Comisión De Honor Y De Justicia
marysita8811 de Noviembre de 2014
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Objetivo Consejo de Honor y de Justicia
El objetivo de la Dirección General del Consejo de Honor y Justicia, es substanciar los procedimientos administrativos disciplinarios, mediante la Garantía de Audiencia, seguida a elementos de los cuerpos de Seguridad Pública, que contravienen el marco legal disciplinario, coadyuvando con el Consejo de Honor y Justicia, en la aprobación o modificación de las resoluciones correspondientes, así mismo se da cumplimientos a los requerimientos dados por autoridad del Fuero Común y Tribunales Federales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Además de asegurar que los criterios que se apliquen para el otorgamiento de las Condecoraciones, Incentivos, Estímulos y Recompensas, a que se hacen merecedores los elementos policiales, se ajusten a las disposiciones en la materia.
Igualmente, coordinar diversas acciones con los integrantes de los miembros del pleno del Consejo de Honor y Justicia.
Etapa de Inicio de Procedimiento
http://portal.ssp.df.gob.mx/DesInstitucional/ConsejoHJ/Pages/Etapas-del-Procedimiento.aspx
Recibe la documentación correspondiente la Dirección General del Consejo de Honor y Justicia y la turna a la Subdirección de Análisis, Radicación y Cumplimiento de Ejecutorias:
Expediente que integra la Dirección General de Inspección Policial:
1. Acta de inicio de proceso de investigación del elemento.
2. Oficio del Centro de Control y Confianza a la Dirección General de Inspección Policial, acompañado de:
1.Notificación al elemento;
2.Originales de pruebas del laboratorio, original y confirmatorio;
3.Copia certificada del acta de cadena de custodia elaborada el día de la toma de muestra;
4.Copia de identificación del elemento y recibo de pago.
3.Actos de investigación:
1.Notificación al elemento;
2.Declaración del elemento;
3.Extracto de antecedentes del elemento; y
4.Fatiga del servicio (día del evento).
4.Integrado el expediente del infractor, se emite el Acuerdo de Radicación.
5.Se remite el expediente integrado a la Subdirección de Notificaciones e Instrumentación de Procedimientos.
Etapa de Desarrollo del Procedimiento.
1. Se recibe Acuerdo de Radicación
2. Se procede a la notificación de sujeción a procedimiento, con acuerdo de radicación, de la suspensión, cuando proceda, y fecha de audiencia, incluye plazo para ofrecer pruebas (10 días hábiles).
3. Se determina acuerdo de suspensión provisional, cuando proceda.
Garantía de Audiencia
Inicio de Procedimiento:
1.Acuerdo de radicación, suspensión (cuando procede), fecha audiencia y ofrecimiento de pruebas y alegatos.
2.Ofrecimiento de pruebas;
3. Aceptación o desechamiento de Pruebas;
4. Audiencia de desahogo de pruebas y alegatos verbales y escritos;
5. Una vez cerrado el Periodo de Desarrollo del Procedimiento, se remite a la Subdirección de Sesiones, Notificación de Resoluciones y Condecoraciones, Estímulos y Recompensas.
Etapa, Conclusión del Procedimiento: Resolución y Notificación
La Subdirección de Sesiones, Notificación de Resoluciones, Estímulos y Recompensas, una vez que reciba el expediente debidamente integrado, para emitir resolución, llevará a cabo el siguiente procedimiento:
1.Elaborar la resolución y poner a consideración a los miembros del Consejo de Honor y Justicia la misma, para su aprobación o aplazamiento según lo consideren conveniente los integrantes del Pleno.
2. Una vez aprobada la resolución por los miembros del CHJ, se procede a la notificación personal al elemento.
3.Se notifica a la D.G.R.H. la determinación del C.H.J.
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