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HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSTITUIDOS EN TRIBUNAL DE AMPARO.


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  745 Palabras (3 Páginas)  •  242 Visitas

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HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSTITUIDOS EN TRIBUNAL DE AMPARO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

TIMOTEO PATAS PLANAS, de datos de identificación conocidos dentro del presente expediente.

DEL AUXILIO PROFESIONAL:

Actúo bajo la Dirección y Procuración conjunta, separada e indistinta de los Abogados Kattye Ruby Vicente Alvarado y Jose Eduardo Hernández Reyes.

DEL MOTIVO DE LA COMPARECENCIA:

Respetuosamente comparezco ante ustedes a PROPONER y a pedir el diligenciamiento de los medios de prueba ofrecidos en el primer escrito de la presente Acción Constitucional de Amparo, en base a los siguientes:

HECHOS:

  1. Resulta Honorables Miembros del Tribunal de Amparo que se encuentra abierta a prueba la presente Acción Constitucional de Amparo y habiendo cumplido con el primer requisito de la Prueba que es el ofrecimiento, comparezco a proponer y a pedir el diligenciamiento de la prueba documental que consiste en la Sentencia que dictó la Honorable Sala  Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil del departamento de Suchitepéquez de fecha dos de diciembre de dos mil quince, habiendo manifestado en ese momento que el presente asunto a mi criterio es una cuestión de Derecho y como el Derecho no se prueba, no era necesario la apertura a prueba en la presente Acción Constitucional de Amparo, pero respetando el criterio que maneja esta Honorable Corte, y al haberse dictado resolución de apertura a prueba por el plazo de ocho días, propongo y pido el diligenciamiento de TODAS LAS ACTUACIONES que obran en AUTOS, en la tramitación de la Primera Instancia y la Segunda Instancia en el presente asunto, y de igual manera las Presunciones Legales y Humanas que se desprendan del mismo.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 35 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en su segundo párrafo indica: “… Vencido dicho término, hayan o no alegado las partes, el Tribunal está obligado a resolver, pero si hubiere hechos que establecer abrirá a prueba el Amparo, por el improrrogable término de ocho días. Los Tribunales de Amparo podrán relevar de la prueba en los casos en que a su juicio no sea necesario, pero la tramitarán obligadamente si fuere pedida por el solicitante. Si el Amparo se abriera a prueba, el Tribunal, en la misma resolución, indicará los hechos que se pesquisarán de oficio, sin perjuicio de cualesquiera otros que fueren necesarios o de las pruebas que rindieren las partes.

PETICIONES:

  1. Que se admita para su trámite el presente escrito y se agregue a sus antecedentes;
  2. Que se tenga como mis Abogados Directores a los Profesionales Kattye Ruby Vicente Alvarado y Jose Eduardo Hernández Reyes;
  3. Que se tenga por propuestos y se ordene el diligenciamiento de la prueba ofrecida en el primer escrito, consistente en la Sentencia que dictó la Honorable Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil del departamento de Suchitepéquez, de fecha dos de diciembre de dos mil quince; de igual manera todas las actuaciones que obran en autos en la tramitación de la Primera Instancia y Segunda Instancia, y las Presunciones Legales y Humanas que se desprendan del presente asunto.
  4. Que se continúe con el trámite correspondiente y al resolver la presente Acción Constitucional de Amparo se declare con lugar y en consecuencia:
  1. Se ordene dejar en suspenso la resolución dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil del departamento de Suchitepéquez, de fecha dos de diciembre de dos mil quince, por la relación de los principios invocados y se ordene CON LUGAR el recurso de reposición planteado por mi persona, lo cual es el asunto que reclamo;
  2. Se fije un plazo razonable para que se ordene a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil del departamento de Suchitepéquez, continuar con el trámite correspondiente en el Juicio Ordinario de Daños y Perjuicios relacionado.
  3. Que se condene en costas procesales y se imponga la sanción correspondiente a la otra parte.

CITA DE LEYES: Artículos citados; y 1.2.4.5.12.14.26.28.30.31 y 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala;  1,5,7,50,61,62,63,79,106,107,108 del 130 al 141, del 172 al 179 del Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 34,35,38,39,40,42,43,49 y del 60 al 69 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Acompaño cinco copias del presente memorial.

Guatemala, catorce de enero de dos mil dieciséis.

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