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Como sabemos, todo lo que el ser humano realiza novedosamente tiene un autor o dueño de su fabricación o elaboración. Esos son los derechos de autor, es decir, el derecho que tiene una persona sobre la creación original de algo y ese derecho es proteg


Enviado por   •  22 de Febrero de 2016  •  Reseñas  •  667 Palabras (3 Páginas)  •  286 Visitas

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De los Derechos de Autor.

Como sabemos, todo lo que el ser humano realiza novedosamente tiene un autor o dueño de su fabricación o elaboración. Esos son los derechos de autor, es decir, el derecho que tiene una persona sobre la creación original de algo y ese derecho es protegido por el Estado.

Existen los derechos que la Ley les denomina derechos morales o personales, los cuales no pierde jamás el autor, y los derechos patrimoniales que son los referentes a la explotación de la obra.

Es a través de la Ley Federal del Derecho de Autor, que podemos determinar si verdaderamente las personas que usan una obra se encuentran en problemas o no.

El artículo 3° de esa ley, señala que la misma protege aquellas obras "... de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio".

Un ejemplo bastará: Si en principio el autor es aquella personas quien realizó o va a realizar una obra literaria (llamémosle “A”), por consiguiente habrá que preguntarle a esa persona si acordó algo por escrito ó no, respecto a los derechos de edición de la obra, con un tercero que dice ser el dueño de los derechos.

Si el tercero, llamémosle ”T” será el editor y la persona “A” ha renunciado a algunos aspectos de publicación de la obra, o bien si “T” le pidió el trabajo, lo fotocopio o se quedó con el original en papel o en formato electrónico y “T” fue quien lo registró primero como obra de su propiedad, en principio sería éste el dueño de los derechos, bajo el principio de quien es primero en tiempo es primero en derecho, pero existen diversos medios de defensa de “A” para acreditar que fue él quien realizó la obra y “T” usurpó, robó o manipuló el documentos original para su beneficio y sin permiso de “A”.

De no ser así, es decir, haber renunciado por escrito y cedido los derechos o algunos derechos de su obra, “A” tiene mucha expectativa de registrar su obra legítimamente. Aunque otra casa editorial le haya pedido el mismo título del trabajo, no importa que “A” realice o entregue el mismo trabajo a esa editorial, y se ponga de acuerdo en la explotación de sus derechos patrimoniales con la casa editora “K”, ya que el trabajo será registrado por primera vez con la misma.

Pero debe quedar claro que si “T” actuó como editor del documento (o sea que antes, ya se había puesto de acuerdo con “A” en cuando a cesión de los derechos patrimoniales de su autoría y la forma en que le iban a retribuir su trabajo), entonces “T” sí tendría ciertos derechos, acorde con el artículo 125 de la Ley, “el derecho de autorizar o prohibir, la reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros, así como la explotación de los mismos; la importación de copias de sus libros hechas sin

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