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SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.237 Palabras (5 Páginas)  •  109 Visitas

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SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA

HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

,  mayor de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos, portador  de mi Documento Único de Identidad Número Cero dos millones setecientos treinta y un mil trescientos veintidós – cero, señalando para oír notificaciones  mi dirección particular que es  ________________ a Ustedes con todo Respeto MANIFIESTO:  

                                             

I. PROCESO DE AMPARO

Que vengo a iniciar  Proceso de Amparo sobre la base de los Artículos DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE de la Constitución y DOCE de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en contra del Director de la Policía Nacional Civil de esa fecha MAURICIO EDUARDO SANDOVAL AVILÉS, por haberme DESTITUIDO ILEGALMENTE del cargo de Técnico Contable IV, Asignado al Departamento de Activo Fijo, de la Policía Nacional Civil.

II- ANTECEDENTE

Es el caso que fui contratado para trabajar el día seis de Junio de mil novecientos noventa y seis,  mediante Acuerdo de la Policía Nacional Civil, para desempeñar el cargo de TÉCNICO CONTABLE IV, con asignación de ORDEN NUMÉRICO  INSTITUCIONAL  RR CERO CERO SEIS NUEVE SEIS, con un sueldo correspondiente al cargo de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, (INVESTIGARLO)_____ menos los descuentos de Ley respectivos de Administradora de Fondos para pensiones (AFP), Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), cargo que desempeñé desde el SEIS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS HASTA EL TRES DE ENERO DEL DOS MIL UNO; amparándose el Señor Director de la Policía Nacional Civil Señor MAURICIO EDUARDO SANDOVAL AVILES, en el Decreto  CIENTO UNO. Tiempo en el que en ningún momento recibió ninguna amonestación por no cumplir con su trabajo a satisfacción,

III –RELACIÓN DE LOS HECHOS EN QUE CONSISTE LA VIOLACION.

El día tres de enero de dos mil uno, a eso de las once de la mañana fui enviado a la Unidad Disciplinaria de la División de Logística. En dicha Unidad hablamos con un Subinspector quien nos manifestó que habíamos sido removidos “por ser indisciplinado y presentar excesivos permisos” y que debíamos aceptar la notificación de remoción. Acaté con responsabilidad dicha  disposición. El día siguiente, cuatro de enero, ya no me presenté a laborar.

Que la base de mi remoción, tal como ha sido expresado por la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil, es “ser irresponsable y presentar excesivos permisos”; sin embargo, en CONSTANCIAS emitidas por la Unidad de Investigación Disciplinaria de de fecha once de enero de dos mil uno y de fecha dieciséis de junio de dos mil cinco, se expresa que ne “no encuentra ningún procedimiento disciplinario por FALTA GRAVE” en mi contra. Asimismo, en relación a la aseveración de la Inspectoría de que presento “excesivos permisos”, un MEMORANDO de fecha veintiuno de noviembre del año de dos mil, firmado por el Jefe de la Sub área de Activo Fijo, de ese entonces, expresa que presento un excedente de nueve horas con cincuenta y seis minutos de llegadas tardes, pero que a su vez, dicho tiempo será descontado de “su cheque correspondiente al mes de diciembre (del año de dos mil)”. Que esta situación, tal y como queda dicho se subsanó, sin dejar de perder su naturaleza, en el sentido de que, en efecto, dicha situación se compensó con el descuento respectivo. Estos argumentos, suficientes para mi despido, no tuve la oportunidad de contrariarlos, violando con ello mis derechos de audiencia, defensa y estabilidad laboral.

Por otro lado, como Técnico Contable IV estaba contratado por la Ley de Salarios, y a pesar de ello no se me siguió un juicio imparcial en el que pudiera hacer uso de mi derecho de audiencia y manifestar mi defensa de acuerdo a la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa, vulnerando así su derecho a gozar de estabilidad laboral y a no ser condenado sin ser previamente oído y vencido en juicio de acuerdo a leyes preestablecidas.

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