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Comision De Honor Y Justicia


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  6.654 Palabras (27 Páginas)  •  265 Visitas

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H. Ayuntamiento Constitucional de Amecameca.

2013 - 2015

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, DE AMECAMECA, ESTADO DE MEXICO.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, DE AMECAMECA, ESTADO DE MEXICO.

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO PÁGINA

1

DISPOSICIONES GENERALES 1

Capitulo único. Disposiciones 1

TÍTULO SEGUNDO

2

DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE HONOR Y JUSTICIA 2

Capítulo I. De la integración 2

Capítulo II. De las facultades y atribuciones 3

Capítulo III. Del funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia 5

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y

TRÁNSITO MUNICIPAL DE AMECAMECA, ESTADO DE MÉXICO.

7

7

Capítulo único. De los derechos y obligaciones 7

TÍTULO CUARTO

12

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 12

Capítulo único. Del régimen disciplinario 12

TÍTULO QUINTO

13

DEL PROCEDIMIENTO, SANCIONES Y RECONOCIMIENTOS 13

Capítulo I. Del procedimiento 13

Capítulo II. De las sanciones 18

Capítulo III. De los estímulos y reconocimientos 19

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

21

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, DE AMECAMECA, ESTADO DE MEXICO.

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia general para todos los integrantes operativos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Amecameca, Estado de México, así como para la Comisión Municipal de Honor y Justicia

Artículo 2.- El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura, organización, control, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Amecameca, Estado de México, así como establecer las bases para regular los procedimientos para la imposición de sanciones a los elementos operativos por los hechos demeritorios que se susciten en ejercicio y fuera del ejercicio de sus funciones, así como la entrega de reconocimientos, estímulos y condecoraciones.

Artículo 3.- La Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Amecameca, Estado de México, es el órgano colegiado encargado de evaluar los méritos y calificar las conductas de los elementos policiacos, que resulten violatorias a la Ley de Seguridad Pública del Estado de México, así como al Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Amecameca, así como de juzgar y sancionar a los elementos respecto de los procedimientos instaurados en su contra por incurrir en la falta de cualquiera de sus obligaciones y deberes, o al Régimen Disciplinario y por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de permanencia contemplados en las leyes respectivas, y llevará a cabo los procedimientos en los que se resuelva la suspensión temporal, separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos policiales de conformidad con el contenido del artículo 160 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México.

Artículo 4.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. La Comisión: La Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y

Tránsito Municipal de Amecameca, Estado de México.

II. La Dirección: La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Amecameca, Estado de México.

III. Elementos de Seguridad Pública: Todo aquel servidor público adscrito a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de Amecameca, Estado de México, que pertenezca a áreas operativas.

IV. Régimen disciplinario: Es el conjunto de disposiciones que regulan la disciplina, sanciones, amonestaciones, cambios de adscripción, suspensiones y correcciones disciplinarias.

V. Medios de defensa: Lo constituye el medio de impugnación mediante el cual el policía hace valer el ejercicio de sus derechos;

Artículo 5.- La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, gozará de las más amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio del personal operativo de los Cuerpos de Seguridad Pública y para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los elementos necesarios para emitir su resolución, por lo que La Dirección, así como las diferentes unidades administrativas y direcciones permitirán examinar o en su caso enviaran los documentos que La Comisión solicite y se encuentren

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