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Como avanza una Denuncia juicio sucesorio intestamentario

Ángeles VelázquezTrabajo7 de Noviembre de 2015

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JUICIO:     SUCESORIO    INTESTAMENTARIO   A

BIENES    DE   PABLO   PALILLERO   VICTORINO

TAMBIÉN CONOCIDO COMO  PABLO PALILLERO.

DENUNCIANTES:     MARÍA    ANSELMA    BENITO

LADINO,  TAMBIÉN CONOCIDA COMO  ANSELMA

BENITO Y/O MARÍA ANCELMA BENITO, ANTONIA

MARTA  PALILLERO  BENITO  Y FELIPE  ANDRÉS

PALILLERO.

CIUDANADO JUEZ  EN  TURNO  DE  LO  CIVIL  DEL DISTRITO JUDICIAL   DE   CHOLULA,  PUEBLA.  

P R E S E N T E:

                MARÍA ANSELMA BENITO LADINO, TAMBIÉN CONOCIDA COMO ANSELMA BENITO Y/O MARÍA ANCELMA BENITO, ANTONIA MARTA PALILLERO BENITO Y FELIPE ANDRÉS PALILLERO, promoviendo por nuestro propio derecho, señalamos como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle Narciso Mendoza número cuatro, de San Andrés Calpan, Puebla,  nombramos como abogado patrono al licenciado en derecho EDGAR CARRASCO CASTILLO, quien tiene su domicilio particular ubicado en la privada Margarita Maza de Juárez, número cuatro, barrio los Dicios, en la ciudad de San Martín Texmelucan, Puebla, con número de cédula profesional 2646366 de veintiséis de abril de mil novecientos noventa y ocho, y registrada en el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el libro décimo, bajo la partida 929, a fojas 233 frente, por acuerdo del pleno de diez de noviembre de dos mil cinco, quien señala como domicilio para oír y recibir sus notificaciones personales el ubicado en la casa número doscientos siete de la calle Niño Artillero, de San Andrés Calpan, Puebla, y autoriza para recibirlas e imponerse de autos indistintamente al licenciado en derecho Gabriel Narciso Calderón de la Barca Hernández y las pasantes en derecho Guadalupe Velázquez Casquera y Aurora Emelia Velázquez Casquera; ante usted comparecemos para exponer:

                Que por medio de este escrito y para todos los efectos legales conducentes, venimos a denunciar la sucesión intestamentaria a bienes de PABLO  PALILLERO  VICTORINO también conocido como PABLO PALILLERO, con base en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos legales:

P R E S T A C I O N E S:

                I.- La declaración de la presente sucesión a bienes de PABLO PALILLERO VICTORINO también conocido como PABLO PALILLERO, como sucesión legítima en los términos que establece el artículo 3320 del Código Civil para el Estado.

                II.- La declaración de la capacidad legal de herederos legítimos en términos de los que establecen los diversos 3029, fracciones I y II, 3323, fracciones I y II, y 3352 del Código Civil para el Estado.

                III.-  La declaración de albacea provisional y en su momento definitivo respecto de ANTONIA MARTA PALILLERO BENITO, en términos  de lo que dispone el artículo 3422, fracción II, del Código Civil para el Estado y en virtud de la aceptación y protesta al cargo que se le confiere sujetándose a ejercer los derechos y cumplir fielmente con las obligaciones que impone el código sustantivo aplicable.

                IV.- La aprobación del inventario y avalúo formulados de conformidad en lo dispuesto el artículo 3501 del Código Civil para el Estado y demás relativos de la ley adjetiva civil aplicable.

                V.- La aprobación del proyecto de partición que presente el albacea definitivo en términos de lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

                VI.- La entrega a los herederos de los bienes que se hayan adjudicado conforme al proyecto de partición aprobado con intervención del agente del ministerio público y se manden los autos al notario público que se designe para que expida los títulos de propiedad correspondientes, en los términos dispuestos en los artículos 813, 814, y 815 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

                                        H E C H O S

                1.- Quien suscribe, MARÍA ANSELMA BENITO LADINO, también conocida como ANSELMA BENITO y/o MARÍA ANCELMA BENITO, y el autor de la sucesión, PABLO PALILLERO VICTORINO también conocido como PABLO PALILLERO, contrajimos matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal ante el Juez del Registro del Estado Civil de San Andrés Calpan, San Andrés Calpan, Puebla, el veintiocho de abril de mil novecientos cuarenta y ocho, como se aprecia del extracto de matrimonio que se adjunta a la denuncia.

