las dependencias.

Los ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por liquidar certificadas.

La Secretaría podrá realizar cargos a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, a las transferencias o subsidios destinados a las entidades

Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría antes del último día de febrero de cada año el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior.

La Tesorería de la Federación expedirá las disposiciones generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren.

CAPÍTULO III

De las Adecuaciones Presupuestarias

Articulo 57 al 60

Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos para sus respectivos ramos, programas y flujos de efectivo, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este Capítulo y los artículos 19, 20 y 21 de Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de Modificaciones a las estructuras:

Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y

Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo Correspondientes, Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:

En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias:

c) Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;

d) Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero;

e) Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios; y

f) Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes.

II. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las adecuaciones a que se refieren los incisos b), d) y f) anteriores.

CAPÍTULO IV

De la Austeridad y Disciplina Presupuestaria

Tomar medidas para racionalizar el gasto, generando ahorros. Esto por cargo de los ejecutores de gasto, los cuales podrán realzar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones

Los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

CAPÍTULO V

De los Servicios Personales

El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos comprende la totalidad de recursos para cubrir:

Los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo siguiente:

I. Sujetarse a su presupuesto aprobado conforme a lo previsto en el artículo 33 de esta Ley; solo solo menciono uno pero es muy extensa. La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos.

La Secretaría será responsable de establecer y operar un sistema, con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, determinará en forma expresa y general los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos

CAPÍTULO VI

De los Subsidios, Transferencias y Donativos

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.

Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:

Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio;

Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la

realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en el Presupuesto de Egresos y sujetándose en lo conducente a los artículos 74 a 78 de esta Ley, determinará la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a las entidades federativas, a los municipios y, en su caso, a los sectores social y privado.

Los ejecutores de gasto podrán otorgar donativos, siempre y cuando cumplan con los requisitos que esta ley les impone.

Las dependencias que reciban donativos en dinero deberán enterar los recursos a la Tesorería de la Federación y, en el caso de las entidades, a su respectiva tesorería; asimismo, para su aplicación deberán solicitar la ampliación correspondiente a su presupuesto conforme al artículo 19 de esta Ley.

TÍTULO CUARTO

Del Gasto Federal en las Entidades Federativas

CAPÍTULO I

De los recursos transferidos a las entidades federativas

Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades

Federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales. Con algunas observancias

CAPÍTULO II

De la regionalización del gasto

Toda erogación incluida en el proyecto de Presupuesto de Egresos para proyectos de inversión deberá tener un destino geográfico específico que se señalará en los tomos respectivos, en los que sea susceptible identificar geográficamente a los beneficiarios deberán señalar la distribución.

CAPÍTULO III

De la Transparencia e Información sobre el ejercicio del gasto federalizado

Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a los lineamientos que impone esta ley.

TÍTULO SEXTO

De la Información, Transparencia y Evaluación

CAPÍTULO I

De la Información y Transparencia

Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral.

La Secretaría, la Función Pública y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento,

La información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la

relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, se pondrá a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza ,la dependencia o entidad considere como reservada.

CAPÍTULO II

De la Evaluación

La Secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social coordinará las evaluaciones en materia de desarrollo social en términos de lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social y lo dispuesto en esta Ley.

La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente, al menos cada bimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades,

TÍTULO SÉPTIMO

De las Sanciones e Indemnizaciones

CAPÍTULO ÚNICO

Los actos que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La Auditoría ejercerá las atribuciones que, conforme a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, le correspondan en materia de responsabilidades.

Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores, haciendo mención de varios lineamentos establecidos por la ley

Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de cualquier ente autónomo o entidad, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al

Procedimiento de ejecución que establece la legislación aplicable.

Los ejecutores de gasto informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal.

Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta Ley se impondrán y exigirán. Con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

...

Descargar como  txt (24.1 Kb)  
Leer 13 páginas más »
txt