Codigos Eticos Ambientales
luisangel192517 de Junio de 2013
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CODIGOS ETICOS AMBIENTALES
Hoy más que nunca es necesario generar una educación ecológica, una educación ambiental que siente las bases para una nueva cultura de presentación y respeto por la naturaleza y el medio ambiente.
Si reflexionamos el concepto unitario de que la tierra es solo una, debemos entender que debemos tener responsabilidad, cuidarla y protegerla por salud de la propia tierra, y por otro por seguridad nuestra, ya que los problemas ambientales del mundo cada vez se globalizan más, es decir uno repercuten en otros aunque se susciten en países o regiones diferentes.
Actuar con responsabilidad y respeto hacia el entorno debe ser la constante, la regla, lo principal. En sociedad ahora más que nunca la dimensión ética humana y la preocupación por atender los grandes problemas relaticos al medio ambiente está de manifiesta por ello se han creado código éticos ambientales.
Por código se entiende cuerpo o conjunto de leyes, normas o reglas aplicadas de manera sistemática, entonces los códigos éticos ambientales son aquellas normas que son aplicadas en materia ambiental.
Protocolo de Montreal
Tratado internacional que se preocupa por las sustancias que afectan la capa de ozono, tratando de reducir la producción y consumo de sustancias que afecten la capa de ozono. El acuerdo se negoció en 1987 y entró en vigor el 1ero de enero 1989. Se cree que si todos los países cumplen con el tratado, la capa de ozono podría haberse recuperado para el año 2050.
Su enfoque es la eliminación de emisiones mundiales que agotan el ozono, éstas son aquéllas que contienen (poAO) cloro y bromo.
La eliminación de los hidrocloroflurocarbonos (HCFCs) que son menos activos –dio inicio en 1996 y continuará hasta su eliminación completa en el 2030.
195 de los 196 estados miembros de las Naciones Unidas han ratificado el Protocolo de Montreal. El único que no se ha unido es Timor Leste. Una cantidad menor de países ha ratificado las enmiendas; solo 154 países han ratificado la Enmienda de Beijing.
Desde que el protocolo entró en efecto, las concentraciones atmosféricas de los cloroflurocarbonos más importantes y loe hidrocarburos clorinados se han logrado estabilizar o reducir. Sin embargo la tasa de aumento ha disminuido, y se espera que comience a declinar en el 2020. El Protocolo de Montreal ha sido considerado el acuerdo ambiental más exitoso del mundo hasta la fecha.
Protocolo de Cartagena
Es el primer acuerdo internacional que establece la transferencia, manejo y uso de organismos vivos modificados a través de la biotecnología moderna (regula los riesgos que implican los organismos transgénicos). Entró en vigor el 11 de septiembre del 2003. Consiste en los avances de la tecnología y la ciencia, su uso en los seres vivos, Biotecnología. Defiende la salud de los seres humanos y de todos los organismos que sean capaces de transferir material genético, la biodiversidad ecológica, es decir, animales.
La finalidad es descartar potenciales conflictos entre las leyes de comercio y el régimen de bioseguridad nacional.
México forma parte de éste protocolo, junto con 151 países, con el objetivo de regular el movimiento transfronterizo de Organismos Genéticamente Modificados (OGM). Desafortunadamente, no ha habido gran avance en lo que a esto concierne.
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Habiéndose reunido en Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972a, y tratando de basarse en ella. Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas,
Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,
Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar.
PRINCIPIO 1
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonia con la naturaleza.
PRINCIPIO 2
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias politicas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limítes de la jurisdicción nacional.
PRINCIPIO 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
PRINCIPIO 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
PRINCIPIO 5
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
PRINCIPIO 6
Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.
PRINCIPIO 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.
PRINCIPIO 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
PRINCIPIO 9
Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.
PRINCIPIO 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
PRINCIPIO 11
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.
PRINCIPIO 12
Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.
PRINCIPIO 13
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y mas decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización
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