                2.- Durante nuestro matrimonio procreamos a dos hijos de nombres ANTONIA MARTA PALILLERO BENITO y FELIPE ANDRÉS PALILLERO, quienes son mayores de edad, tal y como se justifica con los extractos de nacimiento anexos a este ocurso.

                3.- El autor de la sucesión, PABLO PALILLERO  VICTORINO también conocido como PABLO PALILLERO, falleció a las seis horas del uno de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno en el kilómetro sesenta de la carretera México-Puebla, y tuvo su último domicilio en la calle Alameda sin número, de San Andrés Calpan, Puebla, como se acredita con el extracto de defunción que adjuntamos a este escrito.

                4.- El de cujus, durante su vida adquirió por contrato de compraventa el bien inmueble consistente en una fracción del predio rustico denominado “Aquiahuac”, ubicado en Calpan, Puebla, el quince de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, en la partida número ochocientos treinta y uno, a foja ciento treinta y siete vuelta, del libro sexto, tomo treinta, de veintiocho de junio de mil novecientos cuarenta y nueve; como se justifica con las copias certificadas por fedatario público del testimonio de la escritura que se anexa a la denuncia.

                5.- El autor de la sucesión falleció sin dejar testamento, por ello, quienes suscriben, MARÍA ANSELMA BENITO LADINO, también conocida como ANSELMA BENITO y/o MARÍA ANCELMA BENITO, ANTONIA MARTA PALILLERO BENITO y FELIPE ANDRÉS PALILLERO, comparecemos en nuestro carácter de cónyuge supérstite y descendientes, respectivamente, a denunciar el juicio sucesorio intestamentario a bienes suyos. De igual forma, bajo protesta de decir verdad manifestamos que no existen otros presuntos herederos y desconocemos si otra persona pudiera tener interés en el asunto.

                6.- Asimismo, proponemos a ANTONIA MARTA PALILLERO BENITO, para desempeñar el cargo de albacea provisional, y en su momento, el de albacea definitivo.

                7.- Por otra parte, a fin de dar cumplimiento al numeral 769, fracción VI, de la ley adjetiva civil para el Estado, procedemos a realizar el inventario de los bienes que dejo el de cujus, con la expresión de las circunstancias requeridas.

INVENTARIO

a) y b).- DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DE LOS BIENES.- El único bien que conforma la masa hereditaria consiste en una fracción del predio rústico denominado “Aquiahuac”, ubicado en Calpan, Puebla, adquirido por el de cujus antes de contraer matrimonio, con las medidas y colindancias siguientes: al norte mide cincuenta y tres metros cero centímetros y linda con propiedad de Leonor Castellanos; al oriente mide treinta metros cero centímetros y linda con calle; al sur mide cincuenta y tres metros cero centímetros y linda con propiedad de Emiliano Hernández, y; al poniente mide cuarenta metros cero centímetros y linda con propiedad que se reservó el vendedor (Cresencio Palillero); mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, en la partida número ochocientos treinta y uno, a foja ciento treinta y siete vuelta, del libro sexto, tomo treinta, de veintiocho de junio de mil novecientos cuarenta y nueve.

c).- Si fueren litigiosos se señalará la clase de juicio que se siga, el Tribunal que conozca de él, la persona contra quien se litiga y la causa del pleito; NO HAY.

d).- Se designarán con precisión los bienes que fueren propios del cónyuge, o de los hijos del autor de la sucesión, sujetos a patria potestad; NO HAY.

e).- Los bienes ajenos que el autor de la herencia haya tenido en administración; NO HAY.

f).- Los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal; NO HAY.

g).- Los créditos activos y pasivos; NO HAY.

h).- Las cargas y obligaciones que pesan sobre la masa hereditaria; NO HAY.

i).- El valor de los bienes que conforman el haber hereditario:

        El valor comercial del bien inmueble que pertenece a la masa hereditaria es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, tal y como lo determinó el perito valuador Arquitecto Alberto Mendoza López, quien tiene su domicilio en la calle estado de México, de la colonia la Santísima, en la ciudad de San Martín Texmelucan, Puebla, con número de cédula profesional 1620721, en el avalúo que se adjunta.

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