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Comentario Decreto nº 9 Historia del Derecho


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2020  •  Apuntes  •  1.849 Palabras (8 Páginas)  •  68 Visitas

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COMENTARIO DECRETO Nº 9; “FUERO GENERAL DE NAVARRA”

-ANÁLISIS DEL TEXTO:

Estamos ante un texto el cual se encuadra en un sistema jurídico cristiano medieval, pues fue redactado en el año 1238, correspondiendo a la baja

Edad Media.

La fuente del texto es Directa, pues se trata de una normativa, que garantizaba muchos derechos políticos de los súbditos y derechos esenciales jurídicos de la vida privada.

Su ámbito de aplicación es Territorial pues esta dedicada única y exclusivamente a el reino de Navarra, delimitando las atribuciones del rey en esta zona.

En cuanto a el autor una comisión compuesta de nobles, caballeros y miembros del clero que el rey nombró el día 25 de enero de 1238 para que, bajo la dirección del rey y el obispo de Pamplona, redactaran el fuero general de la obra la necesidad de creación de esta obra, radica en que se enfrentan el interés monárquico y la nobleza, la cuál estaba decidida en hacer valer sus intereses particulares encubiertos. Siendo esto una hipótesis

La fecha de creación del Decreto es el 25 de enero de 1238, apareció en un momento político, histórico, social, en el cuál el trono de navarra estaba en manos del Rey Teobaldo I de la casa Champange, el cual era apoyado por una clase nobiliaria deseosa de satisfacer sus intereses; lo primero que el monarca se ve obligado a hacer o a hacer es jurar los fueros y costumbres del reino. Pero las disensiones comenzarían pronto al enfrentarse, de un lado, el interés monárquico por hacer valer preeminencias, y de otro, la nobleza, decidida a defender particulares intereses encubiertos en el mantenimiento de unos fueros que el rey había jurado guardar el día de su entronización. Se hacía necesario, pues, tanto para uno como los otros conocer el contenido de tales fueros para deducir las obligaciones recíprocas. Como consecuencia de ello surge la necesidad de redactar estos fueros denominados en aquel entoces;

"aqueillos fueros que son e deven seer nos et eillos".

-CONTENIDO DEL TEXTO:

        La idea principal del Fuero general de Navarra es la constituir una normativa

que limitara las atribuciones del rey en el reino de Navarra y que garantizara muchos derechos políticos de los súbditos y derechos esenciales jurídicos de la vida privada; además:

En el Título I del libro I se recordaba al rey que 1​ en España era el pueblo quien lo alzaba como tal. Con obligación de jurar los fueros antes de ser proclamado como rey. Si el rey era de otro lugar no podía nombrar más de cinco funcionarios extranjeros. Que el rey no podía hacer Corte sin el consejo de los ricoshombres, así como tampoco guerra, ni paz ni tregua sin el consejo de los mismos.

En cuanto a la prestación militar, todos los navarros debían luchar por el reino hasta el río Ebro y que fuera de este límite el rey, al tercer día, los debía de abonar como mercenarios.

Por último, cabe destacar que para la época sin ser una auténtica democracia, y aún con privilegios en favor de la clase nobiliaria, estos los ostentaban en la Corte, mientras que en pueblos y valles las libertades eran universales.

Se puede verificar la validez de la fuente pues se trata una normativa recogida en los fueros de Navarra, teniendo esta un carácter oficial; sin embargo, esta obra no ha llegado intacta nuestros días pues ha ido sufriendo variaciones ya que Fue modificado, al menos, dos veces, en 1330, con Felipe III de Navarra y 1418 con Carlos III, siendo llamadas estas reformas "Amejoramientos".

En la actualidad existe el Fuero Nuevo de Navarra realizado en 1973, todavía en vigor, en relación al derecho privado aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

        

COMENTARIO DECRETO Nº 13; “FUERO DE JACA”

-ANÁLISIS DE TEXTO:

        Estamos ante un texto jurídico el cuál se debe encuadrar en el sistema jurídico

        Cristiano Medial, pues se trata de un documento datado en el año 1.077.

La fuente de promulgación es de estilo indirecta, ya que fue promulgada por el rey aragonés Sancho Ramírez como una lista de foros.

Su zona de aplicación en principio se limita a la villa de Jaca para con el objetivo de convertirla en una ciudad; pero más tarde se extendió fuera de Aragón ya que juristas locales lo ampliaron, y posteriormente fue objeto de confirmación por los reyes en varias ocasiones, generándose una escuela en torno a él (fuero extenso), que resultó en la elaboración de diversas compilaciones, redactadas en romance. A medida que fue extendiéndose su uso, fue perdiendo su carácter estrictamente local, siendo adaptado a las particularidades de las nuevas zonas donde era aplicado; además sirvió de base para los Fueros de Aragón de 1247.

En cuanto al Autor, se trata de Sancho Ramírez, quien fuere hijo de Ramiro I y Ermesinda de Foix. Se casó en primeras nupcias, posiblemente en 1062 o 1063, con Isabel de Urgel de la que nacería el futuro rey Pedro Siendo lo más destacable de su vida la creación de este Fuero.

El Fuero se desarrolló considerablemente en los siglos XIII y XIV a consecuencia de una serie de sucesivas reelaboraciones efectuadas por prácticos del Derecho, y los reyes aragoneses lo difundieron concediéndolo a numerosas localidades. Se extendió también por municipios de Navarra como Estella, Sangüesa o Pamplona, donde conservó su carácter de Derecho de francos, propio de los extranjeros que, asentados en esas ciudades, nutrirán las clases urbanas de burgueses o ruanos, las gentes libres por antonomasia.

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